Reglamento Interior de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Solidaridad, Quintana Roo

Fecha de publicación26 Octubre 2012
EstadoQuintana Roo
MunicipioSolidaridad
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REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO
MUNICIPAL DE SOLIDARIDAD, QUINTANA ROO.
(Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Q. Roo en fecha 26 de octubre 2012)
LIBRO PRIMERO
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
TÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público e interés social, de observancia obligatoria
para la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal del Municipio de Solidaridad,
Quintana Roo.
Artículo 2.- El objeto del presente reglamento es establecer la organización y funcionamiento de la
Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, como una institución de carácter civil,
disciplinado y profesional; al regular sus atribuciones, estructura orgánica, relaciones jerárquicas y
funciones de sus unidades operativas y administrativas, así como los derechos y obligaciones de los
integrantes de la Dirección General.
Artículo 3.- Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
I. Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo;
II. Centro de Control C-4: El Centro de Comunicaciones, Cómputo, Control y Comando C-4 y
de Atención a llamadas a Emergencia 066 adscrito a la Dirección General;
III. Dirección General: La Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de
Solidaridad del Estado de Quintana Roo;
IV. Dirección: Cada una de las unidades operativas y de función Administrativa que integran la
Dirección General;
V. Director General: El titular de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del
Municipio de Solidaridad del Estado de Quintana Roo;
VI. Mando: La autoridad ejercida por un superior jerárquico, en servicio activo, sobre sus
subordinados o iguales en jerarquía, cuando éstos se encuentren adscritos a él en razón de
su categoría, cargo o comisión;
VII. Municipio: El Municipio de Solidaridad, Quintana Roo;
VIII. Presidente: El Presidente Municipal de Solidaridad, Quintana, Roo;
IX. Secretario: Al Secretario General del Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad, Quintana,
Roo;
X. Consejo: Consejo de Honor y Justicia Policial;
XI. Comisión Municipal: Comisión Municipal del Servicio Policial de Carrera.
Artículo 4.- Lo no previsto en el presente Reglamento, en lo conducente y en lo que resulte, se estará
a lo dispuesto en:
V. Los ordenamientos federales, estatales y aplicables;
VI. El Reglamento de la Administración Municipal de Solidaridad, Quintana Roo;
VII. El Bando de Gobierno del Municipio de Solidaridad;
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VIII. El Reglamento de Justicia Cívica del Municipio de Solidaridad;
IX. El Reglamento de Tránsito del Municipio de Solidaridad;
X. Los acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídicos suscritos por la Federación, el
Estado y el Municipio de Solidaridad; y
XI. Las resoluciones y acuerdos generales que emitan el Consejo Nacional de Seguridad
Pública, el Consejo Estatal y el Consejo Municipal.
Artículo 5.- Los cuerpos de seguridad pública municipal estarán al mando del Presidente Municipal
con excepción de las facultades reservadas al Gobernador del Estado y al Ejecutivo Federal en los
términos y condiciones previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la
Constitución Política del Estado, en la Ley de Seguridad Pública de la entidad y en el Bando de
Gobierno Municipal.
Artículo 6.- Corresponde al Municipio de Solidaridad en el ámbito de su competencia, la regulación de
la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los
integrantes de la Dirección General.
Artículo 7.- Toda persona que labore para la Dirección General, tendrá el carácter de empleado de
confianza. Ninguna persona podrá ingresar a laborar en la Dirección General, sin haber sido
previamente certificada y registrada en las bases de datos Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 8.- La actuación del personal de la Dirección General se regirá por los principios de legalidad,
objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos por
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado Libre y Soberano
de Quintana Roo y demás ordenamientos legales.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS FUNCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 9.- Los cuerpos de seguridad pública que forman parte de la Dirección General, tienen como
funciones primordiales el salvaguardar la integridad física y patrimonial de las personas en el
Municipio, prevenir la comisión de delitos, regular y facilitar el tránsito de personas y vehículos,
combatir incendios y prestar auxilio a la población en caso de emergencia, recibir, canalizar y dar
seguimiento a las llamadas de auxilio. Preservar las libertades, el orden y la paz pública con estricto
respeto a las garantías individuales y los Derechos Humanos consignados en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y
demás ordenamientos legales.
Artículo 10.- Son funciones de Seguridad Pública:
I. Velar por la seguridad y bienestar de las personas bajo la jurisdicción del Municipio,
brindándoles seguridad respecto a sus bienes, en su esfera personal y en el ejercicio legítimo
de sus derechos.
II. Preservar y procurar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos en el Municipio;
III. Prevenir y combatir el delito y las causas de éste, en todas sus manifest aciones;
IV. Prevenir las faltas o infracciones al Bando, al Reglamento de Justicia Cívica del Municipio de
Solidaridad, Quintana Roo, al Reglamento de Tránsito Municipal y a las disposiciones en
materia de bomberos y prevención de incendios;
V. Auxiliar en el combate y prevención de incendios.
VI. Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos en el ámbito de su competencia;
VII. Proteger la vida e integridad física de las personas bajo jurisdicción del Municipio, así como de
su patrimonio;
VIII. Vigilar y controlar el tránsito de vehículos y peatones en las vías públicas del Municipio;
IX. Colaborar con las autoridades correspondientes en la persecución de las conductas delictivas,
en el ámbito de su competencia;
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X. Fungir como órgano auxiliar del Ministerio Público y de las autoridades judiciales y
administrativas, ya sean Municipales, estatales o federales cuando sea requerida para ello;
XI. Auxiliar a la población en caso de siniestros y desastres, en los términos que dicten los
ordenamientos de protección civil federal, estatal y municipal;
XII. Expedir licencias de conducir y permisos de manejo, en el área que le corresponda;
XIII. Expedir permisos provisionales de circulación de vehículos en los términos y condiciones que
establezca la legislación en la materia.
XIV. Formular y proponer los programas, planes y dispositivos de protección y vialidad;
XV. Establecer y controlar los centros de adiestramiento y capacitación para el personal de la
corporación;
XVI. Dirigir y controlar las acciones encaminadas al funcionamiento de la red de semáforos e
instrumentar con los señalamientos el tránsito de vehículos y peatones del municipio, así
como la correcta aplicación de su reglamento;
XVII. Proporcionar el auxilio necesario por todos los medios que se disponga en caso de siniestros;
XVIII. Diseñar, autorizar y ejecutar programas, proyectos y campañas relativos a la prevención de
delitos, el fomento a la cultura, la seguridad y la legalidad;
XIX. Diseñar y coordinar los planes y programas de participación ciudadana para el cumplimiento
de funciones institucionales y para enfrentar situaciones de emergencia;
XX. Participar en los comités y en la actualización de las normas de operación del sistema de
protección civil, vigilancia atmosférica, así como la alerta temprana para el caso de huracán
en el Municipio;
XXI. Celebrar convenios con las dependencias federales y estatales afines para la capacitación de
los cuerpos de seguridad pública, vialidad y bomberos;
XXII. Planear, dirigir y controlar la revisión de automóviles y vehículos automotores;
XXIII. Colaborar con organismos federales, estatales o municipales, en la implementación de
operativos, dispositivos y sistemas de seguridad pública dentro de la circunscripción territorial
del Municipio; y,
XXIV. Las demás que le confieran las Leyes, Reglamentos Municipales y el Presidente Municipal.
Artículo 11.- La Dirección General atenderá las políticas públicas que se aprueben en materia de
prevención del delito y garantizará la participación de la ciudadanía como coadyuvante de la seguridad
pública y su participación en la evaluación de las políticas y de la institución.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Y LA HOMOLOGACION POLICIAL
Artículo 12.- La esfera de competencia territorial de la Dirección General y de los cuerpos de
seguridad pública que la integran, comprende, única y exclusivamente el Municipio de Solidaridad,
Quintana Roo, sin perjuicio de que, por acuerdos celebrados entre las autoridades municipales con
otros municipios, con las del estado de Quintana Roo, con otras entidades federativas o la Federación,
puedan participar en operativos conjuntos, intermunicipales o regionales, en los términos de los
convenios respectivos.
Artículo 13.- En los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Dirección General se coordinará con otras instituciones de seguridad pública de los tres
órdenes de gobierno para cumplir los objetivos de la seguridad pública.
Artículo 14.- La Dirección General se sujetará a los procesos de homologación del modelo policial,
información, imagen y equipamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública; al modelo de
desarrollo policial y adoptar los procedimientos estandarizados que establezcan la ley y los convenios
que sobre la materia suscriba el Ayuntamiento, en los términos y plazos previstos para cada proceso.

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