Reglamento Interior de la Dirección de Seguridad Pública del Municipio de Cosío, Aguascalientes

Fecha de publicación23 Noviembre 1986
EstadoAguascalientes
MunicipioCosío

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA DEL MUNICIPIO DE COSIO, AGS.

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento, Sección Primera del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el domingo 23 de noviembre de 1986.

RODOLFO CARDONA GALVAN, Presidente Municipal de Cosío, Ags., a los habitantes del Municipio, sabed:

Que el H. Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día de hoy, en cumplimiento a lo preceptuado en las fracciones I y II del Artículo 58, y en las fracciones I y II del Artículo 60 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Aguascalientes, y en uso de las facultades que le confiere el Artículo 66 y el Artículo 69 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA DEL MUNICIPIO DE COSIO, AGS.

CAPITULO I

Disposiciones Generales

ARTICULO 1o.- El presente Reglamento es de observancia general y obligatorio para todos los miembros de la Dirección de Seguridad Pública del Municipio de Cosio, Ags.

ARTICULO 2o.- La Dirección de Seguridad Pública es una corporación instituida por la Ley Orgánica Municipal del Estado, destinada a prevenir la comisión de delitos y mantener la seguridad y el orden público dentro del Municipio.

ARTICULO 3o.- Para llevar a cabo su finalidad, la Dirección de Seguridad Pública deberá:

a).- Efectuar permanentemente vigilancia efectiva y oportuna en todo el territorio del Municipio.

b).- Llevar a cabo las labores de vigilancia en la ciudad de Cosio, Ags., apegándose a la división de Sectores Urbanos.

c).- En la zona rural del territorio del Municipio, deberá apoyar en sus funciones a los Comisarios Municipales, y efectuar una estrecha vigilancia en todos los poblados y rancherías.

d).- Acatar las indicaciones que el Ministerio Público, en ejercicio de sus funciones le dicte.

e).- Proteger la vida y seguridad de los individuos e instituciones que transitoria o permanentemente radiquen en el Municipio, así corno la integridad de sus pertenencias.

f).- Auxiliar a las autoridades municipales, estatales y federales, en los casos que se requiera el uso de la fuerza pública.

g).- Las demás que le atribuyen las Leyes.

ARTICULO 4o.- La Dirección de Seguridad Pública Municipal, quedará integrada de la siguiente forma:

I.- Un Director de Seguridad Pública, a quien corresponde:

a).- Organizar en el aspecto operativo el cuerpo de Seguridad Pública.

b).- Preservar el orden público y prevenir la comisión de delitos.

c).- Mantener la disciplina de la corporación.

d).- Responsabilizarse de la buena conducta de los miembros de Seguridad Pública para que se conduzcan con honestidad en el desempeño de sus labores y funciones.

e).- Castigar severamente a quienes infrinjan el presente Reglamento o abusen de su autoridad, maltratando a la ciudadanía.

f).- Disponer los servicios conforme a las necesidades que se presenten acatando las disposiciones que al respecto emanen de la Presidencia Municipal.

II.- Un Sub-Director de Seguridad Pública, quien tendrá las siguientes atribuciones:

a).- Sustituir al Director de Seguridad Pública, en sus faltas y ausencias temporales.

b).- Auxiliar eficazmente al Director en el desempeño de sus funciones.

c).- Acatar las disposiciones que en el ejercicio de su desempeño emanen del Director de Seguridad Pública.

ARTICULO 5o.- El Presidente Municipal nombrará y relevará de conformidad con el H. Ayuntamiento, al personal que integre esta corporación con los requisitos y en los casos que establezcan las leyes y el presente Reglamento.

ARTICULO 6o.- Cuando una institución de tipo bancario, comercial o de otra índole, solicite personal de Seguridad Pública comisionados, éstos estarán sujetos a la supervisión del alto mando, debiendo acatar las disposiciones que para el buen servicio emita el Director de Seguridad Pública. Percibirán los haberes que para el efecto les asignen las instituciones de carácter privado que soliciten de sus servicios, mismos que asumirán todas las obligaciones laborales que pudieran existir con dichos elementos, conforme a la Ley Federal del Trabajo.

CAPITULO II

Atribuciones y Obligaciones Para el Servicio

ARTICULO 7o.- Se entiende por deber el conjunto de atribuciones y obligaciones que a un elemento de Seguridad Pública, le impone el pertenecer a esta corporación.

ARTICULO 8o.- Son atribuciones de los elementos de Seguridad Pública:

a).- Realizar el servicio ordinario de vigilancia en las vías y lugares públicos, mediante elementos distribuidos conveniente y estratégicamente, según las necesidades de la población, poniendo especial atención a lugares y establecimientos que tengan acceso al público, tales como: cantinas, billares, pulquerías, salones de baile y centros nocturnos, parques, plazas, estadios, auditorios, cines y sitios solitarios, etc.

b).- Efectuar todos los servicios a los que corresponda una vigilancia extraordinaria, en ocasión de celebrarse acontecimientos especiales o eventos periódicos, tales como: mítines, tianguis, ferias, desfiles, eventos deportivos y artísticos, teatros, fiestas populares y cualquier otro acto multitudinario, etc.

c).- Tener al personal de vigilancia necesario y el de guardia en la Dirección de Seguridad Pública.

d).- Realizar la vigilancia y resguardo de las personas y sus bienes que les sean encargados bajo custodia por autoridad competente, mediante orden debidamente fundada y motivada.

e).- Efectuar las guardias y vigilancias ordinarias o extraordinarias que se haga necesario en la custodia de los bienes muebles e inmuebles propiedad municipal, o los que se les asigne mediante orden superior.

f).- Impedir la ejecución de actos contrarios a la moral y a la tranquilidad pública, así como los demás que tiendan a dañar a personas, animales, o cosas.

g).- Con especial esmero, cuidar la conservación y buen uso de los bienes afectos al servicio público, propiedad de las entidades públicas y órganos de gobierno.

h).- Tomar las medidas de protección y aseguramiento respecto de personas con deficiencias mentales, ebrios, intoxicados o drogados, vagos y malvivientes, inválidos, mendigos, personas extraviadas o menores de edad; debiendo en todo caso, inmediatamente poner en conocimiento o a disposición de las autoridades competentes.

i).- Informar con cortesía a las personas, visitantes o vecinos sobre los lugares y servicios que se les pregunte, para lo cual deberán conocer la lista de médicos, hospitales, farmacias y demás lugares de interés o de utilidad pública.

j).- Tomar las medidas de seguridad y de orden urgente y necesarios en los casos de emergencia, tales como: incendios, accidentes, inundaciones, siniestros y en general, toda clase de catástrofes o calamidades.

k).- Evitar cualquier conducta que pueda ocasionar peligro para las personas, tales como: juegos en vías y lugares públicos, viajar en el exterior de cualquier vehículo o abordarlo en movimiento, escalar postes, árboles, muros o cualquier otra actividad que dañe la integridad física o moral.

l).- Retirar de la vía pública, a personas que se encuentren en estado indecoroso; a comerciantes ambulantes establecidos en los lugares prohibidos o sin licencia; vehículos y carros de mano que carezcan de la placa municipal correspondiente o de permiso.

m).- Evitar que los menores y mujeres asistan a lugares no permitidos para ellos, e impedir la celebración de toda clase de juegos prohibidos por la Ley.

n).- Cuidar el debido respeto a monumentos, recintos oficiales, lugares históricos, culturales o públicos, así como los símbolos de nuestra Patria, tales como: El Himno Nacional, la Bandera y el Escudo Nacional.

ñ).- Acudir en auxilio de las autoridades municipales, estatales y federales, cuando sean requeridos para ello, mediante solicitud debidamente fundada y motivada, excepción hecha de los casos de emergencia, en que deberán colaborar hasta el límite de sus atribuciones.

o).- Detener a los delincuentes e infractores que sorprendan en flagrante delito, los que consignarán a la autoridad competente en forma inmediata.

p).- Entregar a la autoridad competente las armas o artefactos con los que se hubieran cometido delitos o faltas graves, para que a su vez sean remitidas al Procurador General de Justicia.

ARTICULO 9o.- Son obligaciones...

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