Reglamento Interior del Cuerpo Especial de Vigilancia Residencia Oficial del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza
REGLAMENTO INTERIOR DEL CUERPO ESPECIAL DE VIGILANCIA DE LA RESIDENCIA OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 10 de agosto de 1979.
OSCAR FLORES TAPIA, Gobernador Constitucional del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 82 fracción XX y 85 de la Constitución Política Local y,
CONSIDERANDO
Que por acuerdo del Ejecutivo de fecha 10 de marzo de 1978, publicado el día 14 de ese mismo mes y año en el Periódico Oficial No. 21 del Gobierno del Estado, se creó el "Cuerpo Especial de Vigilancia de la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo" con el propósito primordial de garantizar el orden y la seguridad dentro del mismo, evitando que se causen daños a sus instalaciones y para proporcionar, además, la información requerida por los visitantes en relación al lugar en que se encuentran instaladas las diversas dependencias de la administración pública estatal, que tienen su asiento en la Residencia del Ejecutivo del Estado.
Que para el mejor funcionamiento del "Cuerpo Especial de Vigilancia" a que se refiere el considerando anterior, es necesario que disponga de un reglamento en el cual se establezcan normas y lineamientos que le permitan cumplir ordenada y eficazmente las tareas encomendadas y les señale a sus integrantes los derechos y obligaciones, así como las sanciones, estímulos, y demás deberes y beneficios.
Que la Administración a mi cargo estima necesario la existencia de dicho ordenamiento legal, toda vez que conforme al artículo 2o. del acuerdo mencionado, del mismo depende lograr una mayor armonía y coordinación, en relación a las funciones del mencionado "Cuerpo Especial de Vigilancia".
Por lo expuesto he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL CUERPO ESPECIAL DE VIGILANCIA DE LA RESIDENCIA OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
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Vigilar las instalaciones del edificio que sirve de Residencia Oficial al Poder Ejecutivo del Estado;
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Evitar que se causen daños a dichas instalaciones y mantener dentro de ellas el orden y la seguridad;
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Atender a los visitantes, proporcionándoles la información que soliciten relacionada con el lugar en que se encuentren instaladas las Dependencias de la Administración Estatal, que tengan su asiento en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado.
Gobernador Constitucional del Estado, quien por conducto del Secretario del Ejecutivo promoverá a la satisfacción de las necesidades del servicio, las cuales les serán comunicadas por el Comandante del Cuerpo con suficiente oportunidad.
Todos los integrantes del Cuerpo Especial de Vigilancia serán trabajadores de confianza y su relación laboral con el Poder Ejecutivo se regirá por las disposiciones del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila; asimismo, estarán sujetos al régimen establecido por la Ley de Pensiones y Otros Beneficios Sociales Para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila.
De los Requisitos de Ingreso
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