Reglamento Interior del H. Ayuntamiento del Municipio de San Lucas, Mich.

EstadoMichoacán
MunicipioSan Lucas
Director: Arturo Hernández Tovar
PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
FUNDADO EN 1867
TOMO CXXXII Morelia, Mich., Jueves 30 de Octubre del 2003 NUM. 13
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 CUARTA SECCION Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial/index.htm. y/o www.congresomich.gob.mx
INDICE
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
Convocatoria a los notarios públicos en ejercicio de sus funciones, para renovar el
Consejo Directivo del Colegio de Notarios de Michoacán.................................................................... 1
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN LUCAS, MICH.
Reglamento Interior del H. Ayuntamiento............................................................................................................. 2
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
Morelia, Michoacán a 21 de octubre del 2003.
La Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Gobierno del
Estado de Michoacán de Ocampo, en cumplimiento al artículo
137 de la Ley del Notariado Vigente.
CONVOCA
A todos los Notarios Públicos en ejercicio de sus funciones para
que el próximo día 6 seis de diciembre del año en curso a las 12:00
doce horas, asistan a la Sesión Plenaria del Honorable "Colegio de
Notarios de Michoacán", con la finalidad de renovar el Consejo
Directivo, la cual tendrá lugar en LA CASA DEL NOTARIO,
ubicada en la calle Manuel Pérez Coronado número 79 setenta y
nueve en el Fraccionamiento Camelinas, de esta ciudad capital, de
acuerdo a las siguientes:
B A S E S
1. En esta Asamblea será electo el nuevo Consejo Directivo
del Colegio de Notarios que se integrara por un Presidente,
un Secretario, un Tesorero y Tres Vocales que durarán en
sus funciones dos años.
2. El Consejo Directivo del Colegio de Notarios será electo
por mayoría mediante voto individual y público que cada
Notario emita en la Asamblea.
3. Para llevar a efecto la Asamblea se requerirá un quórum del
50% cincuenta por ciento mas uno de los Notarios Públicos
en ejercicio.
4. El voto será individual y público.
5. El Presidente, Secretario y Tesorero deberán ser electos
de los Notarios Públicos de esta ciudad capital. Los tres
Vocales podrán ser electos de los Notarios del interior del
Estado.
6. En caso de no existir quórum en la primera Asamblea se
levantará el acta correspondiente y se citará a una segunda
Asamblea que tendrá verificativo en el mismo lugar el día
sábado 13 trece de diciembre del 2003 a las 12:00 doce
horas en la que se elegirá el Consejo Directivo con los
Notarios Públicos que asistan.
Publíquese en el Periódico Oficial y en el Periódico de Mayor
Circulación en el Estado.
A T E N T A M E N T E.- "SUFRAGIO EFECTIVO. NO
REELECCIÓN".
EL SECRETARIO DE GOBIERNO.- L. ENRIQUE BAUTISTA
VILLEGAS. (Firmado).

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