Reglamento Interior de la Direccion del Trabajo y Prevision Social

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el lunes 12 de marzo de 1984.

ANTONIO TOLEDO CORRO, Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, en ejercicio de la facultad que me confieren los Artículos 65 Fracción XIV de la Constitución Política del Estado y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCION DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 4

DE SU OBJETIVO Y ESTRUCTURACION

ARTICULO 1 Conforme al Reglamento de la Secretaría de Gobierno, la Dirección del Trabajo y Previsión Social, será un órgano dependiente de la misma.
ARTICULO 2 La Dirección del Trabajo y Previsión Social tendrá a su cargo los asuntos que al titular del Ejecutivo Estatal competen en materia de trabajo, tales como:
  1. Realizar el estudio, tramitación, y despacho de los asuntos relacionados con la política que en materia laboral y de previsión social desarrolle el Gobierno del Estado.

  2. Desempeñar las funciones que le sean encomendadas por el Secretario de Gobierno y acordar con él de una manera regular, informándole del avance en la realización de los programas de la dependencia a su cargo.

  3. Vigilar la estricta aplicación y observancia de la Leyes y Reglamentos en Materia Laboral.

  4. Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales para la protección de los trabajadores y vigilar su cumplimiento.

  5. Auxiliar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los programas que sobre Capacitación y adiestramiento lleven a cabo, así como también en el cumplimiento de los convenios que se celebren con el Gobierno Federal en esta materia.

  6. Observar el eficaz funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.

  7. Organizar y patrocinar exposiciones y mesas de trabajo, relacionados con la materia.

  8. Llevar las estadísticas generales de los asuntos que conozca.

  9. Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el Estado.

  10. Formular los anteproyectos de programas y de presupuesto que le correspondan; y,

  11. Las demás que le fijen expresamente las Leyes y Reglamentos.

ARTICULO 3 Para los efectos del Artículo anterior, la Dirección del Trabajo y Previsión Social, tendrá como principios que normarán el ejercicio de sus funciones:
  1. Que las normas de trabajo aseguren el respeto a la libertad y la dignidad de los trabajadores, considerando que su poder adquisitivo debe aumentar en la medida que lo permita una racional y por ello mejor distribución de la riqueza;

  2. Proteger la salud y la integridad física de los trabajadores, así como impulsarlos a mejores niveles de vida, mediante la educación y capacitación que prescriban las normas de trabajo;

  3. Procurar ocupación para los trabajadores y el pleno aprovechamiento de sus capacidades y;

  4. Promover el diálogo permanente entre Gobierno, trabajadores y patrones, fomentando la conciliación como instrumento democrático para prevenir y resolver los conflictos entre capital y trabajo, sin perjuicio de las funciones jurisdiccionales de los Tribunales Laborales.

ARTICULO 4 Para el despacho de los asuntos la Dirección contará con una Sub-Dirección y los siguientes departamentos:
  1. - Departamento de Inspección;

  2. - Departamento de Previsión Social;

  3. - Departamento de Servicio Estatal de Empleo, Capacitación y Adiestramiento; y,

  4. - Procuraduría de la Defensa del Trabajo.

Los anteriores Departamentos se complementarán con los que se establezcan por acuerdo del Ejecutivo Estatal; y además, funcionará una Sección de Archivo y Correspondencia.

CAPITULO SEGUNDO Artículo 5

DEL DIRECTOR DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

ARTICULO 5 Corresponde al Director del Trabajo y Previsión Social:
  1. Representar a la Dirección ante toda clase de Autoridades o Instituciones Públicas y Privadas;

  2. Dirigir y vigilar la organización y el funcionamiento de la Dirección;

  3. Ejercer la facultad disciplinaria respecto del personal de la Dirección, de acuerdo con las Leyes y Reglamentos;

  4. Cuidar que se cumplan las leyes y reglamentos y ejecutar las órdenes del Gobernador del Estado y demás Autoridades superiores que correspondan a su ramo;

  5. Resolver sobre las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de este Reglamento y, en general, las cuestiones de competencia que surjan entre los Departamentos de la Dirección;

  6. Intervenir como amigable componedor en los emplazamientos a huelga que sean presentados ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, sin perjuicio de las facultades que a ésta última competan;

  7. Tramitar hasta poner en estado de resolución los procedimientos administrativos que se instauren con motivo de las infracciones a la Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos y demás disposiciones obligatorias para patrones y trabajadores;

  8. Ejercer las facultades que le atribuyan las Leyes y Reglamentos; y,

  9. Resolver los casos no previstos en este Reglamento y que competan al Ejecutivo del Estado, en materia de trabajo.

CAPITULO TERCERO Artículo 6

DE LA SUB-DIRECCION DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

ARTICULO 6 Corresponde al Sub-Director del Trabajo:
  1. Sustituir en sus faltas temporales al Director del Trabajo;

  2. Intervenir administrativamente en la prevención y solución de conflictos laborales cuando dicha facultad no corresponda a otra dependencia y en especial, aquellos casos que le encomiende el Director;

  3. Denunciar ante quien corresponda, las violaciones legales o reglamentos que se detecten en las empresas y establecimientos;

  4. Firmar las resoluciones y correspondencia de la Dirección acordada por su conducto;

  5. Vigilar que se expedite el trámite, estudio y despacho de los asuntos, siguiendo el orden de su presentación, y procurar una conveniente distribución del trabajo entre el personal;

  6. Resolver las consultas que por escrito sean formuladas sobre materia laboral en los casos aquellos que a juicio del Director procedan;

  7. Intervenir, dar testimonio y fe pública de los convenios que las partes celebren con intervención de la Dirección, así como también expedir a los interesados copias certificadas de los documentos que integren los expedientes;

  8. Visitar periódicamente los Municipios donde se encuentren instaladas oficinas de la Dirección, para los efectos de supervizar (sic) el buen funcionamiento y corregir de inmediato las irregularidades que se llegaran a detectar, debiendo informar al Director el resultado (sic) dichas visitas;

  9. Programar y promover la celebración de los derechos de audiencia en el Departamento respectivo, con motivo de las violaciones a las normas y condiciones de trabajo cometidas por los patrones; y,

  10. Formular y ejecutar programas de difusión y publicitarios en relación con las actividades de la Dirección; y las demás atribuciones que le señalen las Leyes, este Reglamento y la Dirección.

CAPITULO CUARTO Artículos 7 y 8

DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCION

ARTICULO 7 Corresponde al Departamento de Inspección:
  1. Vigilar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y contractuales relativas al trabajo, en empresas de jurisdicción local;

  2. Visitar las empresas y establecimientos durante las horas de trabajo, diurno y nocturno, para practicar las inspecciones que se le hubiesen ordenado;

  3. Interrogar, solos o ante testigos a los trabajadores o patrones, sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación de las normas de trabajo;

  4. Exigir la presentación de libros, registros u otros documentos a que obliguen las normas de trabajo;

  5. Sugerir se corrijan las condiciones de trabajo cuando se adviertan irregularidades en su cumplimiento;

  6. Recomendar se eliminen los defectos comprobados en las instalaciones y métodos de trabajo cuando constituyan una violación de las normas de trabajo o un peligro para la seguridad o salud de los trabajadores y la adopción de las medidas de aplicación inmediata en caso de peligro inminente;

  7. Examinar las sustancias o materiales utilizados en las empresas y establecimientos, cuando se trate de trabajos peligrosos;

  8. Cumplir puntualmente las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos en relación con el ejercicio de sus funciones;

  9. Informar diariamente al Director o al Sub-Director del Trabajo, acerca de los resultadon (sic) obtenidos en las inspecciones proporcionándoles las medidas que estimen convenientes o necesarias, para el cumplimiento de las obligaciones entre trabajador y patrón;

  10. Intervenir ante las empresas y los trabajadores para proponer soluciones conciliatorias de carácter administrativo en los conflictos obrero patronales, antes de que éstos sean planteados a los Tribunales del Trabajo, así como cumplir estas funciones cuando los interesados se presenten ante la Dirección cualquiera de sus Departamentos o a solicitar la intervención o ante los Inspectores del Trabajo;

  11. Proveer a los Inspectores del Trabajo asignados a los Municipios, del material necesario para el desempeño de sus labores;

  12. Supervisar que las credenciales de los Inspectores se encuentren debidamente expedidas por la Dependencia Gubernamental.... (sic) que corresponda; y,

  13. Las demás que le confieren las Leyes, Reglamentos y la Dirección.

ARTICULO 8 Los inspectores del Trabajo, en particular tendrán las siguientes obligaciones:
  1. Identificarse con credencial debidamente autorizada ante los trabajadores y patrones;

  2. Inspeccionar periódicamente las empresas y establecimientos;

  3. Practicar inspecciones extraordinarias cuando sean requeridas por sus superiores o cuando reciban alguna denuncia respecto a las violaciones a las normas de trabajo; y,

  4. Levantar...

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