Reglamento Interior de la Dirección General de Seguridad Pública y Transito Municipal del Municipio de Guasave.

EstadoSinaloa
MunicipioGuasave
AYUNTAMIENTO
H. A Y U N T A M I E N T O
C. Armando Leyson Castro, Presidente Constitucional en el Municipio de Guasave, Sinaloa,
México, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de esta Municipalidad, a través de su Secretaría, me
ha comunicado lo siguiente:
C O N S I D E R A N D O*
Que en virtud a lo dispuesto por el artículo 125 fracción I y II, y demás aplicables de la Constitución
Política del Estado de Sinaloa, y artículo 20 fracción I, II, IV, 69 y 70 fracción II, y demás relativos
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Sinaloa, ha tenido a bien aprobar el siguiente:
DECRETO MUNICIPAL NÚMERO SIETE
REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD
PÚBLICA Y TRANSITO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE GUASAVE.
TITULO PRIMERO
C A P Í T U L O I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento es de observancia obligatoria para todos los miembros de la
Policía Preventiva y Tránsito Municipal, del Municipio de Guasave, Sinaloa.
Artículo 2. La Policía Preventiva y Tránsito Municipal, es un cuerpo instituido por la Ley Orgánica
Municipal, destinado a mantener la tranquilidad, la seguridad y el orden público en el municipio,
protegiendo los intereses de la sociedad, y vigilando el tránsito de vehículos y peatones que hagan
usos de las calles, caminos, vías y áreas de jurisdicción municipal, garantizado la seguridad de la
administración municipal, impidiendo todo acto que perturbe o ponga en peligro sus bienes y
condiciones de existencia.
Artículo 3. Para cumplir su finalidad, la Policía Preventiva y Tránsito Municipal, tendrá las siguientes
atribuciones.
I. Mantener la tranquilidad, la seguridad y el orden público dentro del municipio.
II. Proteger la integridad, bienes, valores y derechos tanto de los individuos como de las
instituciones.
III. Prevenir la comisión de delitos e infracciones a los ordenamientos de naturaleza administrativa.
IV. Vigilar el estricto cumplimiento al Bando de Policía y Buen Gobierno y a los reglamentos de
Tránsito.
* Publicado en el P.O. No.70, lunes 12 de junio de 2000.
V. Detener a los probables responsables en los casos de Flagrante Delito.
VI. Proporcionar auxilio a la población y a las instituciones en casos de siniestros o accidentes.
VII. Ejecutar programas para prevenir la delincuencia, drogadicción y demás conductas antisociales.
VIII. Prevenir el desorden social, moral y cívico, que provoque en la ciudadanía efectos de
alcoholismo, prostitución y agravio a los valores cívicos y morales.
IX. Fomentar la participación ciudadana en el diseño, y ejecución de planes y políticas de seguridad
pública y Tránsito Municipal.
X. Auxiliar a las autoridades Municipales, Estatales y Federales, en los casos que se requiera el uso
de la fuerza pública.
XI. Llevar un Registro, seguimiento y evaluación de los hechos delictivos e infracciones al Bando
del Policía y Buen Gobierno que se cometan en el Municipio.
XII. Orientar y auxiliar en materia de tránsito a los peatones y conductores de vehículos.
XIII. Revisar durante el mes de febrero de cada año, la vialidad y el sentido de la circulación.
XIV. Revisar los estacionamientos tanto de las calles como los públicos, a fin de dar opinión técnica
en su reglamentación.
CAPÍTULO II
DE LA COORDINACIÓN CON LA FEDERACIÓN
Y EL ESTADO
Artículo 4. La policía Preventiva y Tránsito Municipal, se coordinará con las autoridades de la
Federación y del Estado para:
I. Integrar el sistema Nacional de Seguridad Pública.
II. Determinar las políticas de Seguridad Pública en el Municipio, así como ejecutar, dar
seguimiento y evaluar sus acciones, a través de las instancias previstas en el Ley General que
establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
III. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la mejor organización y
funcionamiento y, para la formación de sus integrantes.
IV. Establecer, Supervisar, operar y Mantener actualizados todos los instrumentos de información
del Sistema Nacional.
V. Formular propuestas para el programa nacional de seguridad pública, así como para llevarlo a
cabo en la esfera de su competencia y evaluar su desarrollo.
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Artículo 5. La coordinación comprenderá los siguientes temas:
I. Procedimientos e instrumentos de formación. Reglas de ingreso, permanencia, promoción y
retiro de los miembros de las corporaciones e instituciones policiales;
II. Sistemas tanto, disciplinarios, como de estímulos y recompensas;
III. Organización, administración, Operación y Modernización Tecnológica.
IV. Suministro, Intercambio y Sistematización de todo tipo de información sobre Seguridad
Pública;
V. Acciones policiales conjuntas;
VI. Relaciones con la comunidad y fomento de la cultura de prevención de infracciones y delitos; y
VII. Las relacionadas con las anteriores, que sean necesarias para incrementar la eficacia de las
medidas y acciones tendientes a alcanzar los fines de seguridad pública.
Artículo 6. Las políticas, lineamientos y acciones de coordinación se llevarán acabo mediante la
suscripción de los convenios respectivos, dejando a salvo y se garantice la autonomía municipal.
TITULO SEGUNDO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
Y TRÁNSITO MUNICIPAL
C A P Í T U L O I
DE LA ORGANIZACIÓN Y MANDOS
Artículo 7. La Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, tendrá bajo su cargo la
Seguridad Pública y Vialidad del Municipio, y para los efectos del presente reglamento se le
denominara. “Policía Preventiva y Tránsito Municipal”.
Artículo 8. La Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal depende directa y
exclusivamente del H. Ayuntamiento.
Artículo 9. La Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal estará bajo el manto del
Presidente Municipal, con la sola excepción que al respecto establece la fracción III del artículo 65 de
la Constitución Política del Estado de Sinaloa, y lo ejercerá por conducto del Director de Seguridad
Pública y Tránsito Municipal.
El Ejecutivo Estatal tendrá el mando de la fuerza pública en los municipios donde resida habitual o
transitoriamente.
Artículo 10. El mando directo de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal lo ejercerá el Director
General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.
Artículo 11. El mando interino, se ejercerá por orden del Presidente Municipal en tanto se nombre al
Titular de la Policía Municipal y Tránsito, siendo accidental el mando cuando se ejerza por orden del
Presidente Municipal, y en ausencia del Director General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal
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