Reglamento Interior del Fondo Estatal de Solidaridad

REGLAMENTO INTERIOR DEL FONDO ESTATAL DE SOLIDARIDAD

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección I del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 26 de abril de 2010.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO ESTATAL DE SOLIDARIDAD, CON FUNDAMENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 56 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE SONORA Y 8, FRACCIÓN IV DEL DECRETO QUE CREA AL FONDO ESTATAL DE SOLIDARIDAD, H. TENIDO A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERIOR DEL FONDO ESTATAL DE SOLIDARIDAD

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DEL OBJETO Y ESTRUCTURA

ARTÍCULO 1° El Fondo Estatal de Solidaridad, como organismo descentralizado de la Administración Pública Paraestatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, tiene por objeto la administración del patrimonio de la beneficencia pública, así como la obtención y aplicación de recursos financieros para la asistencia social.
ARTÍCULO 2° Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Fondo: El Fondo Estatal de Solidaridad; y

  2. Decreto: El Decreto que Crea el Fondo Estatal de Solidaridad; (sic)

ARTÍCULO 3º Para el cumplimiento de su objeto, la dirección y administración del Fondo le corresponde a:
  1. El Consejo Directivo; y

  2. El Director General.

ARTÍCULO 4° El Fondo, planeará sus actividades y conducirá las mismas en forma programada, con base en las prioridades, restricciones y políticas de desarrollo que, para el logro de los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas respectivos, establezcan el Consejo Directivo y el Director General dentro del ámbito de sus atribuciones.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 22

DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 5° El máximo órgano de gobierno del Fondo es su Consejo Directivo, cuya integración, facultades y obligaciones están consignadas en los artículos 6, 7 y 8 del Decreto.

El Consejo Directivo evaluará la forma en que los objetivos serán alcanzados y la manera en que las estrategias básicas serán conducidas, atendiendo además, los informes que en materia de control y auditoría le sean turnados y vigilará la implementación de las medidas correctivas a que hubiese lugar.

ARTÍCULO 6° En las sesiones del Consejo Directivo, solo participarán las personas que de acuerdo al Decreto o este Reglamento formen parte del mismo, por lo que únicamente podrán estar personas invitadas cuando así se prevea expresamente.

Cuando el Secretario Técnico del Consejo Directivo estime necesario que un servidor público del Fondo o cualquier otra persona participe en la sesión para exponer o aclarar asuntos de la sesión, podrá solicitar a quien presida, la autorización para que dicho servidor o persona se incorpore a la misma, pero su intervención solo podrá desahogarse en el sentida de la parte relativa del tema específico de su incumbencia y una vez finalizada dicha intervención deberá abandonar el recinto para que los miembros del Consejo Directivo discutan y aprueben lo conducente.

ARTÍCULO 7° El Consejo Directivo estará presidido por el Presidente y en ausencia de éste por el Vicepresidente, y celebrará sesiones en forma ordinaria y extraordinaria en el lugar y hora que para el efecto se Indique en la respectiva convocatoria.
ARTÍCULO 8° Será obligación del Secretario Técnico y del Titular del Órgano de Control y Desarrollo Administrativo verificar que los servidores públicos que asistan como suplentes de los integrantes propietarios a las sesiones del Consejo Directivo cuenten con el oficio de acreditación que avale su asistencia.
ARTÍCULO 9° Las sesiones ordinarias del Consejo Directivo, se celebrarán cuando menos una cada tres meses, y. en forma extraordinaria las ::veces que fuere necesario, previa convocatoria que realice el Director General en su carácter de Secretario Técnico del propio Órgano de Gobierno.

En la última sesión que se realice en el año, se acordará el calendario de las sesiones a llevarse a cabo en el próximo ejercicio.

ARTÍCULO 10°

El Consejo Directivo funcionará válidamente con la asistencia de cuando menos cinco de sus integrantes, siempre que entre éstos se encuentre el Presidente o el Vicepresidente del mismo, para lo cual posteriormente al pasar lista de asistencia, el Comisario Público deberá hacer la verificación legal del quórum legal respectivo, y en su caso, quien presida la sesión procederá a declarar formalmente inaugurada la misma; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, quien presida la sesión tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO 11° La inasistencia de los servidores públicos o titulares o suplentes que formen parte del Consejo Directivo a las sesiones que sean convocados, cuando sea injustificada, dará lugar a la aplicación de las sanciones de responsabilidad administrativa prevista en la ley de la materia.
ARTÍCULO 12° Para la celebración de las sesiones del Consejo Directivo, el Secretario Técnico deberá emitir convocatoria y notificarla a cada uno de los miembros de dicho consejo, con cuando menos cinco días de anticipación a...

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