Reglamento Interior de la Direccion del Notariado para el Estado de San Luis Potosi

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCION DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el viernes 6 de junio de 1986.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Poder Ejecutivo del Estado.- San Luis Potosí.

FLORENCIO SALAZAR MARTINEZ, Gobernados (sic) Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed:

Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 56 Fracción I de la Constitución Política del Estado, Artículo 2o., 6o. 9o. y 13o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública, ha tenido a bien dictar el Reglamento Interior de la Dirección del Notariado, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, y

C O N S I D E R A N D O

UNICO.- Que debido principalmente al crecimiento de la población del Estado, a la mayor demanda de los servicios que prestan los Notarios Públicos para que den fé e intervengan de acuerdo a la Ley en los negocios jurídicos, circunstancia ésta que ha motivado además, que en las últimas fechas se hubiere autorizado por el Ejecutivo el establecimiento de un mayor número de Notarías, mismas que se han distribuído en diversas partes del Territorio del Estado, duplicándose así el número de las que tradicionalmente habían existido; es por ello que fue decisión del Ejecutivo a mi cargo, el de crear un Departamento de la Administración Pública, que llevara de manera más conveniente, el control y vigilancia de la importante función notarial a la que está obligado el Estado prestar de acuerdo a la Ley; en razón de lo anterior, tengo a bien expedir el siguiente

D E C R E T O

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCION DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

CAPITULO PRIMERO Artículo PRIMERO

DE LA DIRECION Y SUS ATRIBUCIONES

ARTICULO PRIMERO La Dirección del Notariado depende de la Secretaría General de Gobierno y tendrá las funciones y atribuciones sisiguientes (sic):
  1. La inspección y supervisión del funcionamiento de las Notarías Públicas en el Estado.

  2. Llevar el control y registro de los nombramientos de los Notarios Públicos.

  3. Llevar el control y vigilancia de la residencia y jurisdicción territorial de todos los Notarios Públicos.

  4. Llevar el control de las separaciones, suplencias, licencias, substituciones y destituciones de los Notarios Públicos.

  5. Llevar el control y registro de las firmas, sellos, libros, protocolos, apéndices, índices y archivos de los Notarios Públicos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo Unico del Título Tercero de la Ley del Notariado.

  6. Practicar previo acuerdo del Ejecutivo, todas las visitas periódicas, generales o específicas que sean necesarias, a las Notarías Públicas del Estado.

  7. Inspeccionar y revisar los protocolos, apéndices e índices de las Notarías, verificar su buen uso y el cumplimiento de las formalidades legales.

  8. Practicar visitas para inspeccionar y supervisar el desempeño de los titulares de las Notarías Públicas, sus adscritos y de los que hacen sus funciones por Ministerio de la Ley.

  9. Practicar visitas a las Notarías para conocer de las reclamaciones o quejas que se presenten en contra de los Notarios Públicos, sus adscritos y de los que hacen sus funciones por Ministerio de la...

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