Reglamento Interior de la Coordinacion del Sistema Estatal de Archivos Publicos

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION DEL SISTEMA ESTATAL DE ARCHIVOS PUBLICOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Edición Especial del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el viernes 25 de abril de 1997.

MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA, Gobernador del Estado de Sonora, con fundamento en los artículos 79, fracción I de la Constitución Política del Estado y 6o. y 14 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN DEL SISTEMA ESTATAL DE ARCHIVOS PÚBLICOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25
ARTÍCULO 1o El presente Reglamento tiene como objeto establecer las normas que regirán la organización y el funcionamiento de la Coordinación del Sistema Estatal de Archivos Públicos del Estado de Sonora.
ARTÍCULO 2o Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Ley: la Ley que regula la Administración de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de Sonora;

  2. Entes Públicos: la forma genérica utilizada para designar a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; a las entidades de la Administración Pública Paraestatal y a los Municipios;

  3. Archivos Generales: expresión genérica para referirnos a los archivos que concentran la documentación generada y recibida por los Entes Públicos, y son: el Archivo General del Estado, el Archivo General del Congreso del Estado, el Archivo General de Poder Judicial del Estado, los Archivos Generales de las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los Archivos Generales de los Ayuntamientos del Estado y, en su caso, de sus entidades;

  4. Sistema Estatal: el Sistema Estatal de Archivos Públicos; y

  5. Coordinación Estatal: la Coordinación del Sistema Estatal de Archivos Públicos.

ARTÍCULO 3o La Coordinación Estatal procurará el manejo uniforme e integral de los Archivos Generales, en los términos de la Ley, para lograr la modernización y homogeneidad de las actividades archivísticas públicas del Estado y asegurar el uso racional y correcto de los documentos durante su ciclo vital, es decir, desde su génesis hasta su depuración o conservación en el archivo histórico.
ARTÍCULO 4o

La Coordinación Estatal estará definida por una centralización normativa, es decir, que cada uno de sus componentes reconocerá y adoptará acciones y procedimientos, métodos y mecanismos de superior interés común, y una descentralización operativa que consistirá en que dichas acciones no interferirán en el manejo interno de sus componentes, es decir, no se restringirá su autoridad en las áreas de su demarcación y competencia.

ARTÍCULO 5o A la Coordinación Estatal corresponde la ejecución de las atribuciones del Sistema Estatal, conforme a las prescripciones de la Ley.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 13

DE LA INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA COORDINACIÓN ESTATAL

ARTÍCULO 6o La Coordinación Estatal se integrará por:
  1. Un representante del Poder Ejecutivo que será el titular de la Dirección General de Documentación y Archivo del Gobierno del Estado y que tendrá el carácter de Coordinador General;

  2. Un representante por cada uno de los Poderes, Legislativo y Judicial del Estado, que deberá ser el responsable de sus respectivos Archivos Generales; y

  3. Tres representantes de los Municipios del Estado, uno de los cuales deberá corresponder a la Capital del Estado, los otros serán nombrados por la propia Coordinación en su primer sesión ordinaria; en todo caso, deberán ser los responsables de los Archivos Municipales correspondientes.

Los miembros de la Coordinación Estatal incluidos en las fracciones II y III de este artículo, tendrán la calidad de Vocales.

A propuesta del Coordinador General, se nombrará a un Secretario, que tendrá las funciones que la propia Coordinación Estatal le establezca y que asistirá a las sesiones, con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 7o La Coordinación Estatal, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Desarrollar, implementar y operar el Sistema Estatal, a través del cual se regule, uniforme, dinamice y promueva el funcionamiento de los archivos administrativos e históricos de las Administraciones Públicas Estatales y Municipales, así como para regular la incorporación dentro del sistema de los Poderes Legislativo y Judicial locales y, en su caso la de...

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