Reglamento Interior del Hospital Infantil del Estado de Sonora

REGLAMENTO INTERIOR DEL HOSPITAL INFANTIL DEL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la I Sección del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 20 de diciembre de 1984.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL INFANTIL DEL ESTADO DE SONORA, en sesión solemne efectuada en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, el día 18 de diciembre de 1984, y en ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 7o., Fracción III, del Decreto Número 197, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, el 18 de junio de 1984, ha tenido a bien aprobar el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DEL HOSPITAL INFANTIL DEL ESTADO DE SONORA

CAPITULO I Artículos 1 a 3

DEL OBJETO Y DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL HOSPITAL INFANTIL DEL ESTADO DE SONORA

ARTICULO 1o El presente Reglamento tiene por objeto normar la estructura y funcionamiento del Hospital Infantil del Estado de Sonora, creado por el Decreto Congresional No.197, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de fecha 18 de junio de 1984.
ARTICULO 2o En la interpretación de las disposiciones de este Reglamento, se estará a lo dispuesto en él y en lo que sea congruente con el objeto del Hospital Infantil del Estado.
ARTICULO 3o El Hospital Infantil del Estado de Sonora, conforme al Decreto que le da estructura y vida jurídica tendrá por objeto:
  1. Promover la salud en la comunidad.

  2. Proporcionar asistencia médica pediátrica integral a pacientes menores de dieciocho años.

  3. Realizar actividades de rehabilitación.

  4. Desarrollar actividades docentes en el campo de la Pediatría.

  5. Hacer investigaciones científicas encaminadas a la solución de los problemas infantiles en el Estado de Sonora.

  6. Participar en la elaboración de los Programas Sectoriales e Institucionales que se relacionen con los objetivos antes enunciados, conforme lo establezca la Ley de la materia.

CAPITULO II Artículos 4 a 6

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

ARTICULO 4o Son Organos de Gobierno del Hospital Infantil del Estado de Sonora los siguientes:
  1. La Junta Directiva; y

  2. La Dirección General.

ARTICULO 5o La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:
  1. Actuar como Representante Legal del Hospital con pleno y general poder para actos de administración y de dominio, pleitos y cobranzas y todas las facultades generales y especiales que conforme a la ley, requieran cláusula especial, pudiendo delegar estas facultades en el Director General del Hospital, en aquellos casos que lo considere pertinente.

  2. Aprobar el Programa Anual de Actividades que le presente el Director General, determinando las políticas, normas y criterios técnicos, y de organización que orienten las funciones del Hospital.

  3. Aprobar el Reglamento Interior y los Manuales Administrativos.

  4. Revisar y aprobar en su caso, el Anteproyecto de Presupuesto Anual de Egresos, para su trámite posterior.

  5. Aprobar los estados financieros del Hospital y remitir los mismos conforme a la ley de la materia a la Dependencia correspondiente, para su integración a la cuenta pública anual del Estado.

  6. Aprobar la aceptación de herencia, legados, donaciones y demás liberalidades.

  7. Acordar los medios para allegarse (sic) fondos a fin de incrementar el Patrimonio del Hospital.

  8. Aprobar las cuotas que el Hospital cobre por la prestación de sus servicios.

  9. Aprobar en su caso, los proyectos de inversión.

  10. Aprobar los Convenios de cualquier naturaleza que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas o con los sectores social y privado.

  11. Solicitar al Gobernador del Estado la constitución del Patronato del Hospital Infantil del Estado; y

  12. Las demás que le señale el Decreto de creación del Hospital Infantil del Estado, este Reglamento y las que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores.

Independientemente de las facultades legales de la Junta Directiva y de las que este Reglamento le confiere, ésta podrá delegar al Director General del Hospital Infantil del Estado, todas las facultades que considere pertinentes a excepción de las enumeradas en las Fracciones II, III, IV, V, VIII y IX de este Artículo; así como otorgarle al Director General poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración y de dominio, para que actúe a nombre y representación del Hospital Infantil del Estado, poder que tendrá la amplitud que la Junta determine, la cual podrá reservarse el derecho para revocar, ampliar o restringir las facultades que así se le otorguen sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fé.

ARTICULO 6o El Director General del Hospital Infantil del Estado de Sonora, tendrá las siguientes facultades:
  1. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta Directiva.

  2. Dirigir y controlar el funcionamiento del Hospital, acorde a las políticas, procedimientos y normas emanadas de la Junta Directiva.

  3. Presentar anualmente a la Junta Directiva, dentro de los dos primeros meses del año, los estados financieros y el informe de actividades del ejercicio anterior.

  4. Presentar a la Junta Directiva, a más tardar en la primera quincena del mes de octubre de cada año, el anteproyecto de presupuesto por programas, mismo que deberá elaborarse conforme lo establezca la ley de la materia.

  5. Presentar bimestralmente a la Junta Directiva, informe de actividades, avance de metas y estados financieros acompañados de los comentarios que se estimen pertinentes.

  6. Presentar a la Junta Directiva en general los informes que le requiera.

  7. Nombrar y remover a los miembros del Consejo Técnico, que no estén determinados por este Reglamento.

  8. Nombrar y remover a los miembros del Comité de Investigación Científica, del Comité de Ética de la Investigación Biomédica, del Comité de Antimicrobiano y del Comité de Infección Hospitalaria, cuyas funciones se determinarán en los manuales administrativos.

  9. Nombrar, suspender y remover a los trabajadores de base y de confianza, que prestan sus servicios en el Hospital, previo acuerdo con la Junta Directiva.

  10. Delegar sus atribuciones en aquellos casos que lo considere pertinente, previa aprobación de la Junta Directiva.

  11. Llevar el Libro de Actas de las sesiones de la Junta Directiva; y

  12. Las demás que le confiere la ley, este Reglamento y la Junta Directiva mediante simple acuerdo.

CAPITULO III Artículos 7 a 11

DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 7o La Junta Directiva celebrará seis sesiones ordinarias anualmente, las cuales se efectuarán los días últimos de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, siempre que éstos sean hábiles, en caso contrario se efectuará el día inmediato anterior que sea hábil.

Independientemente de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Junta Directiva podrá celebrar las sesiones extraordinarias que sean indispensables para la atención de los asuntos de su competencia.

ARTICULO 8o Para la validez de los acuerdos tomados por la Junta Directiva, ésta deberá sesionar por lo menos con un mínimo de cuatro de sus integrantes, incluyéndose en este número al Presidente y al Secretario Técnico de la misma, y sus acuerdos sólo serán obligatorios cuando sean aprobados por mayoría simple de los miembros presentes en la reunión donde se tomen.

En caso de empate en la votación, el Presidente tendrá voto de calidad.

ARTICULO 9o Los integrantes de la Junta Directiva que no estén legalmente impedidos, podrán acreditar mediante simple escrito y sin ninguna formalidad ante el Presidente y el Secretario Técnico de la misma a sus respectivos Suplentes

Estas designaciones podrán ser para una reunión especial o para todas las reuniones futuras, siempre que así se exprese en el escrito correspondiente.

Cuando en un escrito de designación no se diga expresamente para qué reunión se designa al Suplente, se entenderá que es para todas las reuniones futuras de la Junta Directiva, sin perjuicio de que el Representante Propietario pueda asistir personalmente a las mismas y de que sea revocada la suplencia.

ARTICULO 10 Para las sesiones ordinarias de la Junta Directiva no se requerirá convocatoria previa, pero sí para las extraordinarias

En estos casos, la convocatoria será firmada por el Presidente de la Junta a propuesta del Director General, en donde se incluirán los puntos a tratar y se notificará personalmente a los demás integrantes, señalándose además el día y la hora de la sesión.

ARTICULO 11 Las Actas deberán contener:
  1. Lista de presentes.

  2. Declaratoria hecha por el Presidente de que hay quórum legal para sesionar y de que se efectuó la convocatoria cuando se trate de sesión extraordinaria.

  3. Orden del día.

  4. Desglosamiento y discusión del Orden del Día, haciéndose una síntesis de las manifestaciones vertidas por los presentes cuando por su extensión no sea posible asentarlas totalmente.

  5. Acuerdos tomados por la Junta.

  6. La clausura de la Asamblea; y

  7. Lo demás que se...

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