Reglamento Interior del Fideicomiso para el Desarrollo de la Pesca de Altamar del Estado de Nayarit (fidepescaal)

REGLAMENTO INTERIOR DEL FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO DE LA PESCA DE ALTAMAR DEL ESTADO DE NAYARIT (FIDEPESCAAL)

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Décima Quinta del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 30 de marzo de 2011.

I N D I C E

Capítulo I
Disposiciones Generales 4
Capítulo II

Del Comité4

Capítulo III

Del Presidente del Comité6

Capítulo IV

Del Secretario de Actas y Acuerdos6

Capítulo V

Del Director General7

Capítulo VI

Administración General8

Capítulo VII

Coordinación de Créditos9

Capítulo VIII

De Las Suplencias9

Transitorios10

FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO DE LA PESCA DE ALTAMAR DEL ESTADO DE NAYARIT

F I D E P E S C A A L

REGLAMENTO INTERIOR

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17
ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento contiene las disposiciones reglamentarías a las que debe atender el FIDEPESCAAL para el cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto de creación, el contrato constitutivo, las reglas de operación, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, la Ley de la Administración Paraestatal, este reglamento y demás disposiciones aplicadas a su competencia.
ARTÍCULO 2 Para efectos de este reglamento interior se entenderá por:
  1. FIDEPESCAAL o fideicomisoFideicomiso para el

    (indistintamente)Desarrollo de la Pesca

    de Altamar del Estado de

    Nayarit.

  2. ComitéComité Técnico del

    FIDEPESCAAL.

  3. ContratoContrato constitutivo

    del Fideicomiso,

    celebrado con la institución

    fiduciaria autorizada.

  4. FiduciarioBanco Mercantil del Norte

    S.A.

ARTÍCULO 3 EL FIDEPESCAAL contará con los siguientes órganos de gobierno y de administración:
  1. Comité Técnico;

  2. Director General;

  3. Administración General;

  4. Coordinación de Créditos; (sic)

CAPITULO II Artículos 4 a 10

DEL COMITÉ

ARTÍCULO 4 El Comité es la máxima autoridad del FIDEPESCAAL y su participación será honorífica, por lo que sus miembros no recibirán retribución alguna.
ARTÍCULO 5 El Comité estará integrado de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta al contrato constitutivo del FIDEPESCAAL y cumplirá con las funciones que este instrumento le confiere y las reglas de operación que al efecto expida.
ARTÍCULO 6 El Comité realizará por lo menos cuatro reuniones ordinarias en el ejercicio fiscal de que se trate y su funcionamiento seguirá el procedimiento que se enumera a continuación:
  1. El Comité aprobará su calendario de reuniones ordinarias, las que llevará a cabo en la forma establecida, y las extraordinarias cada vez que los asuntos a tratar sean de esta naturaleza y que por su importancia y relevancia lo ameriten;

  2. Las sesiones ordinarias se convocaran cuando menos con tres días hábiles a la fecha de la reunión convocada adjuntando la correspondiente orden del día. En todos los casos el Secretario de Actas y Acuerdos deberá contar con el acuse de recibo correspondiente;

  3. Asimismo, las reuniones extraordinarias serán convocadas por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la fecha fijada, estableciendo en el orden día (sic) únicamente el o los asuntos que por su importancia y relevancia lo exijan, sin considerar Asuntos Generales, y

  4. A las reuniones del Comité podrán asistir personas físicas o morales, instituciones y organismos públicos o privados, cuya presencia enriquezca y dé un valor agregado a las acciones del FIDEPESCAAL.

ARTÍCULO 7 Cada miembro designara un suplente que tendrá las mismas facultades que en su escrito de designación se establezcan.
ARTÍCULO 8 Los integrantes del Comité ejercerán su derecho de voz y/o voto con responsabilidad y compromiso en la toma de decisiones que como órgano colegiado les corresponde, cuidando el patrimonio del FIDEPESCAAL.
ARTÍCULO 9 De cada sesión celebrada, se levantará el acta correspondiente que contenga, preferentemente los siguientes puntos:
  1. La mención del tipo de sesión;

  2. Lugar, fecha y hora de inicio y cierre;

  3. Nombre y cargo de los miembros asistentes;

  4. Lista de asistencia;

  5. Desahogo del Orden del Día;

  6. Breve exposición de las intervenciones de los asistentes, así como las opiniones de servidores públicos con voz e invitados;

  7. Acuerdos tomados, en número consecutivo, sin importar el tipo de reunión celebrada, y

  8. Firmas de los presentes.

ARTÍCULO 10 Además de las atribuciones y obligaciones contenidas en el contrato el Comité tendrá las siguientes:
  1. Vigilar que los apoyos y recursos que se autoricen a terceras personas se entreguen previa celebración de contrato;

  2. Fijar las políticas, criterios y demás disposiciones necesarias para la administración y manejo del patrimonio fideicomitido, y

  3. Las demás que sean necesarias para el buen...

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