Reglamento Interior de la Direccion General de Atencion Ciudadana

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCION GENERAL DE ATENCION CIUDADANA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el miércoles 17 de febrero de 2010.

LICENCIADO FÉLIX ARTURO GONZÁLEZ CANTO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME OTORGA EL ARTICULO 90 FRACCIÓN XVIII, Y EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTICULO 91 FRACCIONES VI Y XIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 2 Y 12 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, Y

CONSIDERANDO.

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, que el funcionamiento interno de las entidades del Ejecutivo se sujetará a lo que, entre otras disposiciones legales establezca, el Acuerdo de Creación, en su Artículo, Cuarto de (sic) Transitorios donde se ordena la emisión del Reglamento Interior de la Dirección General de Atención Ciudadana para su fortalecimiento orgánica y funcionalmente, con la finalidad de contar con una estructura que permita ser eficiente en sus funciones para que redunden en una mejor atención y solución a las solicitudes y demandas planteadas al Ejecutivo del Estado por la ciudadanía, tengo a bien emitir ,el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17
Artículo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar funcional y estructuralmente a la Dirección General de Atención Ciudadana, según lo dispuesto en el Acuerdo de Creación.
Artículo 2 Para los efectos de este ordenamiento se entenderá por:
  1. Acuerdo de Creación.- Acuerdo de Creación de la Dirección General de Atención Ciudadana;

  2. Reglamento Interior de la Dirección General de Atención Ciudadana;

  3. Director General.- Director General de Atención Ciudadana;

  4. Dirección General.- Dirección General de Atención Ciudadana.

Artículo 3 La Dirección General, como órgano desconcentrado auxiliar de la administración pública estatal, desarrollará sus funciones en apego a las políticas y lineamientos generales de administración y operación, de igual manera tendrá a su cargo las facultades, atribuciones y despacho de los asuntos que establezca expresamente el Acuerdo de Creación.
Artículo 4 Las disposiciones obtenidas contenidas en este Reglamento, son de observancia para todo el personal que labora en la Dirección General, con la finalidad que se desarrollen en cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 5 La Dirección General tendrá su domicilio en la ciudad de Chetumal, pudiendo establecer oficinas en todo el territorio del Estado de Quintana Roo.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

DE SU COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

Artículo 6 Para el ejercicio de las funciones y despacho de los Asuntos que le competen, la Dirección General contará con las siguientes direcciones
  1. Dirección Administrativa.

  2. Dirección de Atención al Público y Seguimiento a los Compromisos del Ejecutivo.

  3. Dirección de Atención Ciudadana en Cozumel.

  4. Dirección de Atención Ciudadana en Solidaridad.

  5. Dirección de Atención Ciudadana en Benito Juárez.

Las Direcciones estarán integradas por el personal directivo, técnico, administrativo y de apoyo que las necesidades del servicio requieran, ajustándose al presupuesto de egresos autorizado.

Para verificar el correcto desempeño de las actividades que se realizan en las áreas que conforman la Dirección General, se contará con el Órgano de control y Evaluación Interna dependiente jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Contraloría.

Artículo 7 Las direcciones y áreas integradas conducirán sus actividades en forma programada con base a lo señalado en el Plan Estatal de Desarrollo 2005-2011, así como en programas regionales, sectoriales, institucionales y especiales a cargo de la Dirección General, estos últimos basándose en las políticas, prioridades y restricciones de sus ordenamientos.
Artículo 8

La representación, trámite y resolución de los asuntos, que son competencia de la Dirección General, corresponden originalmente al titular, quien para su mejor atención y despacho podrá delegar en los términos del Artículo Séptimo de su Acuerdo de Creación, sus facultades y atribuciones en unidades administrativas subalternas, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo, excepto aquellas que por disposición de la ley o de este reglamento deban ser ejercidas en forma directa por Director General.

CAPÍTULO III Artículos 9 y 10

DE LAS FACULTADES DEL DIRECTOR GENERAL

Artículo 9 La titularidad de la Dirección General recaerá en la persona que el titular del Poder Ejecutivo designe, de su nombramiento, recibirá las facultades que le confiere el artículo siguiente: (sic)
Artículo 10 Además de las facultades establecidas en el Acuerdo de Creación, el Director General contará con las siguientes facultades indelegables:
  1. El Director General será el representante técnico y legal de la Dirección...

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