Reglamento Interior del Departamento de Prevencion y Readaptacion Social del Estado de Nayarit

REGLAMENTO INTERIOR DEL DEPARTAMENTO DE PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL DEL ESTADO DE NAYARIT

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 30 de agosto de 1978.

CORONEL ROGELIO FLORES CURIEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso local se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

D E C R ET O N U M E R O 6 0 4 8

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XVIII Legislatura

D E C R E T A:

REGLAMENTO Interior del Departamento de Prevención y Readaptación Social del Estado de Nayarit.

CAPITULO I Artículos 1 a 4

COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN.

ARTICULO 1o El Departamento de Prevención y Readaptación Social dependiente de la Dirección General de Gobernación, es el órgano del Ejecutivo encargado de vigilar la ejecución de las sanciones y de la prevención general de la delincuencia del Estado de Nayarit.
ARTICULO 2o Compete al Departamento de Prevención y Readaptación Social:
  1. Dirigir y ordenar la prevención y readaptación social de la delincuencia en el Estado de Nayarit, proponiendo a las autoridades competentes las medidas que juzgue pertinentes.

  2. Crear y organizar: Museos Criminológicos, Laboratorios, Talleres Penales, Colonias y Campamentos Penales, Reformatorios, Hospitales, Manicomios y demás locales para delincuentes sanos y anormales.

  3. Crear y organizar un Instituto de Reeducación Profesional.

  4. Crear un Patronato de reos liberados y una Sociedad de Legislación Criminal.

  5. Conceder permiso a los reos que es encuentran en las condiciones de la Fracción III del artículo 75 del Código Penal, para salir a buscar trabajo o para recibir atención médica que no pueda serle proporcionada dentro del Estado.

  6. Gestionar de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Tepic y de las Políticas Municipales, que se haga efectiva la vigilancia sobre menores infractores, los enfermos mentales y los que disfruten de libertad condicional.

  7. Vigilar la ejecución de las sanciones impuestas por el Poder Judicial del Fuero Común del Estado.

  8. Resolver las agravaciones y las atenuaciones de los reos y reglamentar las relaciones sexuales de éstos.

  9. Resolver en los casos del artículo 69 del Código Penal, sobre la modificación de las sanciones impuestas, cuando haya incompatibilidad entre esa sanción y la edad, sexo, salud y la constitución física del reo.

  10. Conceder la liberad condicional y aplicar la retención, previo estudio que se haga en cada caso, de la conducta del reo y del efecto que le produzca el tratamiento.

  11. Vigilar que en los establecimientos penales se cumpla con el reglamento respectivo.

  12. Hacer la designación de los reos que deben ingresar en las Colonias y Campamentos Penales.

  13. Resolver sobre la distribución y aplicación de los instrumentos y objetos del delito para que aquellos que no sean aprovechados por el Gobierno del Estado, se remitan a la Dirección General de Finanzas y Administración, para que sean vendidos y su valor ingrese a la referida Dirección.

  14. Formular el Reglamento Interior del Departamento sometiéndose a la aprobación del C. Gobernador Constitucional del Estado.

  15. Nombrar el personal del Consejo Tutelar para Menores, vigilando el funcionamiento de dicha Institución.

  16. Las demás que le determinen las Leyes y Reglamentos.

ARTICULO 3o El Departamento de Prevención y Readaptación Social del Estado, esta formado de la siguiente manera:
  1. Jefatura.

  2. Subjefatura.

  3. Consejo Técnico.

  4. Sección de Prevención Especial.

  5. Sección de Prevención General.

  6. Sección de Investigaciones.

ARTICULO 4o Integraran la planta de empleados del Departamento:
  1. El Personal Técnico y Administrativo del propio Departamento.

  2. El Personal Técnico y Administrativo del Consejo Tutelar para Menores.

  3. El Personal Técnico y Administrativo del Centro de Rehabilitación Social "Venustiano Carranza" y reclusorios Municipales.

CAPITULO II Artículos 5 a 7

DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO.

ARTICULO 5o El Departamento de Prevención y Readaptación Social del Estado tendrá un Jefe, a cuyo cargo estará la Dirección y orientación general de todas las actividades de dicha Institución.
ARTICULO 6o Es competencia del Jefe, dictar las medidas y resoluciones que sean procedentes, para el efecto de realizar las funciones que le compete su área, de conformidad con el artículo 2 de este Reglamento, previo acuerdo que recabe en cada caso del Director General de Gobernación.
ARTICULO 7o Además de las funciones que le señalan al Departamento, los artículos 21, 71, 72 del Código Penal y 417 del Código de Procedimientos Penales del Estado, y que corresponden realizar al Jefe, está también obligado a:
  1. Rendir a su superior inmediato el informe mensual de las labores llevadas a cabo en su Dependencia.

  2. Rendir al Ejecutivo del Estado en forma anual reseña estadística de...

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