Reglamento Interior del Cuerpo de Bomberos de Ensenada, Baja California

REGLAMENTO INTERIOR DEL CUERPO DE BOMBEROS DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California, el martes 20 de octubre de 1981.

REGLAMENTO INTERIOR DEL CUERPO DE BOMBEROS DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA

CAPITULO PRIMERO
  1. - El presente Reglamento ha sido discutido en los términos de los artículos 9 al 30 de la "Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios".

  2. - El Cuerpo de Bomberos de Ensenada, Baja California, estará bajo la dirección del C. Presidente Municipal, quien delega su autoridad administrativa en el Director de Seguridad Pública y Comandante de Bomberos.

  3. - Todo trabajador que ingrese al Cuerpo de Bomberos de Ensenada, tiene la obligación de enterarse y cumplir debidamente con el contenido del presente Reglamento, y en ningún caso podrá alegar ignorancia de sus preceptos.

  4. - Será obligación del Director de Seguridad Pública o del Comandante de Bomberos, darle publicidad a este Reglamento en los términos de la Ley del Servicio Civil y explicar al alcance de sus clausulas a todo el Bombero que lo solicite.

  5. - Todos los Bomberos del Municipio de Ensenada, deberán realizar sus labores tal como se indica en el presente Reglamento.

    Dado que el Cuerpo de Bomberos es un Departamento de la Dirección de Seguridad Pública, cuya función primordial es prestar auxilio en casos de incendio, rescates, desastres, desgracias personales, y en general todo tipo de conflagración a emergencia, es de suma importancia la obediencia, dedicación, cuidado y esmero de todos sus miembros hacia las órdenes recibidas por el Director de Seguridad Pública, Comandante y Sub-Comandante y demás Oficiales y clases del Cuerpo de Bomberos.

    Lo anterior no limita a los miembros de este Cuerpo a obedecer las órdenes sólo en casos de emergencia, sino a todas aquellas actividades relativas al Cuerpo de Bomberos.

  6. - Todos los miembros del Cuerpo de Bomberos, además de tener los conocimientos necesarios para el funcionamiento y el uso de las máquinas, aparatos, herramientas, y el uso y aplicación de los códigos y las señales de alarma, deberán conocer la topografía y nomenclatura de la ciudad o poblado, así como la distribución de los hidrantes contra incendio.

  7. - Será obligación de todos los Bomberos, adquirir los máximos conocimientos, mediante el estudio, práctica, observación y entrenamiento de los sistemas más eficaces para casos de incendio, primeros auxilios, rescates y todo aquello inherente a sus funciones.

    Será obligación permanente del Sub-Comandante y Oficiales de Bomberos, el instruír, a todos sus miembros mediante entrenamientos, seminarios, cursos de capacitación o cualquier otro medio de enseñanza.

  8. - En caso de existir vacantes para los puestos oficiales, serán cubiertos por aquellas personas que demuestren mayores conocimientos, interés, disciplina, excelente estado físico y que sean propuestos por sus jefes inmediatos y que reúnan tales requisitos para pasar la promoción.

  9. - Las condiciones para ingresar al Cuerpo de Bomberos, son:

    Pertenecer al grupo de Bomberos Voluntarios y además reunir los requisitos siguientes:

    a).- Edad mínima de 18 años y máxima de 40.

    b).- Certificado de Secundaria o equivalente.

    c).- Estatura mínima de 1.70 metros.

    d).- Gozar de buena salud y condición física.

    e).- Aprobar el examen de admisión.

    En sus propuestas el Sindicato se ajustará a estos requisitos cuando sea el caso de proponer vacantes o interinatos.

  10. - Los miembros del Cuerpo de Bomberos, al contestar los teléfonos del Departamento, deberán expresar el nombre de la Estación o SubEstación, su nombre y rango.

    JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO.

    (SIC) Las jornadas de trabajo de los integrantes del Sindicato en este Cuerpo de Bomberos, serán precisamente en la forma y términos en que están expresadas en un anexo que se adjunta a este Reglamento y que viene a formar parte integral del mismo.

    La jornada de trabajo se iniciará precisamente a las 8:00 A.M., debiéndose presentar quince minutos antes de iniciarse la jornada, con el propósito de efectuar la ceremonia de cambio de guardia.

    Se consideran como retardos cuando el trabajador se presente a su Estación asignada, después de iniciada la jornada de trabajo. Después de haber transcurrido una hora de iniciada la jornada de trabajo, se podrá impedir al trabajador su ingreso a la Estación y se le computará falta injustificada.

    Salvo el caso de catástrofes o siniestros, por ningún motivo se podra prolongar la jornada normal de trabajo, si no es con autorización por escrito del Comandante del Cuerpo.

    Las jornadas y los horarios de trabajo fijados, sólo podrán modificarse por el Ayuntamiento previo el acuerdo con el Sindicato.

    DEL LUGAR DE TRABAJO.

    12 (SIC).- El lugar en el que se prestará el servicio, será la Estación o Sub-Estación que determine el Comandante del Cuerpo de Bomberos. En ningún caso podrá cambiarse o salir el Bombero de la Estación asignada, sin la autorización por escrito del Comandante.

    DIAS Y LUGARES DE PAGO.

  11. - Los días quince y último de cada mes son los asignados para el pago del salario.

    El pago se hará mediante cheque...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR