Reglamento Interior del Cuerpo Especial de Vigilancia Residencia Oficial del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza

REGLAMENTO INTERIOR DEL CUERPO ESPECIAL DE VIGILANCIA DE LA RESIDENCIA OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 10 de agosto de 1979.

OSCAR FLORES TAPIA, Gobernador Constitucional del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 82 fracción XX y 85 de la Constitución Política Local y,

CONSIDERANDO

Que por acuerdo del Ejecutivo de fecha 10 de marzo de 1978, publicado el día 14 de ese mismo mes y año en el Periódico Oficial No. 21 del Gobierno del Estado, se creó el "Cuerpo Especial de Vigilancia de la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo" con el propósito primordial de garantizar el orden y la seguridad dentro del mismo, evitando que se causen daños a sus instalaciones y para proporcionar, además, la información requerida por los visitantes en relación al lugar en que se encuentran instaladas las diversas dependencias de la administración pública estatal, que tienen su asiento en la Residencia del Ejecutivo del Estado.

Que para el mejor funcionamiento del "Cuerpo Especial de Vigilancia" a que se refiere el considerando anterior, es necesario que disponga de un reglamento en el cual se establezcan normas y lineamientos que le permitan cumplir ordenada y eficazmente las tareas encomendadas y les señale a sus integrantes los derechos y obligaciones, así como las sanciones, estímulos, y demás deberes y beneficios.

Que la Administración a mi cargo estima necesario la existencia de dicho ordenamiento legal, toda vez que conforme al artículo 2o. del acuerdo mencionado, del mismo depende lograr una mayor armonía y coordinación, en relación a las funciones del mencionado "Cuerpo Especial de Vigilancia".

Por lo expuesto he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL CUERPO ESPECIAL DE VIGILANCIA DE LA RESIDENCIA OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos PRIMERO a DECIMO SEPTIMO
ARTICULO PRIMERO El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar el servicio que presta el Cuerpo Especial de Vigilancia de la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo, creado mediante acuerdo del Ejecutivo de fecha 10 de marzo de 1978, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado No.21 de fecha 14 del mismo mes y año.
ARTICULO SEGUNDO El Cuerpo Especial de Vigilancia tiene las siguientes atribuciones:
  1. Vigilar las instalaciones del edificio que sirve de Residencia Oficial al Poder Ejecutivo del Estado;

  2. Evitar que se causen daños a dichas instalaciones y mantener dentro de ellas el orden y la seguridad;

  3. Atender a los visitantes, proporcionándoles la información que soliciten relacionada con el lugar en que se encuentren instaladas las Dependencias de la Administración Estatal, que tengan su asiento en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado.

ARTICULO TERCERO El Cuerpo Especial de Vigilancia estará integrado por un Comandante del Cuerpo, un Sub-Jefe, un Supervisor Instructor y los Oficiales que determine el presupuesto de Egresos del Estado, los cuales serán nombrados y removidos por el Titular del Poder Ejecutivo.
ARTICULO CUARTO El Cuerpo Especial de Vigilancia dependerá directamente del C

Gobernador Constitucional del Estado, quien por conducto del Secretario del Ejecutivo promoverá a la satisfacción de las necesidades del servicio, las cuales les serán comunicadas por el Comandante del Cuerpo con suficiente oportunidad.

ARTICULO QUINTO

Todos los integrantes del Cuerpo Especial de Vigilancia serán trabajadores de confianza y su relación laboral con el Poder Ejecutivo se regirá por las disposiciones del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila; asimismo, estarán sujetos al régimen establecido por la Ley de Pensiones y Otros Beneficios Sociales Para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila.

CAPITULO II Artículos SEXTO y SEPTIMO

De los Requisitos de Ingreso

ARTICULO SEXTO Para ser Oficial del Cuerpo Especial de Vigilancia...

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