Reglamento Interior de los Cuerpos de Seguridad Pública de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal de Doctor Mora, Gto.

Fecha de publicación17 Agosto 2010
EstadoGuanajuato
MunicipioDoctor Mora
17 DE AGOSTO - 2010
PAGINA 44 PERIODICO OFICIAL
El ciudadano David Tomás Galván Parra, Presidente Constitucional del Municipio de Doctor
Mora, Estado de Guanajuato; a los habitantes del mismo, hace saber:
Que el honorable Ayuntamiento que presido, en el ejercicio de las facultades que le confieren
los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción
I de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, 69 fracción I inciso B, 70 fracción VI, 202, 203-
A, 204 fracción II, III, 205 y demás relativos aplicables de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, en sesión ordinaria número 14 de fecha 14 de abril de 2010, se aprobó el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO Y VIALIDAD MUNICIPAL DE DOCTOR
MORA, GUANAJUATO.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente reglamento es de orden público, interés social y de observancia obligatoria
para el Policía Preventivo Municipal de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal del
H. Ayuntamiento de Doctor Mora, Guanajuato, es reglamentario de la Ley de Seguridad Pública del Estado
y tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento, mandos y jerarquías, funciones, atribuciones,
derechos y obligaciones de los policías, así como las normas disciplinarias tendientes a garantizar los principios
de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.
ARTÍCULO 2. La relación entre el Municipio de Doctor Mora, Guanajuato y el Policía Preventivo
Municipal de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal, es de carácter administrativo
y sus funciones son de trabajador de confianza y se regirán por sus propias normas, conforme a lo dispuesto
Ley de Seguridad Pública del Estado, el presente reglamento y demás disposiciones legales y administrativas
sobre la materia.
ARTÍCULO 3. El Policía Preventivo Municipal de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y
Vialidad Municipal, regirá su actuación bajo los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez,
observando un estricto respeto a los derechos humanos.
ARTÍCULO 4. Son funciones de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal
del H. Ayuntamiento de Doctor Mora, Guanajuato, las establecidas en la Ley de Seguridad Pública del
Estado, Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, Reglamento Orgánico del Municipio de
Doctor Mora, Guanajuato, el Bando de Policía y Buen Gobierno de Doctor Mora, Guanajuato, Reglamento
Interior de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal del H. Ayuntamiento de Doctor
Mora, Guanajuato, así como lo previsto en las demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
ARTÍCULO 5. Corresponde la aplicación del presente reglamento a:
I. El Ayuntamiento;
II. El Presidente Municipal;
III. El Director de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal;
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IV. El Consejo Municipal de Seguridad Pública;
V. El Subdirector Operativo;
VI. Al Consejo de Honor y Justicia;
ARTÍCULO 6. Son funciones y facultades del Director de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad
Municipal y del Subdirector Operativo, las establecidas en el Reglamento Interior de la Dirección de Seguridad
Pública, Tránsito y Vialidad Municipal del H. Ayuntamiento de Doctor Mora, Guanajuato y demás disposiciones
legales y administrativas aplicables.
CAPÍTULO II
DE LA JERARQUÍA Y MANDOS
ARTÍCULO 7. La Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal está representada
por un Director, quien será designado por el Presidente Municipal.
ARTÍCULO 8. Las Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal, estará integrada
de acuerdo a la estructura establecida en el Reglamento Interior de la Dirección de Seguridad Pública,
Tránsito y Vialidad Municipal del H. Ayuntamiento de Doctor Mora, Guanajuato.
Para efectos del presente reglamento y de conformidad con lo establecido en la Ley de Seguridad
Pública del Estado, se entenderá que el personal operativo mencionado se denominara Policía Preventivo
Municipal.
ARTÍCULO 9. El Director como Primer Comandante, ejerce el mando de todo el personal operativo
y administrativo adscrito a la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal
ARTÍCULO 10. La forma de las insignias que corresponda a cada uno de los grados de la escala
jerárquica, así como las funciones que desarrolle y las comisiones y el mando derivado de éstas, serán de
conformidad con el catalogo de grados contemplado para el Estado de Guanajuato.
ARTÍCULO 11. Las funciones de ayudantía o escoltas que requiera la administración municipal,
podrán encomendarse al Policía Preventivo Municipal de carrera o personal sin carrera policial.
Su nombramiento será por Comisión y se realizará a criterio del Primer Comandante, teniendo en
todo caso los mismos derechos y obligaciones que el Policía Preventivo Municipal, durante el tiempo que
dure su encargo.
ARTÍCULO 12. Únicamente se regirán por este reglamento el Policía Preventivo Municipal, los
demás servidores públicos que presten sus servicios para la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y
Vialidad Municipal, se regirán por lo dispuesto en las leyes de la materia. No podrá laborar como Policía
Preventivo Municipal servidores públicos sindicalizados.
Los policías de carrera podrán ser comisionados, por instrucciones superiores, para cumplir funciones
administrativas, sin afectación de su grado; cumplida la comisión serán reincorporados a las funciones
operativas con los mismos derechos y deberes que correspondan al Policía Preventivo Municipal.

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