Reglamento Interior de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal
Estado | Baja California Sur |
Municipio | Paz, La |
EL HONORABLE H. XIII AYUNTAMIENTO DE LA PAZ, DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, POLICÍA PREVENTIVA Y TRÁNSITO MUNICIPAL.
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente ordenamiento es de observancia obligatoria para el personal administrativo y operativo de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal y para los cuerpos de la Policía que temporal o permanentemente dependan de una u otra forma de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal y que desempeñen estas funciones por mandato expreso de una ley, reglamento o disposición de observancia general, o por comisión o delegación especial.
Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. |
Constitución: Constitución Política del los Estados Unidos Mexicanos; |
II. |
Constitución Estatal: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; |
III. |
Ley de Seguridad Pública: a la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Baja California Sur; |
IV. |
Secretaría: a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado; |
V. |
Secretario: al Secretario de Seguridad Pública del Estado; |
VI. |
Presidente: al Presidente del H. Ayuntamiento del Municipio de La Paz, Baja California Sur; |
VII. |
Comisario: al Director General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal de La Paz, Baja California Sur; |
VIII. |
Reglamento: al presente Reglamento Interior; |
IX. |
Ley Orgánica: Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur, y |
X. |
Policía Municipal: a los cuerpos policíacos o elementos que integran la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal de La Paz. |
Artículo 3. El personal de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal deberá observar, en el ejercicio de sus funciones, lo dispuesto por los siguientes ordenamientos legales:
a) Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos;
b) Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur;
c) Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
d) Ley de Seguridad Pública para el Estado de Baja California Sur;
e) Ley de Transporte para el Estado de Baja California Sur;
f) Ley de Tránsito Terrestre para el Estado de Baja California Sur;
g) Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios del Estado de Baja California Sur;
h) Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur;
i) Ley de Hacienda para el Municipio de La Paz, Baja California Sur;
j) Reglamento de la Administración Pública Municipal de La Paz, Baja California Sur;
k) Reglamento de Tránsito para el Municipio de La Paz;
l) Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de La Paz, y
m) Reglamento de los Juzgados Calificadores del Municipio de La Paz.
Artículo 4. La Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal es una institución gubernamental destinada a mantener la seguridad y el orden público dentro de sus límites, cuidando de los intereses de la sociedad; en consecuencia, sus funciones son de vigilancia y de defensa social, para prevenir los delitos por medio de medidas adecuadas y concretas que protejan eficazmente la vida, su propia vida y la seguridad del Estado; evitando todo acto que perturbe o ponga en peligro esos bienes jurídicos y esas condiciones de existencia.
La Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal depende del Presidente Municipal de La Paz, de acuerdo con la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur y el Reglamento de la Administración Pública Municipal de La Paz, Baja California Sur. Su mando directo corresponde al Presidente Municipal, quien delega la función a través del Director General y/o Comisario, y éste será designado en la forma que prevé la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur.
Artículo 5. El presente reglamento establece las bases de organización y funcionamiento de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal, sus Direcciones, Subdirecciones Departamentos y áreas administrativas que la componen, así como las directrices a la actuación y disciplina concernientes a los cuerpos policíacos que la integran.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL
Artículo 6. La Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal, para el cumplimiento de sus atribuciones, se auxiliará de las áreas administrativas siguientes:
I. |
Dirección General; |
II. |
Dirección de Seguridad Pública;
|
III. |
Dirección de Transporte y Vialidad; |
IV. |
Dirección de Regularización Vehicular; |
V. |
Subdirección Jurídica; |
VI. |
Subdirección Administrativa; |
VII. |
Jueces Cívicos; |
VIII. |
Organismo Desconcentrado de la Dirección de Protección Civil, y |
IX. |
Departamento de Médicos Legistas; |
Artículo 7. La Dirección de Seguridad Pública y/o Operativa contará con las siguientes unidades operativas:
I. |
Comandancia General; |
II. |
Comandancia de Policía Turística; |
III. |
Comandancia de Puntos estratégicos; |
IV. |
Comandancias y Sub comandancias de Sectores; |
V. |
Comandancias y Sub comandancias en Delegaciones Municipales; |
VI. |
Comandancia de Prevención del Delito; |
VII. |
Comandancia de Grupos Especiales; |
VIII. |
Comandancia de Supervisores; |
IX. |
Banco de Armas; |
X. |
Departamento de Psicología; |
XI. |
Departamento de Profesionalización Policial y Análisis Criminal, y |
XII. |
Departamento de Análisis, Estadística y Prensa. |
Artículo 8. La Dirección de Transporte y Vialidad contará con las siguientes unidades operativas:
I. |
Comandancia de Vialidad; |
II. |
Comandancia de Transporte; |
III. |
Comandancia de Peritajes; |
IV. |
Departamento de Educación Vial, y |
V. |
Departamento Técnico de Vialidad |
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