Reglamento Interior de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal de Doctor Mora, Gto.

Fecha de publicación21 Septiembre 2010
EstadoGuanajuato
MunicipioDoctor Mora
21 DE SEPTIEMBRE- 2010
PAGINA 12 PERIODICO OFICIAL
PRESIDENCIA MUNICIPAL - DOCTOR MORA, GTO.
El ciudadano David Tomás Galván Parra, Presidente Constitucional del Municipio de Doctor
Mora, Estado de Guanajuato; a los habitantes del mismo, hace saber:
Que el honorable Ayuntamiento que presido, en el ejercicio de las facultades que le confieren
los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción
I de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, 69 fracción I inciso B, 70 fracción VI, 202, 203-
A, 204 fracción II, III, 205 y demás relativos aplicables de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato; en sesión ordinaria número 14 de fecha 14 de abril de 2010, se aprobó el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA,
TRÁNSITO Y VIALIDAD MUNICIPAL, DE DOCTOR MORA, GUANAJUATO.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Las disposiciones del presente reglamento, son de orden público e interés social y
tienen por objeto regular la estructura orgánica, funciones y atribuciones de la Dirección de Seguridad Pública,
Tránsito y Vialidad Municipal de Doctor Mora Guanajuato.
La Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal, forma parte de la Administración
Pública Municipal Centralizada y deberá atender las funciones en materia de Seguridad Pública y Vialidad,
conforme a lo dispuesto por el presente ordenamiento y demás disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables.
Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, la Dirección de Seguridad
Pública, Tránsito y Vialidad Municipal, se auxiliará con las áreas y dependencias señaladas en este reglamento.
ARTÍCULO 2. Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá por Dirección, a la Dirección
de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal; la seguridad pública preventiva es una función a cargo
del municipio, la cual tendrá los siguientes fines:
I. Salvaguardar la integridad, derechos y bienes de las personas;
II. Preservar, garantizar, mantener y restablecer las libertades, el orden y la paz social, con
estricto apego a la protección de los derechos humanos;
III. Prevenir la comisión de delitos e infracciones a las disposiciones administrativas municipales;
IV. Ordenar y dirigir el tránsito y vialidad de personas y vehículos en el territorio municipal; y
V. Las demás que le señalen diversas disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
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Para el cumplimiento de sus objetivos la Dirección, conducirá sus acciones en forma planeada y
programada, con base en las políticas, lineamientos, acciones, mecanismos e instrumentos, que al respecto
señale el H. Ayuntamiento de Doctor Mora, Guanajuato y demás disposiciones legales y administrativas
aplicables.
ARTÍCULO 3. La Dirección regirá su actuación bajo los principios constitucionales de legalidad,
objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, observando un estricto respeto a los derechos humanos,
a través del establecimiento de los instrumentos de formación policial que fomenten estos principios.
ARTÍCULO 4. Corresponde la aplicación del presente reglamento a:
I. El H. Ayuntamiento de Doctor Mora, Guanajuato;
II. El Presidente Municipal Constitucional de Doctor Mora, Guanajuato;
III. El Director de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal;
IV. El Subdirector Operativo;
V. El Coordinador de Prevención del Delito y Vinculación Social;
VI. El Encargado del Área Administrativa;
VII. Los Encargados de las Jefaturas de Seguridad Pública y de Vialidad Municipal; y
VIII. Corresponde a las demás Dependencias y Entidades, dentro de su respectivo ámbito de
competencia, proporcionar el apoyo y la información técnica necesaria para el eficaz
cumplimiento del presente ordenamiento.
ARTÍCULO 5. Son atribuciones y facultades del Ayuntamiento en materia de seguridad pública, las
siguientes:
I. Garantizar la seguridad en el territorio municipal, de las personas, sus bienes, sus derechos,
así como preservar la tranquilidad y guardar el orden público, expidiendo para ese efecto los
bandos de policía y gobierno, reglamentos, y demás disposiciones administrativas de
observancia general en materia de seguridad pública municipal;
II. Supervisar el ejercicio de las atribuciones que en materia de seguridad pública le corresponden
al Municipio;
III. Aprobar los Programas de Seguridad Pública y de prevención del delito de su competencia, y
coadyuvar en la elaboración de los programas estatales de seguridad pública y de prevención
del delito;
IV. Solicitar informe de las actividades y programas de trabajo al Director de Seguridad Pública,
Tránsito y Vialidad Municipal;

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