Reglamento Interior del COPLADEM.

EstadoGuanajuato
MunicipioYuriria
Reglamento Interior del COPLADEM para el Municipio de Yuriria, Gto. 10 JULIO 2001
AÑO LXXXVIII
TOMO CXXXIX GUANAJUATO, GUANAJUATO A 10 DE JULIO DE
2001 NÚMERO 55
PRESIDENCIA MUNICIPAL - YURIRIA, GTO.
REGLAMENTO Interior del COPLADEM para el Municipio de Yuriria, Gto.
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EL C. ARTEMIO TORRES GÓMEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE YURIRIA A
LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:
QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS
ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN I INCISO B), 202, 204
Y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA
21 DE MAYO DEL 2001, SE APROBÓ EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO INTERIOR DEL COPLADEM.
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases y principios
para la organización, estructuración y funcionamiento del Consejo de Planeación de
Desarrollo Municipal, conforme a lo establecido en la Ley de Planeación para el Estado
de Guanajuato, la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento de Planeación Municipal,
para regular:
I.- La integración, organización y funcionamiento del Consejo de Planeación
para el Desarrollo Municipal (COPLADEM);
II.- La elaboración de la propuesta del Plan Municipal de Desarrollo;
III.- La participación y evaluación de la ciudadanía en los proyectos de
bienestar social, en el mejoramiento de los servicios básicos municipales.
Articulo 2.- Para efectos de este Reglamento, se entiende por Copladem al Consejo de
Planeación para el Desarrollo Municipal.
Articulo 3.- Las comisiones de trabajo son grupos integrados por la sociedad civil
organizada, para coadyuvar a la realización de los fines y objetivos del Copladem.
Articulo 4.- El Consejo Técnico es el grupo colegiado dentro del cual se integran,
analizan, priorizan y evalúan las propuestas, proyectos y programas del Copladem, en
congruencia con el Plan Municipal de Desarrollo, el Plan de Gobierno Municipal y los
programas derivados de los mismos.
Articulo 5.- La Unidad de Planeación será la dependencia administrativa de
investigación, operación y de control del Copladem y dependerá del mismo, integrándose
por el Director de Obras Públicas, Desarrollo Urbano, Fiscalización y Reglamentos,
Tesorería, Desarrollo Social y Contraloría, además de un Regidor comisionado por el
Ayuntamiento, y con las entidades operativas que dicha Unidad determine, en
coordinación y con la aprobación del Consejo Técnico.
Articulo 6.- A falta de disposición expresa en este Reglamento, se tomarán en
consideración las disposiciones que regulen casos semejantes y, supletoriamente, se
aplicarán, en su orden, el Reglamento de Planeación Municipal, la Ley Orgánica
Municipal, la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato, la Constitución Política
del Estado libre y soberano de Guanajuato, el Plan Estatal de Desarrollo y el Plan
Nacional de Desarrollo.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA INTEGRACIÓN, ATRIBUCIONES Y SESIONES DEL COPLADEM
Artículo 7.- El Copladem tiene como objeto fortalecer la Administración Municipal
mediante la elaboración de la propuesta del Plan Municipal de Desarrollo, buscando la
congruencia con los Planes Nacionales y Estatales de Desarrollo, y con los Planes de
Gobierno Estatal y Municipal y los programas derivados de los mismos.
Articulo 8.- Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Copladem se
conformará con la representación democrática de la sociedad de manera organizada, y
cuya representación sectorial no deberá ser mayor a la representación geográfica.
Artículo 9.- El Copladem estará integrado por:
I.- Un Presidente, que será el Presidente Municipal;
II.- Un Secretario Técnico, quien será el Director de Desarrollo Social y
Humano Municipal;
III.- Representantes de la sociedad organizada que participen en las comisiones
de trabajo;
IV.- Los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública
municipal en el ejercicio de sus atribuciones;
V.- Los funcionarios estatales que el Ayuntamiento invite a participar.

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