Reglamento Interior de la Fiscalia Especializada para la Atencion de Delitos Electorales

REGLAMENTO INTERIOR DE LA FISCALIA ESPECIALIZADA PARA LA ATENCION DE DELITOS ELECTORALES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 19 de junio de 2009.

TIRSO ANTONIO RIVERA MOLINA, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS ELECTORALES, Y CON EL VISTO BUENO DEL LICENCIADO EDUARDO MURUETA URRUTIA, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 78, PÁRRAFO TERCERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 41, 42 Y 43 FRACCIÓN VI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 193, Y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente considerado y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS ELECTORALES.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 38
ARTÍCULO 1

El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar el Capítulo IV del Título Segundo, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193, y sus disposiciones son de orden público e interés social, y deben observarse obligatoriamente por todos los servidores públicos de las áreas administrativas integrantes de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.

ARTÍCULO 2 Corresponde al Ejecutivo Estatal, a través de la Procuraduría, la interpretación y aplicación de este Reglamento para efectos administrativos, cuando la interpretación involucre aspectos sustantivos que sean de la competencia de dos o más dependencias.
ARTÍCULO 3 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Procuraduría: La Procuraduría General de Justicia del Estado;

  2. Procurador: El Procurador General de Justicia del Estado;

  3. Fiscalía: La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales;

  4. Fiscal Especializado: El titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales;

  5. Agente del Ministerio Público: El Agente del Ministerio Público de la Fiscalía;

  6. Ley: La Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193;

  7. Reglamento: El Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero;

  8. Reglamento de la Fiscalía: El Reglamento Interior de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales; y

  9. Fiscalías: Las Fiscalías Regionales, que podrán auxiliar en los procesos electorales locales.

ARTÍCULO 4 La Fiscalía en uso de las facultades que le confiere la Ley, expedirá los acuerdos, circulares, manuales de organización y de procedimientos, así como los demás documentos necesarios para su funcionamiento y, en su caso, proveerá su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 8

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA FISCALÍA

ARTÍCULO 5 Para el estudio, programación y despacho de los asuntos que le competen a la Fiscalía, contará con las unidades administrativas siguientes:
  1. Fiscal Especializado;

    1. Unidad de Prensa y Difusión;

  2. Subdirección Jurídica y de Amparo;

  3. Dirección General de Averiguaciones Previas y Control de Procesos;

    1. Departamento de Agentes del Ministerio Público Especializado;

    2. Departamento de Procedimientos Penales;

  4. Subdirección de Administración e Informática;

    1. Departamento de Administración; y

    2. Departamento de Informática.

ARTÍCULO 6 Los titulares de las diferentes unidades administrativas tendrán bajo su mando el personal técnico y administrativo, que las necesidades del servicio requieran, para el cumplimiento de los programas establecidos, apegándose estrictamente al presupuesto ya asignado.
ARTÍCULO 7 Para los efectos de este Reglamento, también son agentes del Ministerio Público:
  1. El Fiscal Especializado; y

  2. El Director General de Averiguaciones Previas y Control de Procesos.

ARTÍCULO 8 En lo no previsto por este Reglamento, se aplicarán de manera supletoria, los ordenamientos legales relativos a la materia.
CAPÍTULO III Artículos 9 a 11

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA

ARTÍCULO 9 La Fiscalía tendrá competencia en todo el Estado de Guerrero y su sede será en la ciudad de Chilpancingo de los Bravo, capital del Estado de Guerrero.
ARTÍCULO 10

El horario de labores de la Fiscalía será de 9:00 a 17:00 horas, de lunes a viernes, sin perjuicio de que puedan variarse las horas de entrada o salida según las necesidades del servicio; asimismo, existirán guardias que cubrirán un horario de 24 horas, así como guardias los días sábado y domingo, según la lista autorizada por el Fiscal Especializado, teniendo en cuenta que durante el proceso electoral, todos los días y horas son hábiles.

Asimismo, por instrucciones expresas del Fiscal Especializado, el horario de entrada y salida podrá variarse cuando se trate de la impartición de cursos o talleres que deba tomar el personal.

ARTÍCULO 11 La Fiscalía estará integrada por:
  1. Un Fiscal Especializado, que será su titular;

  2. La Dirección General de Averiguaciones Previas y Control de Procesos;

  3. Las Subdirecciones Jurídica y de Amparo, y de Administración e Informática;

  4. Las Jefaturas de Departamento que sean necesarias, según las funciones de la Fiscalía, de la Dirección General de Averiguaciones Previas y Control de Procesos y de las Subdirecciones Jurídica y de Amparo, y de Administración e Informática;

  5. Las mesas de trámite atendidas por los Agentes del Ministerio Público, que autorice el presupuesto de egresos;

  6. El personal administrativo y de apoyo que sea necesario.

Los elementos de la Policía Investigadora Ministerial, colaborarán en la investigación de los delitos electorales.

CAPÍTULO IV Artículos 12 a 17

DE LAS ATRIBUCIONES DEL FISCAL ESPECIALIZADO

ARTÍCULO 12 Al frente de la Fiscalía estará un Fiscal Especializado, en términos del artículo 41 de la Ley.
ARTÍCULO 13 Para ser Fiscal Especializado, es necesario reunir los requisitos que señala el artículo 38 de la Ley.
ARTÍCULO 14 El trámite, resolución y despacho de los asuntos de la competencia de la Fiscalía, corresponde originalmente al Fiscal Especializado, quien para su mejor distribución y desarrollo, se apoyará en forma directa en las unidades administrativas que integran la Fiscalía.
ARTÍCULO 15 En términos del artículo 42 de la Ley, el Fiscal Especializado ejercerá las siguientes atribuciones:
  1. Realizar las investigaciones y perseguir los delitos que sean de su exclusiva competencia, sin perjuicio de las señaladas por el artículo 77 de la Constitución Política Local;

  2. Vigilar que se respeten las garantías individuales y los derechos humanos y políticos y que se proteja a las víctimas u ofendidos;

  3. Determinar la reserva o el no ejercicio de la acción penal y la solicitud de cancelación de las órdenes de aprehensión o reclasificación del delito, debiendo notificar al ofendido, tratándose de reserva o del no ejercicio de la acción penal, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables;

  4. Presentar los pedimentos de sobreseimiento y las conclusiones que procedan;

  5. Desahogar las prevenciones que la autoridad judicial acuerde en términos de Ley, respecto de la omisión de formular conclusiones en el término legal o de conclusiones presentadas en un proceso penal, cuya consecuencia sea el sobreseimiento del mismo o de cualquier incidente procesal, que tuviere como resultado la libertad absoluta del inculpado, antes de que se pronuncie sentencia;

  6. Interponer el o los recursos correspondientes, ante las instancias respectivas;

  7. Intervenir en los juicios de amparo o cualquier otro procedimiento relacionado con las averiguaciones o procesos respectivos;

  8. Ordenar la detención y, en su caso, la retención de presuntos responsables, en términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  9. Implementar las acciones de prevención del delito electoral y establecer los vínculos de coordinación con la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República, con la del Distrito Federal y de las demás entidades federativas; y

  10. Las demás que las leyes y ordenamientos relacionados le confieran.

ARTÍCULO 16 En términos del artículo 43 de la Ley, el Fiscal Especializado ejercerá las facultades siguientes:
  1. Despachar los asuntos de su competencia;

  2. Fijar la organización y funcionamiento de la Fiscalía y coordinar el desarrollo y cumplimiento de los trabajos por parte del personal que la integre;

  3. Fortalecer los mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, atendiendo a las normas y políticas institucionales de la Procuraduría;

  4. Designar y contratar al personal de apoyo que se requiera para el buen desarrollo de sus actividades;

  5. Coordinar acciones con las áreas de la Procuraduría, para el cumplimiento de sus funciones;

  6. Expedir su Reglamento Interior y demás normas internas para su funcionamiento;

  7. Elaborar el proyecto de presupuesto de egresos de la Fiscalía, y presentarlo al Procurador para su integración al proyecto de presupuesto de egresos de la Procuraduría;

  8. Expedir los acuerdos, circulares y demás documentos necesarios para su funcionamiento en el ámbito de su competencia;

  9. Celebrar convenios e instrumentos de cooperación en el ámbito y materia de su competencia, de conformidad con las normas y políticas institucionales de la Procuraduría;

  10. Informar al Procurador sobre los asuntos encomendados a la Fiscalía;

  11. Informar trimestralmente al Gobernador, al Congreso del Estado y al Instituto...

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