Reglamento Interior de la Direccion General de Seguridad Publica Preventiva, Vialidad y Proteccion Civil del Municipio de Xochitepec, Morelos

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REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA PREVENTIVA, VIALIDAD Y PROTECCION CIVIL DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 6 de abril de 2011.

Al margen izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE XOCHITEPEC, MORELOS.- 2009-2012.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA PREVENTIVA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS.

  1. JUAN CARLOS RIVERA HERNÁNDEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE XOCHITEPEC, MORELOS; A SUS HABITANTES SABED: QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE XOCHITEPEC, MORELOS EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS; Y LOS ARTÍCULOS 4, 38 FRACCIÓN III, 41 FRACCIÓN I Y 60 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS Y

CONSIDERANDO.

Lo anteriormente expuesto, el H. Ayuntamiento Constitucional de Xochitepec, Morelos; teniendo a bien acordar y expedir el presente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA PREVENTIVA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA PREVENTIVA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL

ARTÍCULO 1

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las atribuciones, organización y funcionamiento de la Dirección General de Seguridad Pública Preventiva, Vialidad y Protección Civil del Municipio de Xochitepec, Morelos, como dependencia municipal encargada de preservar el orden público y garantizar la seguridad de la población en el Municipio, mediante la prevención del delito y la vigilancia para la detección y detención de los infractores o probables delincuentes; así como la atención de los asuntos que le encomienda la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el Bando de Policía y Gobierno de Xochitepec, Morelos; el Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos; así como las que le señalen otras leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 2 Para efectos del presente ordenamiento, se entenderá por:
  1. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;

  3. Ley Orgánica Municipal: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos;

  4. Municipio: El Municipio de Xochitepec, Morelos;

  5. Ley Nacional de Seguridad Pública: La Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  6. Ley Estatal de Seguridad Pública: Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos;

  7. Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos, integrado por el Presidente Municipal, Síndico y Regidores;

  8. Reglamento de Gobierno y Administración: El Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos;

  9. Reglamento Interior: El presente Reglamento Interior de la Dirección General de Seguridad Pública Preventiva, Vialidad y Protección Civil de Xochitepec, Morelos;

  10. Reglamento Interno de Seguridad Pública: El presente Reglamento Interno de la Dirección General de Seguridad Pública Preventiva, Vialidad y Protección Civil del Municipio de Xochitepec, Morelos;

  11. Bando de Policía y Gobierno: El Bando de Policía y Gobierno de Xochitepec, Morelos;

  12. Consejería Jurídica: La Consejería Jurídica del Municipio de Xochitepec, Morelos;

  13. Dirección General: La Dirección General de Seguridad Pública Preventiva, Vialidad y Protección Civil.

  14. Director General: Al titular de la Dirección General de Seguridad Pública Preventiva, Vialidad y Protección Civil.

  15. Subdirecciones: La Subdirección Operativa, Subdirección Administrativa, Subdirección de Vialidad, La Subdirección de Protección Civil y Bomberos de la Dirección General de Seguridad Pública Preventiva, Vialidad y Protección Civil de Xochitepec, Morelos.

  16. Subdirector: A los titulares de la Subdirección Operativa, Subdirección Administrativa, Subdirección de Vialidad, La Subdirección de Protección Civil y Bomberos de la Dirección General de Seguridad Pública Preventiva, Vialidad y Protección Civil de Xochitepec, Morelos.

  17. Coordinación: La Coordinación de CIDIAPRED de la Dirección General de Seguridad Pública Preventiva, Vialidad y Protección Civil de Xochitepec, Morelos.

  18. Coordinador: Al titular de la Coordinación de CIDIAPRED, Dirección General de Seguridad Pública Preventiva, Vialidad y Protección Civil de Xochitepec.

  19. Asuntos Internos: La Unidad de Asuntos internos de la Dirección General de Seguridad Pública Preventiva, Vialidad y Protección Civil de Xochitepec.

  20. Titular de Asuntos Internos: Al responsable de la Unidad de Asuntos Internos de la Dirección General de Seguridad Pública Preventiva, Vialidad y Protección Civil de Xochitepec, Morelos.

  21. Dependencias Municipales: Las dependencias del Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos, señaladas en el Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos;

  22. Consejo Municipal de Seguridad Pública: El Consejo Municipal de Seguridad Pública del Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos.

  23. Consejo de Honor y Justicia: El Consejo de Honor y Justicia del Municipio de Xochitepec.

  24. Consejo de Protección Civil Municipal: El Consejo de Protección Civil del Municipio de Xochitepec.

  25. Comité del Servicio Policial de Carrera: Al órgano encargado del desarrollo, implementación, ejecución y seguimiento del Servicio Policial de Carrera

ARTÍCULO 3

La Dirección General de Seguridad Pública Preventiva, Vialidad y Protección Civil de Xochitepec, planeará y conducirá sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades que se establezcan en el Plan Municipal de Desarrollo y programas que de éste deriven; además con base en los ordenamientos jurídicos y administrativos que regulan su marco jurídico de actuación; en los Programas Nacionales y Estatales de Seguridad Pública, así como en las políticas que determine el Presidente Municipal; de forma tal que su trabajo sea en función del logro de las metas previstas.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL

ARTÍCULO 4 Al frente de la Dirección General estará el Director quien para el mejor desempeño de sus funciones, se auxiliará de las unidades administrativas y de los servidores públicos que a continuación se indican y que estarán bajo su mando y vigilancia:
  1. Subdirección Operativa,

  2. Subdirección Administrativa,

  3. Subdirección de Vialidad,

  4. Subdirección de Protección Civil y Bomberos,

  5. Unidad de Asuntos Internos, y,

  6. Coordinación de Capacitación, Investigación y Diagnostico para la Prevención de la Delincuencia (CIDIAPRED).

ARTÍCULO 5

Las unidades administrativas, ejercerán sus atribuciones de conformidad con lo establecido por el Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Xochitepec, el presente Reglamento Interior de la Dirección General de Seguridad Pública Preventiva, Vialidad y Protección Civil, otros reglamentos así como los acuerdos, lineamientos, normas y políticas internas que fije el Director General, y las que en su caso establezcan en el ámbito de su competencia, las disposiciones legales que son de observancia general. Así mismo las unidades administrativas se integrarán por los titulares respectivos y los demás servidores públicos que se señalen en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, en términos de su presupuesto autorizado.

ARTÍCULO 6

El Director General será considerado superior jerárquico de los titulares de las unidades administrativas, para conocer y desahogar los procedimientos de fincamiento de responsabilidad administrativa que se instauren en contra de éstos, en términos de lo dispuesto por la Ley del Sistema de Seguridad Publica, así como la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos ambas legislaciones del Estado de Morelos.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 16

ATRIBUCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y SUS TITULARES

CAPÍTULO I Artículo 7

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL

ARTÍCULO 7

La Dirección General de Seguridad Pública Preventiva, Vialidad y Protección Civil, es la dependencia responsable de salvaguardar la integridad de las personas así como la de sus bienes, la moral, el orden y la paz pública dentro de la circunscripción territorial, mediante la prevención del delito, así como la determinación y aplicación de las infracciones en las materias que le corresponda. La representación de la Dirección General de Seguridad Pública Preventiva, Vialidad y Protección Civil, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, corresponden originalmente al Director General, quien para la mejor organización del trabajo podrá conferir sus facultades delegables, en sus subalternos conservando la facultad de su ejercicio directo, para lo cual tendrá las...

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