Reglamento Interior del H. Ayuntamiento.
Estado | Guanajuato |
Municipio | Yuriria |
Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Yuriria, Gto. 07 DICIEMBRE 2001
AÑO LXXXVIII
TOMO CXXXIX GUANAJUATO, GTO., A 7 DE DICIEMBRE DEL 2001
NUMERO 98
SEGUNDA PARTE
PRESIDENCIA MUNICIPAL - YURIRIA, GTO.
Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Yuriria, Gto. 148
EL C.P. ARTEMIO TORRES GÓMEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H.
AYUNTAMIENTO DE YURIRIA, GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL
MISMO HACE SABER:
QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117
FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN I INCISO B, 202 Y 204 DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN LA TRIGÉSIMA
SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO; DE FECHA 19 DE
OCTUBRE DEL 2001, SE APROBÓ EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO.
CAPITULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del
Ayuntamiento del municipio de Yuriria, Guanajuato.
Articulo 2.- El Ayuntamiento del municipio de Yuriria, Guanajuato, es un órgano
colegiado de elección popular directa y estará encargado de la administración y
Gobierno Municipal.
Artículo 3.-El Ayuntamiento es el órgano supremo de gobierno y de la Administración
Municipal y tiene competencia plena sobre su territorio, organización política y
administrativa.
Articulo 4.- El municipio de Yuriria, Gto., posee personalidad jurídica y patrimonio
propios y es representado por el Ayuntamiento, contando dentro de sus facultades, el
establecer e imponer sanciones, así como definir las acciones, criterios y políticas
encauzadas al manejo de los recursos de este Municipio.
Artículo 5.- El Ayuntamiento de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política
del Estado y en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se integrará
por:
I.- El presidente municipal;
II.- 1 síndico; y,
III.- 10 regidores.
Articulo 6.- El Ayuntamiento funcionará en períodos de tres años, iniciando en cada
ejercicio el día diez de octubre del año de su elección.
Articulo 7.- Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables en el caso de que se
integre Consejo Municipal.
Articulo 8.- El Ayuntamiento residirá en la cabecera del municipio y sólo por decreto
del Congreso del Estado y por razones de conveniencia pública, podrá trasladarse a otro
lugar comprendido dentro de su circunscripción territorial.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
Articulo 9.- El Presidente Municipal electo, convocará oportunamente y en los
términos de este Reglamento a los ciudadanos Síndico y Regidores electos, así como a
la ciudadanía en general, a la sesión solemne de toma de protesta de los integrantes del
Ayuntamiento, que se llevará a cabo el día diez de octubre del año de la elección, en el
lugar y fecha que para el efecto se señale.
Articulo 10.- La instalación del Ayuntamiento se hará en sesión solemne, dando inicio
con la lectura de la declaratoria de la legislatura, relativa a la integración del
Ayuntamiento; acto seguido rendirá la protesta constitucional el Presidente Municipal
electo ante el pueblo yurirense presente y puesto de pie dirá: "protesto cumplir y hacer
cumplir la constitución política de los estados unidos mexicanos, la del Estado de
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