Reglamento Interior del Fondo Estatal para Proyectos Productivos de la Mujer

REGLAMENTO INTERIOR DEL FONDO ESTATAL PARA PROYECTOS PRODUCTIVOS DE LA MUJER

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección I del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 3 de julio de 2006.

El consejo Directivo del Fondo Estatal para Proyectos Productivos de la Mujer, con fundamento en lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora y en la fracción IX del artículo 7 del Decreto que Crea el Fondo Estatal para Proyectos Productivos de la Mujer, ha tenido a bien aprobar el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL FONDO ESTATAL PARA PROYECTOS PRODUCTIVOS DE LA MUJER

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DEL OBJETO Y ESTRUCTURA

Artículo 1º

El Fondo Estatal para Proyectos Productivos de la Mujer es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal y tiene como objeto apoyar técnica y financieramente el desarrollo de proyectos productivos de mujeres con el fin de incorporar al sector femenino a la actividad productiva del Estado, para lo cual se procurará brindarles esquemas de financiamiento sencillos y adecuados que alienten el desarrollo emprendedor.

Artículo 2° Para el cumplimiento de su objeto el Fondo Estatal para Proyectos Productivos de la Mujer, en adelante el Fondo, se integrará por los siguientes Órganos y Unidades Administrativas:
  1. Órganos de Gobierno y de Administración:

    - El Consejo Directivo

    - El Director General

  2. Órganos de Asesoría o de Apoyo:

    - Comité de Análisis, Adjudicación de Créditos y Seguimiento de Cartera

  3. Unidades Administrativas:

    - Subdirección de Operación

    - Subdirección de Cobranza

    - Subdirección de Administración y Finanzas

    Se anexa organigrama estructural.

Artículo 3° El Fondo planeará sus actividades y conducirá las mismas en forma programada, con base en las prioridades, restricciones y políticas de desarrollo que, para el logro de los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo y de los Programas respectivos, establezcan el Consejo Directivo y el Director General, en el ámbito de sus atribuciones.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 21

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 4° El máximo Órgano de Gobierno del Fondo es su Consejo Directivo, cuya integración, facultades y obligaciones están establecidas en los artículos 4° y 7° del Decreto que lo crea.

El Consejo Directivo evaluará la forma en que los objetivos serán alcanzados y la manera en que las estrategias básicas serán conducidas, atendiendo además, los informes que en materia de control y auditoría le sean turnados y vigilará la implementación de las medidas correctivas a que hubiere lugar.

Artículo 5º En las sesiones del Consejo Directivo sólo participarán las personas que de acuerdo al Decreto de creación o Reglamento Interior del Fondo formen parte del mismo, por lo que únicamente podrán estar personas invitadas cuando así se prevea expresamente.

Cuando el Secretario Técnico del Consejo Directivo estime necesario que un servidor público del propio Fondo o cualquier otra persona participe en la sesión para exponer o aclarar asuntos de la sesión, podrá solicitar a quien presida la autorización para que dicho servidor o persona se incorpore a la misma y participe sólo en la parte relativa al tema específico de su incumbencia, quien una vez finalizada su intervención deberá abandonar el recinto para que los miembros del Consejo Directivo discutan y acuerden lo conducente.

Artículo 6° El Consejo Directivo estará presidido por el Presidente y en ausencia de éste por el Vicepresidente, o en su defecto por sus respectivos suplentes, y celebrará sesiones en forma ordinaria y extraordinaria en el lugar, fecha y hora que para el efecto se indique en la respectiva convocatoria.
Artículo 7° Será obligación del Secretario Técnico y del Titular del Órgano de Control y Desarrollo Administrativo verificar que los servidores públicos que asistan como suplentes de los integrantes propietarios del Consejo Directivo cuenten con su oficio de acreditación que avale su asistencia.
Artículo 8º Las sesiones ordinarias del Consejo Directivo se celebrarán cuando menos una vez cada tres meses, y en forma extraordinaria las veces que fueren necesarias, previa convocatoria que realice el Secretario Técnico del propio Consejo Directivo.

En la última sesión ordinaria del Órgano de Gobierno que se celebre en el año, se acordará el calendario del resto de las sesiones a llevarse a cabo durante el próximo ejercicio.

Artículo 9° El Consejo Directivo funcionará válidamente con la asistencia de, cuando menos, la mitad más uno del total de sus miembros

En ausencia del Presidente las sesiones serán presididas por el Vicepresidente, para lo cual posteriormente al pasarse lista de asistencia, el Comisario Público deberá hacer la verificación del quórum legal respectivo, y en su caso quien presida la sesión procederá a declarar formalmente inaugurada la misma. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente de la sesión tendrá voto de calidad.

Artículo 10 La falta de asistencia injustificada de los servidores públicos titulares o suplentes que formen parte del Consejo Directivo a las sesiones que sean convocados, dará lugar a la aplicación de las sanciones de responsabilidad administrativa prevista en la Ley en la materia.
Artículo 11 Para la celebración de las sesiones del Consejo Directivo, se deberá emitir convocatoria por parte del Secretario Técnico en forma personal a cada uno de los miembros

A la convocatoria se acompañará el orden del día, y el apoyo documental de cada uno de los puntos señalados en dicho orden del día, mismos que se harán llegar a los integrantes del Consejo de referencia, cuando menos con cinco días de anticipación a la fecha de celebración de la sesión, cuando ésta tenga carácter de ordinaria y con cuarenta y ocho horas, cuando sea extraordinaria.

Artículo 12

Cuando el Secretario Técnico del Consejo Directivo no emita la convocatoria respectiva, habiendo transcurrido el plazo establecido en el calendario anual correspondiente, cualquiera de los miembros del Consejo Directivo, así como el Comisario Público Oficial o Ciudadano y, en su caso el Titular del Órgano de Control y Desarrollo Administrativo, podrán solicitar al Secretario Técnico que cite para la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias, emitiendo la convocatoria dentro de los diez días hábiles siguientes de la solicitud.

Artículo 13 El Presidente del Consejo Directivo tendrá a su cargo las siguientes funciones:
  1. Instalar, presidir y clausurar las sesiones del Consejo Directivo y, en caso de empate, dar voto de calidad;

  2. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias cuando lo considere necesario;

  3. Diferir o suspender las sesiones, cuando existan causas que a su juicio pudieran afectar la celebración o el desarrollo de las mismas;

  4. Suscribir conjuntamente las actas de las sesiones por el Secretario y con los demás miembros presentes; y

  5. Las demás que le confieran el presente Reglamento y otras disposiciones legales.

Artículo 14 El Vicepresidente tendrá a su cargo las siguientes funciones:

l.- Asistir a las sesiones del Consejo Directivo;

  1. Dar voto de calidad a los acuerdos celebrados en la sesiones del Consejo Directivo siempre y cuando asista como suplente del Presidente;

  2. Suscribir, conjuntamente con los demás miembros integrantes, las actas de sesiones; y

  3. Las demás que le confieran el presente Reglamento y otras disposiciones legales.

Artículo 15 Los Vocales tendrán a su cargo las siguientes funciones:
  1. Asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo Directivo;

  2. Analizar y proponer la solución de los asuntos turnados al Consejo Directivo, formulando las observaciones y propuestas que estime...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR