Reglamento Interior de la Coordinacion del Sistema Estatal de Archivos Publicos
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION DEL SISTEMA ESTATAL DE ARCHIVOS PUBLICOS
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Edición Especial del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el viernes 25 de abril de 1997.
MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA, Gobernador del Estado de Sonora, con fundamento en los artículos 79, fracción I de la Constitución Política del Estado y 6o. y 14 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN DEL SISTEMA ESTATAL DE ARCHIVOS PÚBLICOS
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Ley: la Ley que regula la Administración de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de Sonora;
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Entes Públicos: la forma genérica utilizada para designar a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; a las entidades de la Administración Pública Paraestatal y a los Municipios;
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Archivos Generales: expresión genérica para referirnos a los archivos que concentran la documentación generada y recibida por los Entes Públicos, y son: el Archivo General del Estado, el Archivo General del Congreso del Estado, el Archivo General de Poder Judicial del Estado, los Archivos Generales de las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los Archivos Generales de los Ayuntamientos del Estado y, en su caso, de sus entidades;
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Sistema Estatal: el Sistema Estatal de Archivos Públicos; y
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Coordinación Estatal: la Coordinación del Sistema Estatal de Archivos Públicos.
La Coordinación Estatal estará definida por una centralización normativa, es decir, que cada uno de sus componentes reconocerá y adoptará acciones y procedimientos, métodos y mecanismos de superior interés común, y una descentralización operativa que consistirá en que dichas acciones no interferirán en el manejo interno de sus componentes, es decir, no se restringirá su autoridad en las áreas de su demarcación y competencia.
DE LA INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA COORDINACIÓN ESTATAL
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Un representante del Poder Ejecutivo que será el titular de la Dirección General de Documentación y Archivo del Gobierno del Estado y que tendrá el carácter de Coordinador General;
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Un representante por cada uno de los Poderes, Legislativo y Judicial del Estado, que deberá ser el responsable de sus respectivos Archivos Generales; y
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Tres representantes de los Municipios del Estado, uno de los cuales deberá corresponder a la Capital del Estado, los otros serán nombrados por la propia Coordinación en su primer sesión ordinaria; en todo caso, deberán ser los responsables de los Archivos Municipales correspondientes.
Los miembros de la Coordinación Estatal incluidos en las fracciones II y III de este artículo, tendrán la calidad de Vocales.
A propuesta del Coordinador General, se nombrará a un Secretario, que tendrá las funciones que la propia Coordinación Estatal le establezca y que asistirá a las sesiones, con voz pero sin voto.
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Desarrollar, implementar y operar el Sistema Estatal, a través del cual se regule, uniforme, dinamice y promueva el funcionamiento de los archivos administrativos e históricos de las Administraciones Públicas Estatales y Municipales, así como para regular la incorporación dentro del sistema de los Poderes Legislativo y Judicial locales y, en su caso la de...
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