Reglamento Interior de la Escuela Estatal de Iniciacion Musical

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ESCUELA ESTATAL DE INICIACION MUSICAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 8 de abril de 1999.

FERNANDO SILVA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTA- DO (SIC) LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 80, FRACCIONES I Y III Y 83 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, ASI COMO EN LOS ARTICULOS 2, 11 Y 12 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO, EXPIDO EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ESCUELA ESTATAL DE INICIACION MUSICAL

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 93
ARTICULO 1° El presente reglamento norma el funcionamiento y la organización de la Escuela Estatal de Iniciación Musical.
ARTICULO 2° La Escuela Estatal de Iniciación Musical es una institución adscrita a la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, sustentada con recursos financieros de la misma y demás instituciones afines.
ARTICULO 3° Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

SEGE a la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado;

ESCUELA a la Escuela Estatal de Iniciación Musical; y

CONSEJO al Consejo Técnico Académico de la Escuela Estatal de Iniciación Musical.

ARTICULO 4° La finalidad primordial de la ESCUELA se circunscribe a la introducción de niños y jóvenes al vasto campo de actividades musicales del Estado, en base a una excelente preparación académica e impulsando talentos a la actividad concertal temprana

La ESCUELA ofrece los estudios de iniciación musical en sus niveles básico y medio.

Al mismo tiempo representa una actividad cultural extensiva, con miras a coadyuvar a la integración familiar mediante el acercamiento a la cultura musical, en contrapeso al fenómeno social de aculturización ofreciendo talleres de iniciación musical, cuya función es promover la actividad en niveles de exigencia menos especializada a núcleos más extensos de la población. Los estudios de nivel básico y medio se cursan en modalidad curricular, en tanto que los talleres de iniciación se cursan en modalidad no curricular.

Igualmente la ESCUELA podrá extender el apoyo a las diferentes escuelas municipales de música en el Estado con asesoría curricular, bibliográfica, préstamo en comodato de instrumental musical, reparación de instrumentos y organización de eventos culturales musicales intermunicipales y estatales en coordinación con las instituciones afines mediante los convenios correspondientes.

ARTICULO 5° Para el cumplimiento de sus fines la ESCUELA seguirá los criterios curriculares y académicos correspondientes a los Planes de Estudio que se establecen en las disposiciones legales de la Ley General de Educación, Ley Estatal de Educación y demás ordenamientos aplicables.
ARTICULO 6° La ESCUELA podrá adecuar o modificar la estructura curricular de la misma, quedando en capacidad de realizar a través de la SEGE, convenios de colaboración e intercambio musical, pedagógico y de experiencias curriculares con instituciones relacionadas con el quehacer musical y cultural que redunden en beneficio de sus educandos.
ARTICULO 7° Cualquier modificación en los planes de estudio y los criterios curriculares que rigen la actividad académica de la ESCUELA, sólo podrá tener cabida en el marco aprobatorio del CONSEJO y la Dirección de la ESCUELA bajo supervisión y aprobación de la SEGE.
ARTICULO 8° Las actividades de la ESCUELA quedarán regidas conforme al calenda- rio (sic) escolar oficial de la SEGE, quedando la ESCUELA en facultad de implementar labores extracurriculares relacionadas con la formación, promoción y difusión musicales que considere pertinentes para el desarrollo de lo cultural-musical en períodos extraoficiales.
ARTICULO 9° El patrimonio de la ESCUELA se integra con los bienes, muebles, e inmuebles que la SEGE, instituciones oficiales o particulares de respaldo hacen llegar a la ESCUELA.
ARTICULO 10 La administración de todos los bienes patrimoniales, estarán a cargo del Director de la ESCUELA.
ARTICULO 11 La ESCUELA podrá buscar recursos extra a los apoyos institucionales, para la recuperación económica por conceptos derivados del desgaste instrumental, compra de instrumental, refacciones y recursos de apoyo material y didáctico.
ARTICULO 12 Es facultad específica de la ESCUELA determinar la selectividad de grupos e intérpretes en actividades de difusión musical, así como la aceptación o negativa a participar en actos de diversa índole, oficiales y extraoficiales.
ARTICULO 13 Para fines de documentación legal y de tramitación oficial, solo podrá ser utilizado el logotipo-emblema que oficialmente sea autorizado por la SEGE a la ESCUELA.
ARTICULO 14 Quedan sujetos a la presente reglamentación:
  1. Todos los empleados de la ESCUELA, cualquiera que sea la forma de su con- tratación (sic) u organismo patronal a través del cual hayan sido adscritos o comisiona- dos (sic).

  2. Todos los alumnos incorporados a la ESCUELA, cualquiera que sea su mo- dalidad (sic) de curso, adscripción individual o de ensambles de la ESCUELA.

  3. Los padres o tutores de los alumnos de la ESCUELA.

ARTICULO 15 La aplicación legal de la presente reglamentación queda bajo la encomienda del Director de la ESCUELA.
TITULO SEGUNDO Artículo 16

DE LA ORGANIZACION INSTITUCIONAL

ARTICULO 16 Para el cumplimiento de sus funciones la ESCUELA contará con la siguiente estructura orgánica:
  1. El Director

  2. El Coordinador Académico

  3. El Coordinador Administrativo

  4. El Personal Académico

  5. El Personal Administrativo

Incluyéndose en el Personal Académico a los Docentes de asignaturas y talleres, los Maestros "Concertmeister", los Directores de Coros y Orquestas, el Bibliotecario y el Personal de Reparación de Instrumental y Laudería. En el Personal Administrativo se incluyen el Personal Secretarial, el Auxiliar de Intendencia y el Auxiliar de Vigilancia.

TITULO TERCERO Artículos 17 a 25

DEL PERFIL PROFESIONAL Y FUNCIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO

ARTICULO 17 El puesto de Director de la ESCUELA requiere el siguiente perfil profesional:
  1. Estudios musicales en cualesquiera de los siguientes niveles y especialidades curriculares: Licenciatura en Ejecución Musical Concertística o Camerística, Licenciatura en Composición, Licenciatura en Musicología, Licenciatura en Dirección Orquestal o Licenciatura en Dirección Coral.

  2. Experiencia curricular musical de reconocido prestigio y solvencia moral.

ARTICULO 18 Son facultades del Director de la ESCUELA:
  1. Vigilar la observancia del presente reglamento, así como ejercer las demás facultades y atribuciones que le sean otorgadas por la SEGE, en relación directa a la operatividad de la ESCUELA;

  2. Realizar las requisiciones correspondientes a los apoyos materiales generales, instrumentales, de oficinas, de servicios y de gastos de apoyo para el funcionamiento de la ESCUELA;

  3. Hacer las propuestas de contratación del personal Académico y Administrativo de la ESCUELA ante la autoridad correspondiente;

  4. Delegar responsabilidades, tareas y obligaciones al personal bajo su mando, en concordancia con las funciones específicas del personal mismo, las condiciones y formas de contratación y las señaladas en los derechos y obligaciones del presen- te (sic) reglamento;

  5. Designar a los Coordinadores Académico y Administrativo de la ESCUELA; y

  6. Las demás que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO 19 En ausencia del Director la responsabilidad de la ESCUELA queda conjuntamente a cargo del Coordinador Académico y del Coordinador Administrativo de la misma.
ARTICULO 20 El puesto de Coordinador Académico requiere el siguiente perfil:
  1. Estudios musicales en cualesquiera de los siguientes niveles y especialidades curriculares: Licenciatura en Ejecución Musical Concertística o Camerística, Licenciatura en Composición, Licenciatura en Musicología, Licenciatura en Dirección Orquestal o Licenciatura en Dirección Coral.

  2. Experiencia curricular musical de reconocido prestigío y solvencia moral.

ARTICULO 21 Es facultad del Coordinador Académico:
  1. Ser responsable de la coordinación general de todos los asuntos académicos de la ESCUELA, constituyéndose en enlace directo entre el Director, el CONSEJO, Personal Académico, Alumnos y Padres de Familia;

  2. Llevar al día todo lo referente a la documentación académica de la ESCUELA, la recepción y análisis de datos estadísticos y curriculares de la docencia, la documentación, valoración e información a las instancias correspondientes acerca del comportamiento, puntualidad y eficiencia curricular del alumnado y maestros;

  3. Ser el responsable directo de la elaboración y entrega de la estadística oficial y documentación final académica a la SEGE; y

  4. Las demás que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO 22 El Coordinador Académico no podrá intervenir, bajo ninguna circunstancia en decisiones de orden económico o administrativas de la ESCUELA.
ARTICULO 23 El puesto de Coordinador Administrativo requiere el siguiente perfil:
  1. Estudios de Licenciatura en cualesquiera de las siguientes especialidades: Licenciatura en Derecho, Licenciatura en Administración de Empresas ó Licenciatura en Contaduría; y

  2. Experiencia mínima de dos años en administración de personal y reconocida sol- vencia (sic) moral.

ARTICULO 24 Son facultades del Coordinador Administrativo:
  1. Llevar el control de los bienes muebles e inmuebles propiedad o en comoda- to (sic) de la ESCUELA;

  2. Llevar la coordinación de los aspectos administrativos del personal en su totali- dad (sic) y alumnado de la ESCUELA, en...

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