Reglamento Interior de la Direccion General de Seguridad Publica y Vialidad del Estado y de las Relaciones y Derechos de los Elementos de las Corporaciones de Seguridad Publica... del Estado de Aguascalientes
REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA Y VIALIDAD DEL ESTADO Y DE LAS RELACIONES Y DERECHOS DE LOS ELEMENTOS DE LAS CORPORACIONES DE SEGURIDAD PUBLICA ADSCRITAS A LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 31 de julio de 2006.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA Y VIALIDAD DEL ESTADO Y DE LAS RELACIONES Y DERECHOS DE LOS ELEMENTOS DE LAS CORPORACIONES DE SEGURIDAD PUBLICA ADSCRITAS A LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Generalidades
El presente Reglamento tiene por objeto, regular la estructura y funcionamiento de la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad del Estado, la fuerza operativa denominada Policía Estatal, el Honorable Cuerpo de Bomberos y establecer los derechos y obligaciones de los elementos pertenecientes a las corporaciones de seguridad pública adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública y las relaciones jurídicas de los mismos con el Estado.
La Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad del Estado de Aguascalientes es una dependencia del Ejecutivo del Estado adscrita y subordinada a la Secretaría de Seguridad Pública la cual tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le asignan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, la Ley de Seguridad Pública del Estado, la Ley de Vialidad del Estado y el resto de la normatividad vigente y relacionada tanto de la Federación como del Estado, así como las encomendadas por el propio titular del ejecutivo estatal.
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Dirección Operativa de la Policía Estatal:
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Primer Comandancia;
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Sección Primera (Personal);
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Sección Segunda (Información);
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Sección Tercera de Inteligencia (fuerzas especiales);
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Sección Cuarta de los operativos especiales (logística);
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Jefatura de Control y Registro de Empresas de Seguridad Privada;
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Jefatura de Licencias y Permisos;
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Jefatura de Educación Vial;
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Armería y depósito;
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Calificador.
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Dirección de Servicios Aéreos:
a). Jefatura Operativa;
b). Jefatura de Mantenimiento.
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Dirección de Servicios de Emergencia:
a). Jefatura de Bomberos;
b). Capacitación y Simulacros.
DE LA POLICIA ESTATAL
De los Niveles y Facultades de Mando
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Director Operativo;
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Subdirector Operativo;
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Primer Comandante;
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Comandantes;
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Oficiales;
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Suboficiales.
Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, así como para el desarrollo de sus operaciones en cuanto a dirección y disciplina, el Director General de Seguridad Pública y Vialidad, ejercerá la máxima autoridad de la Policía Estatal, seguido en escala jerárquica por el Director Operativo, Subdirector Operativo, Primer Comandante, Comandantes, y demás mandos operativos asignados por el Director General de Seguridad Pública y Vialidad.
Cuerpo de Bomberos del Estado, cuya integración, función y organización se regirán conforme a lo establecido en este reglamento.
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MANDO SUPREMO;
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ALTO MANDO;
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MANDO SUPERIOR;
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MANDO OPERATIVO;
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MANDOS MEDIOS.
Gobernador Constitucional del Estado, quien lo ejercerá por sí o a través del Secretario de Seguridad Pública.
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Titular que es el ejercicio por medio del nombramiento oficial expedido por la superioridad correspondiente; y
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Circunstancial en los casos siguientes:
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Interino, el designado con ese carácter por la superioridad correspondiente hasta en tanto se nombra al titular;
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Accidental, el que se ejerce por ausencia temporal del titular que le impida desempeñarlo en caso de enfermedad, licencias vacaciones, comisiones fuera de su adscripción u otros motivos; y
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Incidental el que se desempeña en casos imprevistos por ausencia momentánea del titular o de quien ejerza el mando.
En cualquier caso, sólo los integrantes de la institución en servicio activo podrán ejercer el mando, salvo en aquellas situaciones especiales y con licencia previstas en el presente reglamento.
Si la orden es reservada se seguirá el mismo procedimiento sin incurrir en explicaciones.
De la Dirección y de la Subdirección Operativa
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Policía Estatal.- Cuya finalidad es procurar seguridad en caminos interestatales, brechas y terracerías estableciendo vigilancia con el propósito de prevenir el delito en general y la comisión de hechos acreedores de sanción administrativa.
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Logística que tiene como objetivo realizar tareas específicas de seguridad pública en materia de seguridad y vialidad en el Estado.
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