Reglamento Interior de la Coordinacion de Programacion y Evaluacion

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION DE PROGRAMACION Y EVALUACION

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el jueves 13 de junio de 1991.

JAIME GENOVEVO FIGUEROA ZAMUDIO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACAN DE OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE AL EJECUTIVO A MI CARGO CONFIERE EL ARTICULO 60 FRACCION VII DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 13, 18 Y 28 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO, Y

C O N S I D E R A N D O.

Que con el propósito de que el Coordinador de Programación y Evaluación, disponga del mayor tiempo posible para la planeación, coordinación y supervisión tendientes a que la dependencia a su cargo lleve a cabo sus programas con eficacia y eficiencia, se hace necesario reglamentar el ejercicio y la delegación de sus facultades, sin mas limitaciones que las que fija la Ley o las disposiciones reglamentarias; y siendo necesario también; precisar la forma en que operarán las suplencias dentro de la dependencia; que en atención a los considerandos anteriores resulta inoperante el Reglamento Interior de la Coordinación de Programación y Evaluación de fecha 10 de mayo de 1984, por lo cual, se hace necesario un nuevo reglamento acorde con las necesidades y estructura actual de dicha dependencia, por lo tanto he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION DE PROGRAMACION Y EVALUACION

C A P I T U L O I

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACION DE LA COORDINACION DE PROGRAMACION Y EVALUACION

ARTICULO 1°

La Coordinación de Programación y Evaluación es la dependencia del Poder Ejecutivo del Estado que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le encomienda la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, así como otras Leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, y demás disposiciones del Gobernador del Estado.

ARTICULO 2°

Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, la Coordinación de Programación y Evaluación contará con las siguientes unidades administrativas:

- COORDINADOR.

- DlRECCION DE PLANEACION y PROGRAMACIÓN.

- DlRECCION DE DESARROLLO REGIONAL.

- DIRECCION DE EVALUACION.

- DIRECCION DE INFORMATICA Y ESTADISTICA.

- DELEGACION ADMINISTRATIVA.

C A P I T U L O I I

DEL COORDINADOR DE PROGRAMACION Y EVALUACION

ARTICULO 3°

Al frente de la Coordinación y Evaluación habrá un Coordinador, quien se auxiliará del personal técnico, y administrativo necesario.

ARTICULO 4°

Corresponde al Coordinador de Programación y Evaluación, el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Coordinación de Programación y Evaluación, quien podrá para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, delegar, facultades en sus subalternos sin perder por ello el derecho de su ejercicio directo.

ARTICULO 5°

De las facultades del Coordinador, las siguientes no serán delegables:

  1. Fijar, dirigir y controlar la política de la Coordinación de Programación y Evaluación, para lo cual aprobará los planes y programas correspondientes, de conformidad con los objetivos, metas y políticas que determine el Gobernador del Estado;

  2. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado los asuntos encomendados a la Coordinación de Programación y Evaluación que así lo ameriten;

  3. Desempeñar las comisiones especiales que el Gobernador del Estado le confiera e informarle oportunamente sobre el desarrollo de las mismas;

  4. Proponer al Ejecutivo Estatal, los proyectos de Leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones sobre los asuntos de la competencia de la Coordinación de Programación y Evaluación;

  5. Informar al Gobernador de la situación que guarda la Coordinación de Programación y Evaluación;

  6. Refrendar, para su validez y observancia cuando a su ramo se refieran. Los reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, y demás disposiciones expedidos por el Gobernador del Estado;

  7. Proponer al Ejecutivo, la creación, supresión o modificación de las unidades administrativas que conforman la Coordinación de Programación y Evaluación;

  8. Supervisar las funciones que desempeñan las unidades administrativas bajo su dependencia directa;

  9. Acordar los nombramientos y remociones del personal de la Coordinación de Programación y Evaluación y ordenar su trámite a quien corresponda;

  10. Designar a los representantes de la Coordinación de Programación y Evaluación ante grupos de trabajo intersecretariales, cualquiera que sea el nombre que adopten y determinar la integración de grupos internos de trabajo que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Coordinación de Programación y Evaluación;

  11. Proponer al Gobernador del Estado el programa General de Gasto Público Estatal y el proyecto de presupuesto de Egresos del Estado, en coordinación con la Tesorería General;

  12. Autorizar los actos o contratos que resulten de los programas de inversión del Estado;

  13. Presentar al Gobernador del Estado, los planes estatales, regionales, subregionales, sectoriales, y especiales de desarrollo económico y social;

  14. Sugerir al Ejecutivo Estatal, los programas y acciones a concertar...

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