Reglamento Interior de la Dirección General de Seguridad Pública de Guadalajara

EstadoJalisco
MunicipioGuadalajara
Reglamento Interior de la Dirección General de Seguridad
Pública de Guadalajara
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.- El presente Reglamento es obligatorio y de observancia general para el cuerpo
operativo que conforma la Dirección General de Seguridad Pública de Guadalajara y tiene
por objeto establecer las bases para regular su actuación, así como su relación con el
Ayuntamiento de Guadalajara, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 123 apartado “B”
fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con
Artículo 2.- La naturaleza jurídica de la relación que vincula al personal operativo de la
Dirección General de Seguridad Pública de Guadalajara con el Ayuntamiento, es de
carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 3.- La Dirección General de Seguridad Pública, en el ámbito de su competencia,
actuará con estricto respeto de los derechos humanos, atendiendo a lo dispuesto por el
artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución
Política del Estado de Jalisco, los Tratados Internacionales y demás ordenamientos
aplicables.
Artículo 4.- La Dirección General de Seguridad Pública de Guadalajara, es una
dependencia del Ayuntamiento, y el mando directo de ella corresponde al Presidente
Municipal a través del Director General.
Artículo 5.- La Dirección General de Seguridad Pública de Guadalajara acatará las órdenes
que el Gobierno del Estado le dicte, en aquellos casos en que juzgue como de fuerza mayor
o alteración grave del orden público.
Artículo 6.- Para efectos de este ordenamiento se entenderá por:
I.- Dirección General: a la Dirección General de Seguridad Pública de Guadalajara.
II.- Director General: al titular de la Dirección General de Seguridad Pública de
Guadalajara; y
III.- Cuerpo de Seguridad Pública: a todos los elementos operativos que conforman la
Dirección General de Seguridad Pública de Guadalajara.
Capítulo II
De los principios que regulan la actuación del Cuerpo de Seguridad Pública
Artículo 7.- El servicio a la comunidad, la legalidad, la eficiencia, el profesionalismo y la
honradez, así como el respeto a los derechos humanos y la protección a la ecología, son los
principios normativos que el Cuerpo de Seguridad Pública debe observar invariablemente
en su actuación.
Artículo 8.- El Cuerpo de Seguridad Pública deberá cumplir con los siguientes
requisitos y deberes: (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada
el 20 de marzo del 2003 y publicada el 11 de abril del 2003 en el suplemento de la Gaceta
Municipal)
I.- Actuar dentro del orden jurídico, respetando y haciendo que se respete la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco, la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco, el presente Reglamento y demás leyes y
reglamentos que de ellos emanen.
II.- Servir con honor, lealtad y honradez a la comunidad, con disciplina y obediencia a su
superiores.
III.- Respetar y proteger los derechos humanos, así como la dignidad de las personas.
IV.- Evitar cualquier tipo de acciones u omisiones que pongan en peligro su seguridad y la
de sus compañeros.
V.- Actuar con decisión y sin demora en la protección de la vida, los derechos y los bienes
de las personas.
VI.- Prestar ayuda a cualquier miembro de seguridad pública que se encuentre en situación
peligrosa.
VII.- No discriminar en el cumplimiento de su deber a persona alguna en razón de su raza,
nacionalidad, sexo, religión, condición social, preferencia sexual, apariencia personal,
ideología política o por cualquier otro motivo que dañe o menoscabe su integridad física o
moral.
VIII.- Desempeñar con honradez, responsabilidad, diligencia y veracidad los servicios que
se les encomienden, debiendo abstenerse de todo acto de corrupción o faltas a la ética.
IX.- Respetar estrictamente los derechos básicos de las personas evitando cualquier forma
de acoso sexual.
X.- Observar un trato respetuoso en sus relaciones con las personas, a quienes procurará
auxiliar y proteger en todo momento, debiendo abstenerse de todo acto de abuso de
autoridad y de limitar las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos
constitucionales realicen los ciudadanos, salvo que con ellas se incurra en alguna falta
administrativa o delito flagrante.
XI.- Prestar auxilio a quienes estén amenazados de un peligro y, en su caso, solicitar los
servicios médicos de urgencia cuando dichas personas se encuentren heridas o gravemente
enfermas, así como dar aviso a sus familiares o conocidos de tal circunstancia.
XII.- En los casos de comisión de delitos, preservar las cosas en el estado que guarden
hasta el arribo de la autoridad competente, debiendo custodiar los objetos materiales en el
estado y lugar en que se encuentren y acordonar el área para evitar la presencia de personas
o autoridades ajenas a la investigación.
XIII.- Abstenerse de poner en libertad a los probables responsables de un hecho delictivo o
de una falta administrativa después de haber sido arrestados, a menos que medie orden
judicial o acuerdo de la autoridad facultada para ello.
XIV.- Utilizar la persuasión, antes de emplear la fuerza y las armas.
XV.- Velar por la preservación de la vida, integridad física y bienes de las personas
detenidas o que se encuentren bajo su custodia, debiendo limitarse a su arresto y
conducción inmediata a la autoridad competente.
XVI.- No realizar, ni tolerar que se realicen actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o
degradantes a aquellas personas que se encuentren bajo su custodia, aún cuando se trate de
cumplir con la orden de un superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como
amenazas a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra acción en
que se protejan bienes jurídicamente tutelados. En el caso de tener conocimiento de tales
actos, deberán denunciarlos inmediatamente ante la autoridad competente.
XVII.- Cumplir con todas las obligaciones emanadas de este Reglamento, del
Reglamento para Vigilar la Actuación de los Elementos de la Dirección General de
Seguridad Pública de Guadalajara y demás leyes u ordenamientos aplicables, así
como obedecer las órdenes de sus superiores jerárquicos, siempre y cuando la
ejecución de éstas no signifique la comisión de un delito o conducta contraria a tales
ordenamientos. (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 20
de marzo del 2003 y publicada el 11 de abril del 2003 en el suplemento de la Gaceta
Municipal)
XVIII.- Observar un trato digno y decoroso hacia los elementos policiacos que se
encuentren bajo su mando, con estricto apego a los derechos humanos y las normas
disciplinarias aplicables.
XIX.- Guardar con la reserva necesaria las órdenes que reciban y la información que
obtengan en el desempeño de sus funciones, salvo que la ley les imponga actuar de otra
forma. Lo anterior, sin perjuicio de informar al Director General o superior del contenido
de aquellas órdenes sobre las cuales tengan presunción fundada de ilegalidad.
XX.- Actuar coordinadamente con otras corporaciones policiacas brindándoles el apoyo
que legalmente proceda.
XXI.- Asistir puntualmente al desempeño del servicio y las comisiones que le encomiende
su superior jerárquico; entendiéndose por asistir puntualmente, que el elemento acuda
exactamente a la hora señalada.
XXII.- Cumplir las resoluciones emanadas de los juzgados municipales.
XXIII.- Mantenerse en condiciones físicas y mentales adecuadas para desempeñar con
eficiencia su servicio; y
XXIV.- Actualizar permanentemente su capacidad de respuesta a través de los cursos que
les sean impartidos.
Artículo 9.- Además de los principios de actuación contenidos en el artículo anterior, los
elementos del Cuerpo de Seguridad con mando, deberán observar los siguientes principios:
I.- Tomar en cuenta las aptitudes, estado de salud, proceder y cualidades de sus
subordinados, con la finalidad de asignarlos adecuadamente a las acciones y servicios en
que habrán de intervenir.
II.- Supervisar las acciones de sus subalternos durante el servicio en forma personal o bajo
su estricta responsabilidad.

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