Reglamento Interior de la Direccion de Finanzas del Municipio de Tenosique, Tabasco

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCION DE FINANZAS DEL MUNICIPIO DE TENOSIQUE, TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 7 de marzo de 2007.

LIC. ANTONIO ABELARDO ARMANDO SOLÁ VELA, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE TENOSIQUE, TABASCO, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 64 Y 65 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO; 29 FRACCION III, 47,50, 65 FRACCION II, 74, 79 Y APLICABLES DE LA LEY ORGANICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO; Y

CONSIDERANDO.

Por lo que se ha tenido a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN DE FINANZAS DEL MUNICIPIO DE TENOSIQUE, TABASCO.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 1 La Dirección de Finanzas como Dependencia de la Administración Municipal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, las Leyes Estatales, los Reglamentos, Decretos, Convenios y demás disposiciones que emiten las Autoridades correspondientes.
ARTÍCULO 2 El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y reglamentar el funcionamiento de la Dirección de Finanzas.
ARTÍCULO 3 Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. REGLAMENTO: Reglamento Interior de la Dirección de Finanzas del Municipio de Tenosique, Tabasco;

  2. MUNICIPIO: Municipio de Tenosique, Tabasco;

  3. DIRECCION: Dirección de Finanzas;

  4. ORGANO SUPERIOR: Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco;

  5. CONTRALORÍA: Contraloría Municipal; y

  6. P.O.A.: Programa Operativo Anual

ARTÍCULO 4 Para el despacho de los asuntos de su competencia la Dirección de Finanzas, contará con las siguientes Unidades Administrativas;

l. SUBDIRECCION DE FINANZAS

  1. DEPARTAMENTO DE INGRESOS

  2. DEPARTAMENTO DE EGRESOS

  3. DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD

  4. COORDINACION DEL RAMO 33

  5. COORDINACION DE CATASTRO.

CAPÍTULO II Artículo 5

DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR DE FINANZAS

ARTÍCULO 5 Son atribuciones del Director de Finanzas:
  1. Elaborar y proponer al Presidente Municipal los Proyectos de Presupuestos de

    Ingresos, Ley de Ingresos, Reglamentos, Acuerdos, Circulares y demás disposiciones administrativas relacionadas con la Hacienda Pública Municipal;

  2. Recaudar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás ingresos de conformidad con las Leyes Fiscales, así como las contribuciones, participaciones y aportaciones Federales y Estatales que por Ley o Convenio le correspondan al Municipio;

  3. Vigilar el estricto cumplimiento del pago de los contribuyentes que se encuentran en el padrón catastral y llevar las estadísticas y el control de los ingresos;

  4. Mantener preferentemente actualizado el padrón de contribuyentes y llevar las estadísticas y control de los ingresos;

  5. Ejercer la facultad económica-coactiva a los contribuyentes morosos conforme a las Leyes y Reglamentos Vigentes;

  6. Organizar y llevar la contabilidad de la Hacienda Pública Municipal;

  7. Formular e integrar los Estados Financieros, la comprobación y la contabilidad del ejercicio presupuestario de ingresos y egresos;

  8. Efectuar los pagos conforme a los programas presupuestales aprobados y formular mensualmente el estado de origen y aplicación de los recursos financieros y tributarios;

  9. Intervenir en los juicios de carácter fiscal cuando el Municipio sea parte;

  10. Efectuar los pagos que autorice u ordene el Ayuntamiento o el Presidente Municipal y pagar mediante nómina, lista de raya, bonos de actuación, compensación, los sueldos y salarios de los Servidores Públicos Municipales;

  11. Integrar y enviar, mensualmente la Cuenta Pública al Órgano Superior de Fiscalización de Tabasco;

  12. Solventar conjuntamente con la Contraloría Municipal las observaciones a la Cuenta Pública que finque el Congreso a través del Órgano Superior de Fiscalización de Tabasco;

  13. Archivar y resguardar los estados financieros y la documentación comprobatoria de los Recursos Federales provenientes del Ramo 20 y Ramo 33, correspondientes a los Fondos III y IV;

  14. Ejercer las funciones que en materia de Administración Catastral se observen en los convenios, que para tal efecto, se hayan celebrado y firmado entre el Gobierno del Estado y el Gobierno Municipal; y

  15. Las demás que señalen las Leyes, sus Reglamentos y otras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 15

DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LAS DEMAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 6 Corresponde a la Subdirección de Finanzas, el ejercicio de las siguientes funciones:
  1. Vigilar el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones de carácter fiscal aplicables;

  2. Recaudar los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos de acuerdo a la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Tabasco y la Ley de Hacienda;

  3. Colaboración de carácter fiscal establecidos por el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento;

  4. Elaborar, supervisar, actualizar el padrón de contribuyentes;

  5. Llevar a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución, a fin de hacer efectivos los créditos fiscales con cargo de los contribuyentes morosos;

  6. Supervisar la recaudación diaria de las contribuciones estableciendo mecanismo de control;

  7. Vigilar la integración de los expedientes de los recibos oficiales;

  8. Supervisar la elaboración de las fichas de banco y el depósito diario de los ingresos;

  9. Supervisar el pago de las listas de raya semanal y quincenal al personal del

    Ayuntamiento;

  10. Vigilar y supervisar la integración de la Cuenta Pública;

  11. Supervisar el pago a proveedores, que la documentación que estos presentan cumpla con los requisitos fiscales y administrativos necesarios y que sean autorizados por el Presidente Municipal, Director de Finanzas y Síndico de Hacienda;

  12. Vigilar y supervisar los movimientos bancarios, transferencias, participaciones, oficialización de intereses y estados de cuentas bancarias;

  13. Vigilar y controlar el buen funcionamiento de la...

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