Reglamento Interior del Fideicomiso del Paseo de San Francisco

REGLAMENTO INTERIOR DEL "FIDEICOMISO DEL PASEO DE SAN FRANCISCO"

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 16 DE DICIEMBRE DE 2005.

Reglamento publicado en la Sexta Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el lunes 13 de octubre de 2003.

ACUERDO del Comité Técnico del Fideicomiso del Paseo de San Francisco, que expide el REGLAMENTO INTERIOR DEL FIDEICOMISO DEL PASEO DE SAN FRANCISCO.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Puebla.

ACUERDO 3/1/52 DE LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ TÉCNICO, CELEBRADA EL DÍA VEINTE DE MAYO DE DOS MIL TRES, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL FIDEICOMISO DEL PASEO DE SAN FRANCISCO

CONSIDERANDO.

En mérito de lo expuesto y con fundamento en los artículos 45, 56 y 57 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, el Comité Técnico del Fideicomiso del Paseo de San Francisco, ha tenido a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL "FIDEICOMISO DEL PASEO DE SAN FRANCISCO"

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
Artículo 1 El Fideicomiso del Paseo de San Francisco, es una entidad de la Administración Pública Paraestatal del Gobierno del Estado de Puebla, creado por Decreto del Ejecutivo del Estado y constituido mediante escritura pública como Fideicomiso Traslativo de Dominio, Administración e Inversión.
Artículo 2 Cuando en el presente Reglamento Interior se utilice el término Fideicomiso, se entenderá que se refiere al Fideicomiso del Paseo de San Francisco.
Artículo 3 El domicilio del Fideicomiso estará en la Ciudad de Puebla, donde se ubicarán sus oficinas, a efecto de garantizar una adecuada y oportuna gestión operativa integral.
Artículo 4 El patrimonio del Fideicomiso, se constituye por los bienes inmuebles que lo conforman, así como por las aportaciones en especie o en efectivo, en la forma y condiciones que establece su Escritura de Constitución, y en las modificaciones que se hagan al mismo.

En adición a las aportaciones para cubrir su gasto ordinario, el Fideicomiso recibirá las cantidades en dinero que requiera aportar el Gobierno del Estado de Puebla al Fiduciario, para dar cumplimiento a los fines del mismo.

Artículo 5 El Fideicomiso tiene por objeto, la realización de una actividad estratégica del Estado, consistente en la ejecución de utilidad pública del Programa Parcial de Desarrollo Urbano, Mejoramiento, Conservación e Integración del Paseo del Río de San Francisco, publicado en el Periódico Oficial del Estado, con fecha trece de agosto de mil novecientos noventa y tres.
Artículo 6 Para dar cumplimiento a su objeto, el Fideicomiso tendrá como fines, los establecidos en la Cláusula Quinta de su Acta Constitutiva.
CAPÍTULO II Artículos 7 a 9

DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

Artículo 7 Para el debido cumplimiento de sus fines, el Fideicomiso contará con la siguiente estructura administrativa:
  1. Un Comité Técnico; y

  2. Una Dirección General, bajo cuya responsabilidad estarán las Unidades Administrativas siguientes:

  1. Dirección Ejecutiva;

  2. Secretaría Técnica;

    (REFORMADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2005)

  3. Asesores General (sic);

  4. Dirección Técnica;

  5. Dirección Jurídica;

    (REFORMADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2005)

  6. Dirección de Promoción, Gestión y Participación Ciudadana; y

  7. Dirección Administrativa.

    Cada Dirección contará con las jefaturas de departamento y demás cargos operativos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus fines de acuerdo a su presupuesto autorizado.

Artículo 8 El Comité Técnico es la máxima autoridad del Fideicomiso y está conformado por los miembros que señala la Cláusula Octava de su Acta Constitutiva.
Artículo 9 Los acuerdos del Comité Técnico, cuando estén suscritos por la mayoría de los miembros que lo integran y se ajusten a los fines del Fideicomiso, serán de observancia obligatoria para el Fiduciario, el Director General y las Unidades Administrativas que conforman el Fideicomiso.
CAPÍTULO III Artículos 10 y 11

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

Artículo 10 La Dirección General del Fideicomiso estará a cargo de un Titular, mismo que será nombrado libremente por el Gobernador del Estado, sus emolumentos serán cubiertos con cargo al patrimonio del Fideicomiso y no podrá formar parte ni tener relación laboral con el Fiduciario.

(REFORMADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2005)

Artículo 11 El Director General tendrá las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla y en la Escritura de Constitución del Fideicomiso y ejecutará las instrucciones que dicte el Comité Técnico, para tal efecto se le otorgan las atribuciones siguientes:
  1. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones encomendadas a las unidades administrativas que integran el Fideicomiso;

  2. Administrar y recibir poderes del Fiduciario para representar legalmente a la Entidad;

  3. Dar seguimiento, con el apoyo y participación de las unidades administrativas, al cumplimiento de los contratos que se suscriban, en apego a lo establecido en el objetivo del Fideicomiso para la detonación del Proyecto de dicha Entidad;

  4. Proponer al Comité Técnico para su aprobación las modificaciones que sean necesarias al Reglamento Interior, Manuales y las Reglas de Operación;

  5. Establecer comunicación y coordinarse con otras dependencias y entidades de las Administraciones Públicas Federal, Estatal o Municipal, de acuerdo a su ámbito de competencia, para obtener un mejor desempeño en el ejercicio de sus atribuciones;

  6. Contratar y nombrar al personal que le permita el presupuesto autorizado y la normatividad aplicable;

  7. Acordar con los Directores y en su caso, con los demás servidores públicos del Fideicomiso, los asuntos de sus respectivas competencias y conceder audiencias al público;

  8. Dictar las medidas necesarias para elevar la eficiencia de las unidades administrativas que conforman el Fideicomiso;

  9. Supervisar que las acciones de las diversas unidades administrativas, en todos los proyectos se realicen de conformidad con las políticas y lineamientos que sobre la materia estén vigentes; (se elimina por ser limitativo en la descripción de los proyectos)

  10. Emitir acuerdos, normas, circulares y demás disposiciones en el ámbito de su competencia y de carácter interno;

  11. Determinar y establecer las comisiones, así como grupos de trabajo que sean necesarios para el mejor despacho de los asuntos del Fideicomiso;

  12. Presentar al Comité Técnico el proyecto de presupuesto de egresos del Fideicomiso para su aprobación y una vez aprobado presentarlo a la Secretaría de Finanzas y Administración para la asignación de recursos;

  13. Comunicar a la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, los actos, omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos del Fideicomiso;

  14. Aplicar las sanciones administrativas que la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública imponga al personal del Fideicomiso;

  15. Intervenir en los procedimientos judiciales y administrativos en que el Fidecomiso sea parte o tenga interés jurídico;

  16. Imponer, modificar o cancelar los apercibimientos y sanciones por violaciones a las disposiciones dictadas por el mismo;

  17. Resolver los recursos administrativos y medios de impugnación que se interpongan por los particulares en contra de los actos emanados del Fideicomiso;

  18. Certificar la documentación que exista en los archivos del Fideicomiso para los trámites a que haya lugar;

  19. Presentar al Comité Técnico y a las instancias correspondientes para su aprobación, los Programas Institucionales y Sectoriales a corto, mediano y largo plazo;

  20. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de este Reglamento, así como lo no previsto en el mismo, sobre la competencia y atribuciones de las diferentes unidades administrativas del Fideicomiso; y

  21. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes, reglamentos, decretos, convenios, contratos y acuerdos, así como aquellas otras que le encomiende el Comité Técnico y las que le asigne el Fideicomitente "A", en cumplimiento a sus atribuciones.

CAPÍTULO IV Artículo 12

DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Artículo 12 La Dirección Ejecutiva, dependerá del Director General, teniendo su Titular las atribuciones que le establece la Cláusula Décima Primera de la Escritura de Modificación del Fideicomiso.
CAPÍTULO V Artículo 13

DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

(REFORMADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2005)

Artículo 13 La Secretaría Técnica estará a cargo de un Titular, mismo que será propuesto por el Director General al Comité Técnico para su nombramiento; dependiendo directamente del Titular del Fideicomiso y contará con las atribuciones siguientes:
  1. Acordar con el Director General los asuntos de su competencia; así como, elaborar y rendir los informes, análisis, estudios y demás trabajos que el Director General le solicite en lo correspondiente a los asuntos de su competencia;

  2. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Director General;

  3. Convocar a reuniones al personal del Fideicomiso por instrucciones del Director General;

  4. Proporcionar el apoyo e información técnica, para facilitar la toma de decisiones a la Dirección General en la implementación de programas, proyectos y actividades del Fideicomiso;

  5. Controlar, administrar, analizar y turnar a las Direcciones competentes, la correspondencia oficial que reciba el Fideicomiso, previo acuerdo del Director General;

  6. Llevar el control y seguimiento a los acuerdos tomados por los Directores de Área con el Director General...

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