Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Parácuaro, Michoacán

EstadoMichoacán
MunicipioParácuaro
PERIODICO OFICIAL
PAGINA 4
Jueves 30 de Julio del 2009. 2a. Secc.
COPIA SIN VALOR LEGAL
REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO
DE PARÁCUARO, MICHOACÁN
TÍTULO PRIMERO
DE LA ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Este Reglamento regula en términos de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Michoacán la integración, organización y
funcionamiento del H. Ayuntamiento de Parácuaro, Michoacán.
Artículo 2.- El Ayuntamiento es un órgano colegiado
deliberadamente de elección popular, encargado de la
administración y del Gobierno Municipal, para lo cual puede
establecer y definir acciones, criterios y políticas con que deban
manejarse los asuntos y los recursos del Municipio, por virtud de
estar investido de personalidad jurídica y patrimonio propio.
Artículo 3.- El Ayuntamiento se integra por un Presidente
Municipal, un Síndico y 4 Regidores electos por mayoría relativa
y 3 Regidores de representación proporcional, con arreglo al
Artículo 4.- El Ayuntamiento tendrá además un Secretario, un
Tesorero, un Contralor Municipal y los funcionarios necesarios
para desarrollar las actividades propias de la Administración Pública
Municipal, que estarán a cargo de las diferentes dependencias; así
como los empleados necesarios para el buen desempeño de sus
funciones, designados a propuesta del Presidente, pero cumpliendo
con el requisito de justificar plenamente las actividades que
desarrollará así como el perfil necesario para cada uno de esos
puestos. Así también se deberá contar con el número necesario de
autoridades auxiliares, denominados Jefes de Tenencia y Encargados
del Orden electos por plebiscito, atendiendo a lo establecido por el
artículo 60, 61y 62 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Michoacán.
Artículo 5.- El Ayuntamiento constituido conforme a lo que marca
representante del Municipio de Parácuaro, Michoacán.
Artículo 6.- El Ayuntamiento es la autoridad superior de Gobierno
y de la administración municipal y tiene competencia plena y
exclusiva sobre el territorio, población, organización política y
administrativa, en los términos que fijen las leyes respectivas.
Artículo 7.- El Presidente Municipal tiene a su cargo la ejecución
de los acuerdos, planes y programas aprobados por el
Ayuntamiento, así como la responsabilidad de la Administración
Pública Municipal.
CAPÍTULO II
DE LA RESIDENCIA E INSTALACIÓN
Artículo 8.- El Ayuntamiento de Parácuaro residirá en la población
de Parácuaro, cabecera municipal del Municipio y tendrá su sede
oficial en el edificio de la Presidencia Municipal. Sólo podrá cambiar
su residencia con la aprobación del Congreso del Estado, por
mayoría de votos de los diputados presentes, previo estudio que
lo justifique.
Artículo 9.- Aprobada la elección del nuevo Ayuntamiento y
publicados en el Periódico Oficial los nombres de las personas
electas, se formará una comisión de enlace del Ayuntamiento en
funciones para coordinarse con el Ayuntamiento electo, con el fin
de realizar la sesión solemne de instalación y de la entrega -
recepción. Lo anterior en acuerdo con los artículos 18,19, 20, 21 y
ambos casos las comisiones estarán conformadas por el Síndico y
un Regidor de cada una de las fracciones que los integran.
Artículo 10.- Reunidos el día y hora señalados para la instalación
del Ayuntamiento, el Presidente Municipal electo, puesto de pie
al igual que todos los miembros del H. Ayuntamiento, dirá:
«Protesto cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la del Estado y las leyes que de ellas
emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente
Municipal que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el
bien y prosperidad de la Nación, del Estado y del Municipio. Y si
no lo hiciere que me lo demanden», enseguida el Presidente
Municipal preguntará a los demás miembros del Ayuntamiento
que permanecerán de pie: ¿Protestan cumplir y hacer cumplir la
Estado y las leyes que de ellas emanen y desempeñar leal y
patrióticamente el cargo que el pueblo les ha conferido, mirando en
todo por el bien y la prosperidad de la Nación, del Estado y del
Municipio?, los interrogados deberán contestar: «Sí protesto»; el
Presidente dirá entonces: «Si así no lo hicieren, que se los
demanden». Inmediatamente después el nuevo Presidente hará la
siguiente declaratoria: «Queda legítimamente instalado el
Ayuntamiento del Municipio de Parácuaro».
Artículo 11.- Si el día señalado por la Ley para la instalación no
concurrieran uno o más miembros electos, están obligados, al igual que
cualquiera que fuera llamadoo designado para suplir a su propietario.
Artículo 12.- El día 1° de enero del año siguiente al día de la
elección municipal, el Ayuntamiento saliente dará posesión de las
oficinas municipales a los miembros del entrante, una vez que
hubieran rendido la protesta de Ley como lo establece el artículo
11 de este Reglamento. Ese mismo día el Ayuntamiento saliente
entregará al entrante los fondos municipales mediante el corte de
caja respectivo, así como inventarios de bienes muebles e inmuebles,
así como los archivos y expedientes de los negocios de la
administración municipal; cuya verificación podrá hacerse desde
luego por los miembros de ambos ayuntamientos: Esto en apego a
lo establecido en los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Michoacán.
CAPÍTULO III
DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 13.- El Presidente Municipal es el ejecutor de las
determinaciones del H. Ayuntamiento y el encargado de gobernar
y realizar la administración del Municipio, con base en los criterios
y políticas establecidas en el seno del Ayuntamiento de acuerdo a
lo establecido en los artículos 49 y 50 de la Ley Orgánica Municipal,
y en los señalados por otras leyes y reglamentos correspondientes.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR