Reglamento Interior de la Empresa para el Control de la Contaminacion del Agua en el Estado de Tlaxcala -eccaet-

REGLAMENTO INTERIOR DE LA EMPRESA PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL AGUA EN EL ESTADO DE TLAXCALA (ECCAET)

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 7 de enero de 1987.

Al margen un sello con el Escudo de Tlaxcala que dice: Gobierno del Estado de Tlaxcala.

Al calce un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Dirección Jurídica del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

Reglamento Interior de la Empresa

La Dirección Jurídica del Gobierno del Estado de Tlaxcala a mi cargo, da fe, de que el presente Reglamento, fue revisado y corregido en su escencia, ajustándose a los lineamientos que la Ley dispone, no habiendo inconveniente en autorizarlo, por lo que se sella y firma al calce.- Lic. José Pérez Nava.- DIRECTOR JURIDICO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
ARTICULO 1º

El presente Reglamento, tiene por objeto regular el funcionamiento interno de la Empresa para el Control de la Contaminación del Agua en el Estado de Tlaxcala, misma que es un Organismo Público Descentralizado, creado por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala de fecha 2 de agosto del mismo año, y para efectos de este Reglamento cuando se haga referencia a " LA EMPRESA" se entenderá que se refiere a la Empresa para el Control de la Contaminación del Agua en el Estado de Tlaxcala.

ARTICULO 2º

"LA EMPRESA" tiene las funciones que le confiere el Decreto de fecha 5 de julio de 1985, las que desempeñará exclusivamente en el territorio del Estado, y comprenderá las Poblaciones y Corredores Industriales que integren las Unidades de Control por ella misma establecidas, en coordinación con el Gobierno del Estado y la Delegación Estatal de la Secretada de Desarrollo Urbano y Ecología, de la Administración Pública Federal.

ARTICULO 3º "LA EMPRESA" tiene su domicilio en, la Ciudad Capital del-Estado, pero podrá instalar oficinas en cualquier otro lugar dentro o fuera de la Ciudad, si el Consejo de Administración así lo determina.
ARTICULO 4º

"LA EMPRESA" tiene como objeto la realización de acciones tendientes a la Prevención y Control de la Contaminación del Agua, la restauración de la calidad de las aguas contaminadas; la investigación de fuentes de contaminación del agua en la zona de control de cada una de las unidades a su cargo, la fijación y cobro de cuotas por los servicios relacionados con sus actividades, la construcción, en su caso, y la operación de obras necesarias para el Control de la Contaminación del Agua, y las demás actividades relacionadas.

ARTICULO 5º Los órganos del Gobierno de la Empresa para el Control de la Contaminación del Agua en el Estado de Tlaxcala serán:

l.- El Consejo de Administración y

ll.- La Gerencia General.

CAPITULO ll Artículos 6 a 8

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA EMPRESA

ARTICULO 6º El Gerente General será el ejecutor de las funciones y acuerdos derivados de las Asambleas del Consejo de Administración, y será designado por el propio Consejo, por la aprobación de siete de sus miembros como mínimo.
ARTICULO 7º Los Vocales desempeñarán su cargo por tiempo indefinido, pero podrán ser removidos del mismo en cualquier momento por decisión del Consejo de Administración.
ARTICULO 8º El Presidente citará las juntas de Consejo.
CAPITULO III Artículos 9 a 11

"ASAMBLEAS"

ARTICULO 9º El Consejo de Administración se reunirá en Asamblea Ordinaria bimestralmente, previa cita a los consejeros, que formulará el Presidente, la que se notificará cuando menos con cinco días hábiles de anticipación, con la Orden del Día.

Las Asambleas extraordinarias se celebrarán en cualquier fecha que el Presidente del Consejo acuerde, convocando cuando menos con tres días hábiles de anticipación, con la Orden del Día.

ARTICULO 10º Tanto las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias, se considerarán legalmente constituidas cuando concurran a ellas cuando menos siete de sus miembros, quienes tomarán decisiones por mayoría de votos, en uno y otro caso.

En caso de no lograrse la asistencia señalada, se citará a la nueva Asamblea de fecha posterior, la que será válida con cualquier numero de sus miembros que se reúnan, y sus acuerdos siempre que sean tomados por mayoría, obligarán a todos, estén o no presentes.

Toda resolución de Asamblea, tomada con infracción de las disposiciones que anteceden, será nula.

ARTICULO 11º Tanto las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias, se reunirán en el domicilio de "LA EMPRESA" y sus acuerdos y decisiones se contendrán en Actas que levantará el Secretario, con la firma de los miembros de "LA EMPRESA" que hubieren concurrido, agregándoseles los Documentos que justifiquen las convocatorias.
CAPITULO IV Artículos 12 a 23

FUNCIONES

ARTICULO 12º "LA EMPRESA " tiene a su cargo las siguientes funciones:
  1. ) La investigación de toda fuente de contaminación de las aguas en la zona comprendida dentro del radio de acción de las Instalaciones de "LA EMPRESA", con cuyos resultados elaborará un censo de fuentes contaminantes.

  2. ) El estudio de la calidad de las aguas a fin de poder determinar sus niveles adecuados de acuerdo, con los usos que les dan las Industrias, y el de las Aguas Residuales para fines de reutilización de las mismas, de acuerdo con los criterios que fije la Secretada de Desarrollo Urbano y Ecología.

  3. ) Establecer las Unidades de Control de la Contaminación del Agua, así como estudiarlas, planearlas o construirlas por si o con participación de los particulares, en la forma y lugares que determine la Secretada de Desarrollo Urbano y Ecología, conforme a los estudios técnicos que la misma realice.

  4. ) Fijar las cuotas que cubrirán los Usuarios como compensación por los servicios que se establezcan para controlar y prevenir la Contaminación de las Aguas, y para la restauración de su calidad cuando se hallan contaminado.

  5. ) Construir las obras o instalaciones de purificación de aguas residuales y los sistemas de recolección y tratamiento de estas aguas las que se deberán llevar a cabo con la autorización y apoyo técnico de la Secretada de Desarrollo Urbano y logra, y del Gobierno del Estado.

  6. ) Administrar, operar y conservar los sistemas de control, prevención y abatimiento de la contaminación de las aguas en la zona establecida, conforme a los lineamientos señalados por la Secretada de Desarrollo Urbano y Ecología; para cuyo efecto:

  1. Formulará, discutirá y aprobará los proyectos de Presupuestos anuales de ingresos y egresos de "LA EMPRESA" procurando que estén concluidos antes del quince de noviembre de cada año.

  2. Manejará los fondos de "LA EMPRESA", de acuerdo con los Presupuestos respectivos, y concentrará la recaudación de las cuotas por servicios, la que depositará en una Institución Bancaria.

  3. Discutirá y aprobará las tarifas por los servicios que se presten a los Usuarios del Sistema de Control de la Contaminación del Agua.

  4. Llevará el Padrón de Usuarios y dará trámite a las solicitudes de ingresos de usuarios a los distritos, así como las quejas de los mismos sobre deficiencia del servicio, a fin de que éste se preste eficientemente.

  5. Vigilará el mantenimiento y conservación de las obras y su equipo, a fin de que no se interrumpan los servicios en las Unidades.

  6. Las demás funciones y facultades que señalen las normas de la materia y el Decreto de fecha 2 de agosto de 1985.

ARTICULO 13º El Consejo de Administración es el órgano supremo de "LA EMPRESA" y tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
  1. Representar a "LA EMPRESA", lo cual hará por medio de la persona que designe para el efecto y realizar actos de dominio respecto de los bienes del organismo.

  2. Nombrar y remover a los Vocales cuando así lo considere necesario para el mejor funcionamiento de "LA EMPRESA".

  3. Aprobar los presupuestos anuales de los ingresos y egresos de "LA EMPRESA".

  4. Aprobar y ordenar la consecución de los financiamientos oficiales o privados que se requieran para la realización del objeto o fines de "LA EMPRESA" previos los estudios y asesoramiento técnico de la Secretada de Desarrollo Urbano y Ecología.

  5. Aprobar las cuotas o tarifas que cubrirán los usuarios en pago de los servicios que preste "LA EMPRESA''.

  6. Tomar acuerdos de los asuntos que se traten en las Asambleas, y ordenar su...

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