Reglamento Interior de la Escuela Estatal de Iniciacion Musical
REGLAMENTO INTERIOR DE LA ESCUELA ESTATAL DE INICIACION MUSICAL
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 8 de abril de 1999.
FERNANDO SILVA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTA- DO (SIC) LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 80, FRACCIONES I Y III Y 83 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, ASI COMO EN LOS ARTICULOS 2, 11 Y 12 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO, EXPIDO EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA ESCUELA ESTATAL DE INICIACION MUSICAL
SEGE a la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado;
ESCUELA a la Escuela Estatal de Iniciación Musical; y
CONSEJO al Consejo Técnico Académico de la Escuela Estatal de Iniciación Musical.
La ESCUELA ofrece los estudios de iniciación musical en sus niveles básico y medio.
Al mismo tiempo representa una actividad cultural extensiva, con miras a coadyuvar a la integración familiar mediante el acercamiento a la cultura musical, en contrapeso al fenómeno social de aculturización ofreciendo talleres de iniciación musical, cuya función es promover la actividad en niveles de exigencia menos especializada a núcleos más extensos de la población. Los estudios de nivel básico y medio se cursan en modalidad curricular, en tanto que los talleres de iniciación se cursan en modalidad no curricular.
Igualmente la ESCUELA podrá extender el apoyo a las diferentes escuelas municipales de música en el Estado con asesoría curricular, bibliográfica, préstamo en comodato de instrumental musical, reparación de instrumentos y organización de eventos culturales musicales intermunicipales y estatales en coordinación con las instituciones afines mediante los convenios correspondientes.
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Todos los empleados de la ESCUELA, cualquiera que sea la forma de su con- tratación (sic) u organismo patronal a través del cual hayan sido adscritos o comisiona- dos (sic).
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Todos los alumnos incorporados a la ESCUELA, cualquiera que sea su mo- dalidad (sic) de curso, adscripción individual o de ensambles de la ESCUELA.
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Los padres o tutores de los alumnos de la ESCUELA.
DE LA ORGANIZACION INSTITUCIONAL
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El Director
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El Coordinador Académico
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El Coordinador Administrativo
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El Personal Académico
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El Personal Administrativo
Incluyéndose en el Personal Académico a los Docentes de asignaturas y talleres, los Maestros "Concertmeister", los Directores de Coros y Orquestas, el Bibliotecario y el Personal de Reparación de Instrumental y Laudería. En el Personal Administrativo se incluyen el Personal Secretarial, el Auxiliar de Intendencia y el Auxiliar de Vigilancia.
DEL PERFIL PROFESIONAL Y FUNCIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO
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Estudios musicales en cualesquiera de los siguientes niveles y especialidades curriculares: Licenciatura en Ejecución Musical Concertística o Camerística, Licenciatura en Composición, Licenciatura en Musicología, Licenciatura en Dirección Orquestal o Licenciatura en Dirección Coral.
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Experiencia curricular musical de reconocido prestigio y solvencia moral.
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Vigilar la observancia del presente reglamento, así como ejercer las demás facultades y atribuciones que le sean otorgadas por la SEGE, en relación directa a la operatividad de la ESCUELA;
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Realizar las requisiciones correspondientes a los apoyos materiales generales, instrumentales, de oficinas, de servicios y de gastos de apoyo para el funcionamiento de la ESCUELA;
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Hacer las propuestas de contratación del personal Académico y Administrativo de la ESCUELA ante la autoridad correspondiente;
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Delegar responsabilidades, tareas y obligaciones al personal bajo su mando, en concordancia con las funciones específicas del personal mismo, las condiciones y formas de contratación y las señaladas en los derechos y obligaciones del presen- te (sic) reglamento;
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Designar a los Coordinadores Académico y Administrativo de la ESCUELA; y
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Las demás que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.
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Estudios musicales en cualesquiera de los siguientes niveles y especialidades curriculares: Licenciatura en Ejecución Musical Concertística o Camerística, Licenciatura en Composición, Licenciatura en Musicología, Licenciatura en Dirección Orquestal o Licenciatura en Dirección Coral.
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Experiencia curricular musical de reconocido prestigío y solvencia moral.
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Ser responsable de la coordinación general de todos los asuntos académicos de la ESCUELA, constituyéndose en enlace directo entre el Director, el CONSEJO, Personal Académico, Alumnos y Padres de Familia;
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Llevar al día todo lo referente a la documentación académica de la ESCUELA, la recepción y análisis de datos estadísticos y curriculares de la docencia, la documentación, valoración e información a las instancias correspondientes acerca del comportamiento, puntualidad y eficiencia curricular del alumnado y maestros;
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Ser el responsable directo de la elaboración y entrega de la estadística oficial y documentación final académica a la SEGE; y
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Las demás que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.
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Estudios de Licenciatura en cualesquiera de las siguientes especialidades: Licenciatura en Derecho, Licenciatura en Administración de Empresas ó Licenciatura en Contaduría; y
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Experiencia mínima de dos años en administración de personal y reconocida sol- vencia (sic) moral.
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Llevar el control de los bienes muebles e inmuebles propiedad o en comoda- to (sic) de la ESCUELA;
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Llevar la coordinación de los aspectos administrativos del personal en su totali- dad (sic) y alumnado de la ESCUELA, en...
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