Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE MARZO DE 2022.
Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el lunes 26 de marzo de 2012.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide el REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- LVIII Legislatura.- H. Congreso del Estado de Puebla.
RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
[...]
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115, 119, 123 fracción I, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 20, 21, 22, 23 y 24 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
DEL OBJETO
DEL RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO
DEL RECINTO, SALAS DE COMISIONES Y COMITÉS, EL SALÓN DE PLENOS Y LAS GALERÍAS
DEL RECINTO
El Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política tendrá la responsabilidad de vigilar que se haga buen uso de los espacios del Congreso del Estado, asignados a los Órganos de Representación y Diputados.
Si ocurriere algún daño a los espacios o bienes muebles del Congreso del Estado, por algún Diputado, será cubierto con recursos de éstos, de conformidad con la normatividad administrativa aplicable.
DEL SALÓN DE PLENO, Y DE LAS SALAS DE COMISIONES Y COMITÉS
La Mesa Directiva o el Presidente de la Comisión o Comité asignará el lugar o lugares que ocuparán los invitados especiales.
De igual manera, deberán disponerse lugares en el Salón de Pleno o en las Salas, para los Servidores Públicos del Congreso, así como para el equipo de apoyo que brinda asesoría a los Diputados.
DE LAS GALERÍAS
Las puertas se abrirán antes de comenzar las Sesiones Plenarias y sólo se cerrarán en el momento que las Sesiones se levanten, cuando haya Sesiones Secretas, o sea necesario cerrarlas para restaurar el orden.
Pero si la falta motivare la comisión de algún delito, serán consignados a la autoridad competente.
El Presidente de la Mesa Directiva valorará abrir nuevamente las galerías, esto, una vez restaurado el orden, si estima que las garantías de seguridad son las adecuadas.
DE LOS DIPUTADOS
GENERALIDADES
Lo mismo sucederá cuando se trate de enfermedad u otro motivo grave.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
Cuando los Diputados requieran viáticos necesarios para cursos, capacitaciones, foros, reuniones o similares fuera del Estado, con el propósito de participar en representación del Congreso del Estado, deberán dirigir una solicitud por escrito a la Junta de Gobierno y Coordinación Política, misma que deberá estar avalada por el Coordinador Legislativo respectivo; siempre y cuando los viáticos solicitados excedan el límite autorizado por la Junta de Gobierno y Coordinación Política.
A dicha solicitud deberán anexarse la invitación de los organizadores al evento que se pretenda asistir.
Al respecto, una vez concluida la comisión, deberán elaborar un informe detallado sobre las actividades desarrolladas, mismo que será entregado a la Junta de Gobierno y Coordinación Política.
En tal sentido, es responsabilidad de los Diputados cumplir con sus obligaciones legislativas, así como evitar que éstos interfieran con su asistencia a las Sesiones de Pleno, Comisiones y Comités.
DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS DIPUTADOS
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