Reglamento Interior del Fideicomiso para la Rehabilitacion y Modernizacion del Paseo Tollocan

REGLAMENTO INTERIOR DEL FIDEICOMISO PARA LA REHABILITACION Y MODERNIZACION DEL PASEO TOLLOCAN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el viernes 12 de marzo de 1999.

EL COMITE TECNICO DEL FIDEICOMISO PARA LA REHABILlTACION Y MODERNIZACION DEL PASEO TOLLOCAN, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES QUE LE CONFIERE LA CLAUSULA SEXTA, EN SU NUMERAL 2, DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE INVERSION Y ADMINISTRACION, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 26 DE FEBRERO DE 1999; Y

C O N S I D E R A N D O.

Que ha sido autorizada la estructura de organización del Fideicomiso para la Rehabilitación y Modernización del Paseo Tollocan, a través de la cual se definen y precisan los niveles jerárquicos y las líneas de autoridad entre cada una de las unidades administrativas que la integran; ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL FIDEICOMISO PARA LA REHABILlTACION Y MODERNIZACION DEL PASEO TOLLOCAN

CAPITULO I Artículos 1 a 5

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización y el funcionamiento del Fideicomiso para la Rehabilitación y Modernización del Paseo Tollocan.
Artículo 2 Para los efectos del presente reglamento se entiende por:
  1. Contrato, al Contrato de Fideicomiso de Inversión y Administración de Fondos para la Rehabilitación y Modernización del Paseo Tollocan;

  2. Fideicomiso, al Fideicomiso para la Rehabilitación y Modernización del Paseo Tollocan;

  3. Comité, al Comité Técnico del Fideicomiso para la Rehabilitación y Modernización del Paseo Tollocan; y

  4. Director, al Director del Fideicomiso para la Rehabilitación y Modernización del Paseo Tollocan.

Artículo 3 El Fideicomiso se sujetará a lo dispuesto en la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 4 El Fideicomiso conducirá sus actividades en forma programada, con base en lo señalado en el Plan de Desarrollo del Estado de México, así como en los programas regionales, institucionales y especiales a cargo del Fideicomiso.
Artículo 5 El Fideicomiso para el estudio, planeación, atención y evaluación de los asuntos de su competencia, cuenta con los siguientes órganos:
  1. Un Comité Técnico; y

  2. Una Dirección.

CAPITULO II Artículos 6 a 8

DEL COMITE TECNICO

Artículo 6 El Comité es el órgano superior del Fideicomiso, sus determinaciones serán obligatorias para el Director y demás unidades administrativas.
Artículo 7 El Comité se integrará de conformidad con lo establecido en el Contrato, así como en lo señalado en las demás disposiciones legales de la materia.
Artículo 8 Corresponde al Comité el ejercicio de las facultades y obligaciones establecidas en su Contrato, así como el cumplimiento de las disposiciones señaladas en los ordenamientos legales aplicables.
CAPITULO III Artículo 9

DE LA DIRECCION

Artículo 9 Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, así como para atender las acciones de control y evaluación que le corresponden, la Dirección contará con las siguientes unidades administrativas:
  1. Subdirección Técnica;

  2. Subdirección de Construcción; y

  3. Contraloría Interna.

CAPITULO IV Artículos 10 y 11

DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR

Artículo 10 Al frente de la Dirección habrá un Director que será nombrado y removido por el Comité a propuesta del Gobernador del Estado.
Artículo 11 Corresponde al Director, además de lo señalado en el Contrato, el ejercicio de las atribuciones siguientes:
  1. Dirigir técnica y administrativamente al Fideicomiso, para cumplir con sus fines;

  2. Presentar para autorización del Comité el programa general de obras y el presupuesto general de las mismas;

  3. Proponer para aprobación del Comité el programa de convocatorias para licitaciones de obra pública;

  4. Gestionar ante la fiduciaria las cantidades necesarias para el inicio, consecución, terminación de las obras, asesoría externa, así como para los gastos operativos del Fideicomiso;

  5. Enterar el remanente del fondo fideicomitido a la Caja General de Gobierno al terminar las obras;

  6. Solicitar a la fiduciaria en su caso, y previa autorización del Comité, la designación de los apoderados para defender ante terceros el patrimonio fideicomitido;

  7. Informar al Comité del estado que guardan los gastos efectuados para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso;

  8. Proponer al Comité de Fallo para su aprobación, en su caso, el dictamen de adjudicación de los contratos de las licitaciones respectivas;

  9. Vigilar, en coordinación con...

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