Reglamento Interior de la Dirección General de Seguridad Pública del Municipio de Zapopan, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioZapopan
REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE
ZAPOPAN, JALISCO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1°. El presente Reglamento es de orden público e interés social y se
expide con fundamento en lo dispuesto por la Ley de Seguridad Pública para el
Estado de Jalisco, los artículos 37, fracción I, 38 y 39, fracción I, numeral 3, así
como las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título Sexto de la Ley
Orgánica Municipal y el Capítulo II del Título Segundo y los Títulos del Cuarto al
Décimo del Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Zapopan, Jalisco; y tiene
por objeto estructurar y organizar la Dirección General de Seguridad Pública así
como establecer las normas de actuación del personal que la integra y es de
observancia general y obligatoria para todos sus elementos.
Artículo 2°. La Dirección General de Seguridad Pública, como dependencia
municipal, es la responsable de organizar, establecer y ejecutar las medidas de
seguridad pública que garanticen el bienestar de la población del Municipio.
Artículo 3°. Para el desarrollo y cumplimiento de las funciones de la Dirección
General de Seguridad Pública, ésta contará con la estructura administrativa que
establece el presente Reglamento.
Artículo 4°. En lo sucesivo, cuando en este Reglamento se haga mención de la
Dirección General, se entenderá que se trata de la Dirección General de Seguridad
Pública del Municipio de Zapopan, Jal.; cuando se haga mención del Director
General, se entenderá que se trata del Director General de la Dirección General de
Seguridad Pública; y cuando se haga mención del Municipio, se entenderá el
Municipio de Zapopan, Jalisco.
En los casos no previstos por el presente Reglamento, se aplicarán
supletoriamente la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Jalisco, en lo referente a Seguridad Pública, así
como el Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Zapopan, Jal.
Capítulo II
De la Competencia de la Dirección General
Artículo 5°. Compete a la Dirección General, cumplir los objetivos siguientes:
I. Mantener el orden público y la tranquilidad en el Municipio;
II. Proteger y respetar la vida, la integridad corporal, la dignidad y los
derechos de las personas, así como de sus bienes;
III. Prevenir y evitar actos que constituyan delitos o infracciones a los
reglamentos;
IV. Actuar en forma inmediata en los casos de delincuentes o de infractores in
fraganti;
V. Auxiliar a la población civil en los casos de alto riesgo, siniestro o
desastres; y
VI. Auxiliar y colaborar con otras autoridades en los términos de las leyes,
acuerdos y convenios que rijan en la materia.
Artículo 6°. La Dirección General como órgano municipal es una dependencia del
Ayuntamiento de Zapopan, y el mando directo de ella corresponde al Presidente
Municipal, a través del Director General.
Artículo 7°. Para el estudio, planeación y despacho de las funciones que le
competen, la Dirección General se integra por las unidades administrativas que a
continuación se mencionan, mismas que deberán ser dotadas de los recursos
humanos, materiales y financieros que sean necesarios y que permita el
presupuesto municipal:
I. Dirección General;
II. Subdirección General;
III. Dirección Operativa;
IV. Dirección Administrativa;
V. Departamento de Bomberos; y
VI. Unidad Municipal de Protección Civil.
Capítulo III
De la Dirección General
Artículo 8°. La Dirección General es el órgano máximo representativo del Cuerpo
de Seguridad Pública; su titular es el Director General, quien será nombrado y
removido libremente por el Presidente Municipal y deberá reunir los siguientes
requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. No tener más de 65 años de edad ni menos de 30 años al día de su
designación;
III. Tener acreditada por lo menos la enseñanza preparatoria o un nivel
educativo similar y contar con experiencia y conocimientos en materia de
seguridad pública;
IV. Residir en el Estado, cuando menos 6 meses antes del nombramiento del
cargo;
V. Gozar de buena fama y no haber sido condenado por delito doloso que
haya ameritado pena corporal;
VI. Gozar de buena salud; y
VII. No desempeñar cargo de dirección en ningún partido político al momento
de su designación.
Artículo 9°. El trámite y resolución de los asuntos de la Dirección General
corresponde originalmente al Director General, quien podrá delegar facultades en
servidores públicos subalternos, siempre y cuando lo haga por escrito que se
publique durante cinco días hábiles en los Estrados de la Presidencia, a excepción
de aquellas que tengan el carácter de no delegables.
Artículo 10. Corresponde al Presidente Municipal, expedir los nombramientos del
personal operativo y administrativo de cada una de las unidades administrativas
señaladas en el artículo 7° de este Reglamento, de conformidad con las plazas
disponibles y una vez cubiertos los requisitos de ingreso de acuerdo a este
Reglamento.
Artículo 11. El Director General tendrá las siguientes funciones:
I. Planear, organizar y dirigir todas las acciones que realice la Dirección
General;
II. Planear, programar y presupuestar las actividades correspondientes a la
Dirección General;

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