Reglamento Interior de la Direccion General de Seguridad Publica y Vialidad del Estado y de las Relaciones y Derechos de los Elementos de las Corporaciones de Seguridad Publica... del Estado de Aguascalientes

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA Y VIALIDAD DEL ESTADO Y DE LAS RELACIONES Y DERECHOS DE LOS ELEMENTOS DE LAS CORPORACIONES DE SEGURIDAD PUBLICA ADSCRITAS A LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 31 de julio de 2006.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA Y VIALIDAD DEL ESTADO Y DE LAS RELACIONES Y DERECHOS DE LOS ELEMENTOS DE LAS CORPORACIONES DE SEGURIDAD PUBLICA ADSCRITAS A LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 3
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 3

Generalidades

Artículo 1°

El presente Reglamento tiene por objeto, regular la estructura y funcionamiento de la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad del Estado, la fuerza operativa denominada Policía Estatal, el Honorable Cuerpo de Bomberos y establecer los derechos y obligaciones de los elementos pertenecientes a las corporaciones de seguridad pública adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública y las relaciones jurídicas de los mismos con el Estado.

Artículo 2°

La Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad del Estado de Aguascalientes es una dependencia del Ejecutivo del Estado adscrita y subordinada a la Secretaría de Seguridad Pública la cual tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le asignan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, la Ley de Seguridad Pública del Estado, la Ley de Vialidad del Estado y el resto de la normatividad vigente y relacionada tanto de la Federación como del Estado, así como las encomendadas por el propio titular del ejecutivo estatal.

Artículo 3° La Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad, para el estudio, planeación y despacho de sus atribuciones tendrá las siguientes unidades administrativas y operativas:
  1. Dirección Operativa de la Policía Estatal:

    1. Primer Comandancia;

    2. Sección Primera (Personal);

    3. Sección Segunda (Información);

    4. Sección Tercera de Inteligencia (fuerzas especiales);

    5. Sección Cuarta de los operativos especiales (logística);

    6. Jefatura de Control y Registro de Empresas de Seguridad Privada;

    7. Jefatura de Licencias y Permisos;

    8. Jefatura de Educación Vial;

    9. Armería y depósito;

    10. Calificador.

  2. Dirección de Servicios Aéreos:

    a). Jefatura Operativa;

    b). Jefatura de Mantenimiento.

  3. Dirección de Servicios de Emergencia:

    a). Jefatura de Bomberos;

    b). Capacitación y Simulacros.

TITULO SEGUNDO Artículos 4 a 41

DE LA POLICIA ESTATAL

CAPITULO PRIMERO Artículos 4 a 22

De los Niveles y Facultades de Mando

Artículo 4° La fuerza operativa de la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad del Estado, será la Policía Estatal.
Artículo 5° Los integrantes Operativos de la Policía Estatal de acuerdo a su jerarquía se agrupan en las categorías siguientes:
  1. Director Operativo;

  2. Subdirector Operativo;

  3. Primer Comandante;

  4. Comandantes;

  5. Oficiales;

  6. Suboficiales.

Artículo 6° Se entenderá por mando a la autoridad ejercida por un superior jerárquico en servicio activo, sobre sus inferiores o iguales en jerarquía, cuando éstos se encuentren subordinados a él en razón de su jerarquía, grado, rango o comisión.
Artículo 7° El mando es independiente y separable del grado jerárquico.
Artículo 8°

Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, así como para el desarrollo de sus operaciones en cuanto a dirección y disciplina, el Director General de Seguridad Pública y Vialidad, ejercerá la máxima autoridad de la Policía Estatal, seguido en escala jerárquica por el Director Operativo, Subdirector Operativo, Primer Comandante, Comandantes, y demás mandos operativos asignados por el Director General de Seguridad Pública y Vialidad.

Artículo 9° El Director General de Seguridad Pública y Vialidad, tendrá bajo su Autoridad y mando a la Dirección de Servicios de Emergencia a la cual le estará adscrito el H

Cuerpo de Bomberos del Estado, cuya integración, función y organización se regirán conforme a lo establecido en este reglamento.

Artículo 10 En caso de ausencia temporal menor a treinta días, del mando del Director General de Seguridad Pública y Vialidad, el despacho y resolución de sus asuntos corresponden al Director Operativo, y en ausencia de éste a quien designe el Secretario de Seguridad Pública.
Artículo 11 La Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad, conforma una organización que realiza sus operaciones mediante una estructura jerárquica que comprende los siguientes niveles de mando:
  1. MANDO SUPREMO;

  2. ALTO MANDO;

  3. MANDO SUPERIOR;

  4. MANDO OPERATIVO;

  5. MANDOS MEDIOS.

Artículo 12 El Mando Supremo de la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad corresponde al C

Gobernador Constitucional del Estado, quien lo ejercerá por sí o a través del Secretario de Seguridad Pública.

Artículo 13 El Alto Mando de la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad lo ejercerá el Secretario de Seguridad Pública por sí o a través del Director General de Seguridad Pública y Vialidad.
Artículo 14 El mando superior de la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad lo ejercerá el Director General de Seguridad Pública y Vialidad del Estado por sí o por conducto del Director Operativo de la Policía Estatal.
Artículo 15 El mando Operativo de la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad lo ejercerá el Director Operativo por sí o por conducto del Subdirector de la Policía Estatal o el Primer Comandante.
Artículo 16 Los mandos medios serán ejercidos por el Subdirector de Policía Estatal, Primer Comandante, Comandantes y oficial en orden descendente respectivamente.
Artículo 17 El mando operativo y los mandos medios podrán ser retirados o suspendidos de los elementos que los tengan u ostenten, por el mando supremo, por el alto mando o por el mando superior, de conformidad a las necesidades del servicio sin perjuicio de la jerarquía o grado del elemento, y sin necesidad de procedimiento previo, siendo suficiente que motive tal acto la pérdida de la confianza.
Artículo 18 El mando podrá ser ejercido en las formas siguientes:
  1. Titular que es el ejercicio por medio del nombramiento oficial expedido por la superioridad correspondiente; y

  2. Circunstancial en los casos siguientes:

  1. Interino, el designado con ese carácter por la superioridad correspondiente hasta en tanto se nombra al titular;

  2. Accidental, el que se ejerce por ausencia temporal del titular que le impida desempeñarlo en caso de enfermedad, licencias vacaciones, comisiones fuera de su adscripción u otros motivos; y

  3. Incidental el que se desempeña en casos imprevistos por ausencia momentánea del titular o de quien ejerza el mando.

En cualquier caso, sólo los integrantes de la institución en servicio activo podrán ejercer el mando, salvo en aquellas situaciones especiales y con licencia previstas en el presente reglamento.

Artículo 19 Los mandatos que dicte un superior, se llamarán genéricamente "ordenes", y éstas podrán ser verbales o escritas las cuales deberán ser claras y precisas.
Artículo 20 Las ordenes se transmitirán por los conductos regulares salvo que sean urgentes, en cuyo caso se darán directamente a quien deba ejecutarlas; cuando esto ocurra, se pondrán en conocimiento del superior que corresponda, tanto por el que las dicte, como por el que las recibe

Si la orden es reservada se seguirá el mismo procedimiento sin incurrir en explicaciones.

Artículo 21 En todos los grupos operativos, se comunicará al personal la orden de servicios del día y turno, en la cual se especificarán los servicios que para cada área correspondan, así como los servicios fijos, los horarios de relevo si se considera pertinente, consignas especiales para cada área y sector, y las que dicten los mandos de la corporación.
Artículo 22 Toda orden que reciba un elemento de policía deberá ser cumplida con presteza y sin demora, el elemento que omita lo especificado en el presente artículo, o demostrar tibieza en su realización, será sancionado conforme a lo establecido en este reglamento y según la importancia y desobediencia de la orden, la sanción podría llegar a la destitución.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 23 a 26

De la Dirección y de la Subdirección Operativa

Artículo 23 La Dirección Operativa es una dependencia de la Secretaría de Seguridad Pública adscrita a la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad del Estado la cual estará a cargo de un director misma que se conforma de las siguientes secciones:
  1. Policía Estatal.- Cuya finalidad es procurar seguridad en caminos interestatales, brechas y terracerías estableciendo vigilancia con el propósito de prevenir el delito en general y la comisión de hechos acreedores de sanción administrativa.

  2. Logística que tiene como objetivo realizar tareas específicas de seguridad pública en materia de seguridad y vialidad en el Estado.

Artículo 24 Son...

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