Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Culiacán, Sinaloa

Fecha de publicación12 Noviembre 2004
EstadoSinaloa
MunicipioCuliacán
Publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 136,
del día viernes 12 de noviembre de 2004
1
El C. JESUS ENRIQUE HERNANDEZ CHAVEZ, Presidente Municipal de Culiacán, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Ayuntamiento de este Municipio, por conducto de su Secretaría, se ha servido comunicarme para
los efectos correspondientes lo siguiente:
Que en sesión celebrada el día veinticuatro de junio del año dos mil cuatro, el Honorable Ayuntamiento de Culiacán,
en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 110 y demás de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 79 y 81 fracción I de la Ley de Gobierno
Municipal de esta entidad federativa; tuvo a bien aprobar el Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Culiacán,
con base en la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Una de las más recientes reformas al artículo 115 de la Constitución General de la República, relativa a la autonomía
del municipio y otros aspectos no menos importantes, ha fortalecido su esencia jurídica y los alcances de los
servicios públicos que este debe prestar a la comunidad.
Esos cambios en el ámbito constitucional deben introducirse al marco legal del municipio de Culiacán, a través de las
actualizaciones y adecuaciones de nuestros ordenamientos jurídicos, en ejercicio de la facultad reglamentaria que la
Constitución federal y local nos conceden.
Es por ello que bajo esa premisa se presenta este proyecto de Reglamento Interior del Ayuntamiento de Culiacán,
Sinaloa, conforme al siguiente texto:
La presente propuesta es resultado de diversos análisis realizados a otros reglamentos actualizados de diversos
municipios del país, así como de propuestas de algunas de regidores del partido Acción Nacional, de las
experiencias que se viven actualmente, de opiniones de diferentes Regidores del Ayuntamiento actual, de la
operatividad interna de los Cabildos del Estado.
Como consecuencia del cambio constitucional relativo al reconocimiento de los gobiernos municipales, se establece
que el gobierno de Culiacán se depositará en el Ayuntamiento y estará integrado, a partir de 2005, por un Presidente
Municipal, un Síndico Procurador y el número de Regidores que determine la Constitución Política del Estado.
Desde una óptica general, podemos decir que en el presente documento se regulan puntualmente las formalidades
relativas a la toma de protesta e instalación del Honorable Ayuntamiento, señalando que lo primero deberá realizarse
en sesión pública y solemne el último día del ejercicio constitucional del Ayuntamiento saliente, ante el Pleno del
mismo, acto en el que se procederá a tomar la protesta de ley a los nuevos integrantes del cuerpo colegiado de
gobierno.
La instalación se llevará a cabo el día siguiente cuando habiendo quórum legal, el Presidente Municipal realice tal
pronunciamiento y ordene realizar comunicaciones oficia les a los Poderes del Estado y los demás Ayuntamientos.
La sesión se desarrollará en el Salón de Cabildos, y el Pleno designará, a propuesta del Presidente Municipal, al
Secretario, Tesorero y Oficial Mayor. Asimismo, habrán de conformarse con los integrantes del Cabildo las
comisiones permanentes que tendrán por objeto estudiar, analizar y dictaminar los asuntos de competencia
municipal.
Se deja asentado que la residencia oficial del Honorable Ayuntamiento de Culiacán, se encuentra en la ciudad del
mismo nombre, capital del Estado de Sinaloa. Su sede oficial es el Palacio Municipal, y el recinto para sesionar es el
Salón de Cabildos. Sin embargo, se establece que por acuerdo del Pleno podrá desarrollarse la sesión en lugar
distinto al acostumbrado, bastando que el Ayuntamiento lo apruebe mediante acuerdo previo y lo declare recinto
oficial.
Se enuncian las atribuciones y obligaciones relativas al funcionamiento del Cabildo, del Presidente Municipal, Sindico
Procurador y de los Regidores, a fin de contar con un marco jurídico cierto que establezca competencias claras que
permitan que el Pleno municipal actúe bajo un régimen jurídico debidamente establecido.
Así, el Presidente Municipal tendrá la facultad de someter a consideración de la asamblea, los asuntos contenidos en
el orden del día, otorgando el uso de la voz a quien deba hacerlo, y a quienes deseen participar en las discusiones.
Cuidará que el orden prevalezca durante su desarrollo y aplicará, en su caso, los correctivos disciplinarios.
Se establece que los Regidores podrán organizarse al interior del Ayuntamiento, según su afiliación de partido
político, a fin de garantizar la libre expresión de las diversas corrientes ideológicas en el Ayuntamiento. Para ello se
han establecido algunas reglas como son, que los Regidores que pertenezcan a un mismo partido político, en ningún
caso podrán formar un grupo por separado; que tampoco podrán formar parte de más de un grupo; que el Regidor
que renuncie al partido político a que pertenece podrá asociarse a otro; que en el Ayuntamiento no habrá grupos de
regidores independientes por tratarse de una prerrogativa conferida a los partidos políticos; que cada grupo nombrará
de entre su seno a un coordinador.
Los órganos encargados del estudio y análisis de los asuntos que competan al municipio, y de emitir los dictámenes
que se someten a consideración del Cabildo, serán denominados Comisiones, y tendrán la característica de ser

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