Reglamento Interior del Fondo Auxiliar del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero

REGLAMENTO INTERIOR DEL FONDO AUXILIAR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUERRERO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 21 de octubre de 2003.

REGLAMENTO INTERIOR DEL FONDO AUXILIAR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUERRERO.

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
ARTICULO 1o El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, administración y funcionamiento del Fondo Auxiliar del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero.
ARTICULO 2o Las disposiciones de este Reglamento, son obligatorias para todo el personal que tenga injerencia con el manejo del Fondo Auxiliar.
ARTICULO 3o Para la interpretación y aplicación del presente Reglamento se en tenderá por:
  1. El Fondo Auxiliar. Al Fondo Auxiliar del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero;

  2. La Ley. A la Ley del Fondo Auxiliar del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero;

  3. El Consejo. Al Consejo de Administración del Fondo Auxiliar del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero, que es el Pleno de la Sala Superior;

  4. El Administrador. Al Administrador del Fondo Auxiliar, que es el Presidente del Tribunal;

  5. La Secretaría. Al Secretario del Consejo del Fondo Auxiliar, que es el Secretario General de Acuerdos del Tribunal;

  6. El Departamento de Contabilidad. Al Departamento de Contabilidad del Fondo Auxiliar, que es la Oficialía Mayor del Tribunal;

  7. La Secretaría de Finanzas. A la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guerrero;

  8. Los Magistrados. A los Magistrados de la Sala Superior y de las Salas Regionales, y

  9. El Banco. A las Instituciones Bancarias con las que se establezcan las relaciones de contrato de apertura de cuentas del Fondo Auxiliar.

CAPITULO SEGUNDO Artículo 4

DE LA ESTRUCTURA DEL FONDO AUXILIAR

ARTICULO 4o El Fondo Auxiliar se integra por:
  1. El Consejo;

  2. El Administrador;

  3. La Secretaría;

  4. El Departamento Contabilidad, y

  5. Los Magistrados.

CAPITULO TERCERO Artículo 5

DEL CONSEJO

ARTICULO 5o El Consejo es el Organo Supremo del Fondo Auxiliar y el encargado de implementar los mecanismos de operatividad y vigilancia, el cual tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Sesionar ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo re quieran las necesidades y funcionamiento del Fondo Auxiliar;

  2. Resolver los asuntos del Fondo Auxiliar por unanimidad o por mayoría de votos;

  3. Dictar los acuerdos necesarios tendientes a cumplimentar las finalidades del Fondo Auxiliar;

  4. Vigilar el buen funcionamiento del Fondo Auxiliar;

  5. Acordar los términos para la contratación de los servicios de un despacho contable, para la realización de revisiones, balances y auditorias respecto de las actividades del Fondo Auxiliar;

  6. Determinar el destino de aplicación de los recursos de propios del Fondo Auxiliar, conforme a la ley de la materia;

  7. Confirmar o revocar cuando proceda, las determinaciones que en forma emergente haya tomado el administrador, en relación con el manejo del patrimonio del Fondo Auxiliar, y

  8. Las demás que determine la Ley.

CAPITULO CUARTO Artículo 6

DEL ADMINISTRADOR

ARTICULO 6o El Administrador será el representante legal del Fondo Auxiliar, con todas las facultades generales y especiales de apoderado para pleitos y cobranzas y tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo;

  2. Supervisar que cada una de las Salas envíen al Departamento de Contabilidad, los reportes mensuales de los depósitos y devoluciones realizados;

  3. Ordenar y vigilar que los recursos del Fondo Auxiliar, se depositen a plazo fijo en las instituciones bancarias que ofrezcan mejor servicio y proporcionen mayores intereses, cuidando que siempre exista disponibilidad de los recursos para las devoluciones;

  4. Autorizar las órdenes de pago y proveer lo conducente para las devoluciones respectivas en términos de ley;

  5. Vigilar que el Departamento de Contabilidad al término de cada mes, concilie los depósitos y devoluciones ordenados por las Salas, con los estados de cuenta del banco y que rinda el informe respectivo;

  6. Expedir los cheques mancomunadamente con el responsable del Departamento de Contabilidad;

  7. Tramitar los movimientos financieros que correspondan;

  8. Informar al Consejo en las sesiones ordinarias de las actividades del Fondo Auxiliar;

  9. Ordenar al Departamento de Contabilidad la práctica de las revisiones a las Salas Regionales, para verificar el adecuado manejo de los depósitos y su oportuna remisión al Fondo Auxiliar, y

  10. Las demás que le autorice la Ley y el Consejo.

CAPITULO QUINTO Artículo 7

DE LA SECRETARIA

ARTICULO 7o La Secretaría será el Fedatario del Consejo y tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Elaborar y refrendar las actas de las sesiones del Consejo;

  2. Certificar los...

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