Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE MARZO DE 2022.

Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el lunes 26 de marzo de 2012.

DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide el REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- LVIII Legislatura.- H. Congreso del Estado de Puebla.

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115, 119, 123 fracción I, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 20, 21, 22, 23 y 24 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 245
CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1

DEL OBJETO

ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tiene como objeto normar la organización del Congreso de Estado, su funcionamiento y el proceso legislativo, con el fin de hacer eficiente su estructura y actividad.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 2 a 12

DEL RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 2 a 12

DEL RECINTO, SALAS DE COMISIONES Y COMITÉS, EL SALÓN DE PLENOS Y LAS GALERÍAS

SECCIÓN PRIMERA Artículos 2 a 4

DEL RECINTO

ARTÍCULO 2 El Recinto Legislativo es el conjunto arquitectónico que alberga al Congreso del Estado, incluyendo el Salón Miguel Hidalgo, Salas de Comisiones y Comités, oficinas, patios, estacionamiento y demás bienes inmuebles destinados para su funcionamiento.
ARTÍCULO 3 La Junta de Gobierno y Coordinación Política, garantizará a través de los Órganos Técnico Administrativos que todos los Órganos Legislativos cuenten con los espacios adecuados, dentro del Recinto Legislativo, para el desempeño de sus funciones y desarrollo de sus reuniones.
ARTÍCULO 4 Los Órganos de Representación, los Diputados y los Órganos Técnicos Administrativos, contarán con espacios dentro del Recinto, así como con los recursos humanos, técnicos y materiales suficientes para el desempeño de sus funciones.

El Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política tendrá la responsabilidad de vigilar que se haga buen uso de los espacios del Congreso del Estado, asignados a los Órganos de Representación y Diputados.

Si ocurriere algún daño a los espacios o bienes muebles del Congreso del Estado, por algún Diputado, será cubierto con recursos de éstos, de conformidad con la normatividad administrativa aplicable.

SECCIÓN SEGUNDA Artículos 5 a 7

DEL SALÓN DE PLENO, Y DE LAS SALAS DE COMISIONES Y COMITÉS

ARTÍCULO 5 El Salón de Pleno será el lugar dentro del Recinto Legislativo donde se reúnan los Diputados a sesionar.
ARTÍCULO 6 Las Salas de Comisiones y Comités serán las instalaciones del Congreso del Estado destinadas para que sus integrantes se reúnan con el fin de examinar, discutir, analizar, deliberar y dictaminar los asuntos turnados a las mismas.
ARTÍCULO 7 Cuando asistan a las Sesiones Plenarias, de Comisiones o de Comités invitados especiales, funcionarios de los Poderes Ejecutivo o Judicial o de los diferentes órdenes de Gobierno, éstos ocuparán un lugar dentro del Salón de Pleno o las Salas, y no podrán intervenir en el desarrollo de las sesiones, salvo lo dispuesto en la Ley y este Reglamento.

La Mesa Directiva o el Presidente de la Comisión o Comité asignará el lugar o lugares que ocuparán los invitados especiales.

De igual manera, deberán disponerse lugares en el Salón de Pleno o en las Salas, para los Servidores Públicos del Congreso, así como para el equipo de apoyo que brinda asesoría a los Diputados.

SECCIÓN TERCERA Artículos 8 a 12

DE LAS GALERÍAS

ARTÍCULO 8 En el Salón de Pleno, habrá un lugar denominado Galerías, destinado al público que concurra a presenciar las Sesiones del Congreso del Estado

Las puertas se abrirán antes de comenzar las Sesiones Plenarias y sólo se cerrarán en el momento que las Sesiones se levanten, cuando haya Sesiones Secretas, o sea necesario cerrarlas para restaurar el orden.

ARTÍCULO 9 Las personas que concurran a las Galerías del Congreso del Estado, deberán guardar respetuoso silencio y compostura, por lo que, durante el desarrollo de las Sesiones, se prohíbe el uso de teléfonos celulares, radio localizadores o cualquier otro instrumento que contravenga con lo preceptuado en este artículo.
ARTÍCULO 10 Los que perturben de cualquier modo el orden en las Galerías, serán retirados del Recinto en el mismo acto

Pero si la falta motivare la comisión de algún delito, serán consignados a la autoridad competente.

ARTÍCULO 11 Si las medidas adoptadas no bastaren para contener el desorden, el Presidente de la Mesa Directiva podrá levantar la Sesión correspondiente y en su caso, continuarla cuando se reestablezca (sic) el orden.
ARTÍCULO 12 Si el Presidente de la Mesa Directiva lo considera conveniente, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, quedando la misma bajo sus órdenes.

El Presidente de la Mesa Directiva valorará abrir nuevamente las galerías, esto, una vez restaurado el orden, si estima que las garantías de seguridad son las adecuadas.

TÍTULO TERCERO Artículos 13 a 32

DE LOS DIPUTADOS

CAPÍTULO I Artículos 13 a 18.bis

GENERALIDADES

ARTÍCULO 13 El Congreso del Estado se instalará por Legislaturas, llevando a cabo sus actividades en periodos de sesiones, de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y este Reglamento.
ARTÍCULO 14 Los Diputados deben asistir con puntualidad a las Sesiones del Congreso y de la Comisión Permanente, así como a las de las Comisiones y de los Comités de los que formen parte, permaneciendo en ellas hasta que concluyan; no tendrán preferencia de lugar, y guardarán el decoro que corresponde a su investidura.
ARTÍCULO 15 Los Diputados tendrán los mismos derechos, obligaciones y prerrogativas, sin importar su filiación política o sistema de elección.
ARTÍCULO 16 Cuando un Diputado no pudiere asistir o permanecer en la Sesión, deberá comunicarlo al Presidente del Órgano Legislativo correspondiente, quien podrá otorgar la justificación correspondiente

Lo mismo sucederá cuando se trate de enfermedad u otro motivo grave.

ARTÍCULO 17 Para el caso de las inasistencias de los Diputados a las Sesiones de Comisiones y Comités, se observará lo dispuesto en el Capítulo respectivo del presente Reglamento.
ARTÍCULO 18 En los recesos del Pleno del Congreso, los Diputados deberán cumplir con lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

ARTÍCULO 18 Bis

Cuando los Diputados requieran viáticos necesarios para cursos, capacitaciones, foros, reuniones o similares fuera del Estado, con el propósito de participar en representación del Congreso del Estado, deberán dirigir una solicitud por escrito a la Junta de Gobierno y Coordinación Política, misma que deberá estar avalada por el Coordinador Legislativo respectivo; siempre y cuando los viáticos solicitados excedan el límite autorizado por la Junta de Gobierno y Coordinación Política.

A dicha solicitud deberán anexarse la invitación de los organizadores al evento que se pretenda asistir.

Al respecto, una vez concluida la comisión, deberán elaborar un informe detallado sobre las actividades desarrolladas, mismo que será entregado a la Junta de Gobierno y Coordinación Política.

En tal sentido, es responsabilidad de los Diputados cumplir con sus obligaciones legislativas, así como evitar que éstos interfieran con su asistencia a las Sesiones de Pleno, Comisiones y Comités.

CAPÍTULO II Artículo 19

DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS DIPUTADOS

ARTÍCULO 19 Los Diputados tendrán las...

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