Reglamento Interior de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal

EstadoBaja California Sur
MunicipioPaz, La
H

EL HONORABLE H. XIII AYUNTAMIENTO DE LA PAZ, DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, POLICÍA PREVENTIVA Y TRÁNSITO MUNICIPAL.

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente ordenamiento es de observancia obligatoria para el personal administrativo y operativo de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal y para los cuerpos de la Policía que temporal o permanentemente dependan de una u otra forma de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal y que desempeñen estas funciones por mandato expreso de una ley, reglamento o disposición de observancia general, o por comisión o delegación especial.

Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

I.

Constitución: Constitución Política del los Estados Unidos Mexicanos;

II.

Constitución Estatal: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur;

III.

Ley de Seguridad Pública: a la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Baja California Sur;

IV.

Secretaría: a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado;

V.

Secretario: al Secretario de Seguridad Pública del Estado;

VI.

Presidente: al Presidente del H. Ayuntamiento del Municipio de La Paz, Baja California Sur;

VII.

Comisario: al Director General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal de La Paz, Baja California Sur;

VIII.

Reglamento: al presente Reglamento Interior;

IX.

Ley Orgánica: Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur, y

X.

Policía Municipal: a los cuerpos policíacos o elementos que integran la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal de La Paz.

Artículo 3. El personal de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal deberá observar, en el ejercicio de sus funciones, lo dispuesto por los siguientes ordenamientos legales:

a) Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos;

b) Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur;

c) Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

d) Ley de Seguridad Pública para el Estado de Baja California Sur;

e) Ley de Transporte para el Estado de Baja California Sur;

f) Ley de Tránsito Terrestre para el Estado de Baja California Sur;

g) Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios del Estado de Baja California Sur;

h) Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur;

i) Ley de Hacienda para el Municipio de La Paz, Baja California Sur;

j) Reglamento de la Administración Pública Municipal de La Paz, Baja California Sur;

k) Reglamento de Tránsito para el Municipio de La Paz;

l) Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de La Paz, y

m) Reglamento de los Juzgados Calificadores del Municipio de La Paz.

Artículo 4. La Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal es una institución gubernamental destinada a mantener la seguridad y el orden público dentro de sus límites, cuidando de los intereses de la sociedad; en consecuencia, sus funciones son de vigilancia y de defensa social, para prevenir los delitos por medio de medidas adecuadas y concretas que protejan eficazmente la vida, su propia vida y la seguridad del Estado; evitando todo acto que perturbe o ponga en peligro esos bienes jurídicos y esas condiciones de existencia.

La Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal depende del Presidente Municipal de La Paz, de acuerdo con la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur y el Reglamento de la Administración Pública Municipal de La Paz, Baja California Sur. Su mando directo corresponde al Presidente Municipal, quien delega la función a través del Director General y/o Comisario, y éste será designado en la forma que prevé la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur.

Artículo 5. El presente reglamento establece las bases de organización y funcionamiento de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal, sus Direcciones, Subdirecciones Departamentos y áreas administrativas que la componen, así como las directrices a la actuación y disciplina concernientes a los cuerpos policíacos que la integran.

CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 6. La Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal, para el cumplimiento de sus atribuciones, se auxiliará de las áreas administrativas siguientes:

I.

Dirección General;

II.

Dirección de Seguridad Pública;

III.

Dirección de Transporte y Vialidad;

IV.

Dirección de Regularización Vehicular;

V.

Subdirección Jurídica;

VI.

Subdirección Administrativa;

VII.

Jueces Cívicos;

VIII.

Organismo Desconcentrado de la Dirección de Protección Civil, y

IX.

Departamento de Médicos Legistas;

Artículo 7. La Dirección de Seguridad Pública y/o Operativa contará con las siguientes unidades operativas:

I.

Comandancia General;

II.

Comandancia de Policía Turística;

III.

Comandancia de Puntos estratégicos;

IV.

Comandancias y Sub comandancias de Sectores;

V.

Comandancias y Sub comandancias en Delegaciones Municipales;

VI.

Comandancia de Prevención del Delito;

VII.

Comandancia de Grupos Especiales;

VIII.

Comandancia de Supervisores;

IX.

Banco de Armas;

X.

Departamento de Psicología;

XI.

Departamento de Profesionalización Policial y Análisis Criminal, y

XII.

Departamento de Análisis, Estadística y Prensa.

Artículo 8. La Dirección de Transporte y Vialidad contará con las siguientes unidades operativas:

I.

Comandancia de Vialidad;

II.

Comandancia de Transporte;

III.

Comandancia de Peritajes;

IV.

Departamento de Educación Vial, y

V.

Departamento Técnico de Vialidad

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