REGLAMENTO INTERIOR DEL FIDEICOMISO COMPLEJO TRES CENTURIAS

Fecha de publicación04 Mayo 2020
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 25Mayo 4 de 2020 (Primera Sección)
FIDEICOMISO COMPLEJO TRES CENTURIAS
Los MIEMBROS del COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO COMPLEJO TRES CENTURIAS, en ejercicio
de la facultad que nos confieren los artículos 3°, 5°, 11, 15, 16 y 17de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Aguascalientes; los artículos 2° fracción III, 5º, 23, 24, 41 fracción VIII de la Ley para
el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, el Artículo Sexto Transitorio de la
Ley de Responsabilidad Administrativas del Estado de Aguascalientes; los artículos 3º y 5° de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes; se ha tenido a bien expedir el REGLAMENTO
INTERIOR DEL FIDEICOMISO COMPLEJO TRES CENTURIAS, al tenor de la siguiente:
E X P O S I C I O N D E M O T I V O S
El día 16 de enero del dos mil tres, a través del instrumento notarial 11,169, el Gobierno del Estado de
Aguascalientes en su carácter de Fideicomitente y Fideicomisario, suscribió el contrato de Fideicomiso
denominado “Complejo Tres Centurias”, con el fin de desarrollar, promover, fomentar, consolidar y administrar
el “Complejo Tres Centurias” respecto de los bienes afectados y destinados a ese fin.
En fecha 11 de Junio de 2016, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el
Reglamento Interno del Fideicomiso Complejo Tres Centurias, el cual tuvo objetivo establecer la estructura
orgánica de la Entidad Paraestatal, en aras de lograr el cumplimiento más exacto de los fines estipulados en
el contrato de Fideicomiso denominado “Complejo Tres Centurias”.
Mediante el ARTÍCULO TRANSITORIO SEXTO de la Ley de Responsabilidades Administrativas del
Estado de Aguascalientes, publicada el 1 de agosto de 2017 en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, se establece la obligación a los órganos internos de control de los entes públicos, de realizar
las modificaciones necesarias para que operen las funciones correspondientes a las autoridades
investigadoras y substanciadoras.
Atendiendo a los Principios Rectores de la Administración Pública Estatal, estipulados en el Plan
Estatal de Desarrollo 2016-2022, resulta de gran importancia la Transparencia y Combate a la Corrupción,
dado que la Administración debe facilitar las condiciones para la más amplia publicidad, esto a través de
constantes ejercicios de rendición de cuentas y de acciones ejercidas dentro del marco normativo vigente,
puesto que sólo así se podrá lograr la verdadera democracia y la fiscalización ciudadana sobre el gobierno.
Por esta razón es que surge la necesidad de modificar y uniformar el Reglamento Interno del Fideicomiso
Complejo Tres Centurias, para así lograr mayor certeza jurídica a los ciudadanos.
Por lo anterior, este cuerpo colegiado emite el siguiente:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide el REGLAMENTO INTERIOR DEL FIDEICO MISO COMPLEJO TRES CENTURIAS, para
quedar como sigue:
REGLAMENTO INTERIOR DEL FIDEICOMISO COMPLEJO TRES CENTURIAS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1°.- El presente Reglamento Interior es de orden público y de interés general, y tiene por
objeto regular la estructura y funcionamiento del Fideicomiso Complejo Tres Centurias.
ARTÍCULO 2°.- El Fideicomiso Complejo Tres Centurias, tiene a su cargo el proyecto denominado
Complejo Tres Centurias, así como los programas que se deriven de éste, los cuales aseguren su
permanencia, operación y desarrollo transparente, dotado de autonomía técnica y operativa para dictar sus
resoluciones en términos de las Leyes, de este reglamento y demás disposiciones que resulten aplicables.
ARTÍCULO 3°.- El presupuesto del Fideicomiso Complejo Tres Centurias, se sujetará en primera
instancia a la normatividad establecida por la Ley para el Control de Entidades Paraestatales del Estado de
Aguascalientes, a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a la Ley de Presupuesto, Gasto Público y
Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios y la demás normatividad
aplicable. El presupuesto que sea autorizado para este efecto no podrá ser objeto de transferencia a otras
unidades de la misma Secretaria.
ARTÍCULO 4°.- El propio Fideicomiso Complejo Tres Centurias, establecerá sus mecanismos de
operatividad, así como las respectivas coordinaciones con dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, de los estados, de los municipios u otros organismos, públicos y privados.
ARTÍCULO 5°.- Para la óptima operación del Contrato del Fideicomiso, se apegará a lo estipulado en
el esquema de operación del Proyecto denominado Complejo Tres Centurias. De esta manera, todas las
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(Primera Sección)
acciones que deba realizar la Fiduciaria, deberán serle instruidas por escrito por el Comité Técnico o el
Director General y en apego al esquema de operación precitado.
ARTÍCULO 6°.- La operatividad del Fideicomiso se realizará conjuntamente por el Comité Técnico y
el Director General.
ARTÍCULO 7°.- Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
I. Director General: Al Director General del Fideicomiso Complejo Tres Centurias;
II. Comité Técnico: Al Comité Técnico del Fideicomiso Complejo Tres Centurias;
III. FICOTRECE: Al Fideicomiso Complejo Tres Centurias;
IV. Fideicomisario: Al propio fideicomitente, representado por el Titular del Poder Ejecutivo;
V. Fideicomitente: Al Gobierno del Estado de Aguascalientes, representado por el Gobernador
Constitucional del Estado, asistido por el Secretario General de Gobierno y el Secretario de Finanzas;
VI. Fiduciaria: Scotiabank Inverlat, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero
Scotiabank Inverlat, División Fiduciaria;
y
del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO 8°.- El lenguaje empleado en el presente Reglamento no busca generar ninguna distinción
ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas
hacia un género representan a ambos sexos, sin discriminación alguna.
CAPÍTULO II
Estructura Orgánica
ARTÍCULO 9°.- Para el mejor estudio, planeación y desempeño de las atribulaciones de su
competencia, el FICOTRECE contará con la estructura orgánica que a continuación se describe:
I. Órganos de Gobierno y Dirección: Responsables del gobierno, administración y dirección del
FICOTRECE, según corresponda, y son:
a) Comité Técnico; y
b) Dirección General;
II. Unidades Administrativas: Responsables de la ejecución de la operación de las atribuciones del
FICOTRECE para el debido cumplimiento de su objeto, las cuales estarán adscritas en forma directa a la
Dirección General del FICOTRECE, siendo las siguientes:
a) Dirección Administrativa:
1. Jefatura de Departamento de Contabilidad;
2. Jefatura de Departamento de Recursos Materiales y Servicios;
3. Otras unidades administrativas dependientes de la Dirección Administrativa:
3.1 Unidad de Capital Humano; y
3.2 Unidad de Informática;
b) Coordinación de Promoción y Comercialización;
c) Especialista del Patrimonio Ferroviario;
d) Jefatura de Departamento de Mantenimiento;
e) Otras unidades administrativas dependientes de la Dirección General:
1. Unidad de Planeación y Desarrollo; y
2. Unidad Jurídica;
III. Órganos de Control y Evaluación: Responsables de promover, evaluar, mejorar y fortalecer el buen
funcionamiento del control interno y gestión, así como estudiar y fiscalizar el ejercicio eficiente de los recursos

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