Reglamento Interior de la Coordinación Municipal de Acceso a la Información Pública para el H. Ayuntamiento de Ahome, Sinaloa

EstadoSinaloa
MunicipioAhome

DECRETO NÚMERO 56, APROBADO EL 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2007, EN SESION NÚMERO 96 DE CABILDO. LOS MOCHIS, AHOME, SINALOA.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN MUNICIPAL
DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA
EL H. AYUNTAMIENTO DE AHOME, SINALOA

Capítulo I

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 1. La Coordinación Municipal de Acceso a la Información Pública, será dependencia directa de la Presidencia Municipal, teniendo a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que se le encomiende en el Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ahome, Sinaloa, la Ley de Acceso a la Información Pública en el Estado de Sinaloa; lo emanado de la Reforma al Artículo 6to. de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Gobierno Municipal, Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y demás leyes, reglamentos y disposiciones de observancia general vigentes en el municipio de Ahome, Sinaloa.

ARTÍCULO 2. Las dependencias administrativas del Ayuntamiento, aún las que dependan de la Presidencia Municipal, y los organismos públicos paramunicipales del Gobierno Municipal de Ahome, están obligadas a proporcionar a la Coordinación Municipal de Acceso a la Información Pública, como sujetos obligados de rendir respuestas a los planteamientos que en vía de solicitud de información pública realicen las personas a esta entidad pública, así como emitir informes sobre los recursos o medios que prevea la legislación de la materia en los tiempos previstos para ello.

ARTÍCULO 3. El presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de la Coordinación Municipal de Acceso a la Información Pública, como órgano de coordinación, supervisión y seguimiento de la gestión del Gobierno Municipal y Paramunicipal en materia de acceso a la información pública.

Capitulo II

DE LA COORDINACIÓN MUNICIPAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL H. AYUNTAMIENTO DE AHOME

ARTÍCULO 4. Se crea, como dependencia de la Presidencia Municipal, la Coordinación Municipal de Acceso a la Información Pública del H. Ayuntamiento de Ahome como la oficina responsable de las solicitudes de información que formulen las personas ante este Ayuntamiento y Órganos Públicos Paramunicipales y para tal efecto se designará por el Presidente Municipal al Coordinador Municipal.

La Coordinación Municipal de Acceso a la Información Pública tendrá sus oficinas en las instalaciones del Palacio Municipal.

El cargo de Coordinador es incompatible con cualquier otro empleo o actividad, salvo la docencia y la investigación académica.

ARTÍCULO 5. La Coordinación Municipal de Acceso a la Información Pública tendrá como objetivos principales los siguientes:

I. Recibir y atender las solicitudes de información pública, conforme a las bases de la Ley de Acceso y el Reglamento para el Acceso a la Información Pública del Municipio de Ahome y el presente Reglamento Interno.

II. Informar a los solicitantes, en forma sencilla y comprensible, sobre los trámites y procedimientos que deben efectuarse.

III. La manera de llenar los formatos que se requieran.

IV. Todas las demás que se establezcan en este acuerdo.

ARTÍCULO 6. Para ser Coordinador Municipal de Acceso a la Información Pública, se requiere:

  1. Ser ciudadano sinaloense
  2. Tener cuando menos treinta años de edad
  3. Contar con título profesional en Licenciado en Derecho o en cualquier campo de las ciencias sociales.
  4. Tener conocimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Sinaloa.
  5. Conocer las actividades que realiza el H. Ayuntamiento de Ahome y los Órganos Públicos Paramunicipales.
  6. Tener capacidad para revisar y orientar las solicitudes de acceso a la información pública municipal.
  7. No haber sido sentenciado por delito intencional o sancionado por responsabilidad administrativa.

ARTÍCULO 7.- El Coordinador Municipal de Acceso a la Información Pública podrá ser retirado de su cargo por alguna de las causas siguientes:

  1. Sus actuaciones no se adecuen a lo dispuesto por la Ley de Acceso a la Información Pública en el Estado de Sinaloa y este Acuerdo.
  2. Las actividades que lleve a cabo manifiesten un desconocimiento de las funciones que realiza el H. Ayuntamiento de Ahome y los Órganos Públicos Paramunicipales.
  3. No demostrar la capacidad necesaria para revisar y orientar las solicitudes de acceso a la información pública municipal.
  4. Haber sido sentenciado o amonestado por responsabilidad administrativa o de naturaleza penal.

ARTÍCULO 8.- La Coordinación Municipal de Acceso a la Información Pública, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Recibir de la Oficialía de Partes a su cargo, todas las solicitudes de información, siendo el enlace en la recepción y respuesta de las solicitudes de acceso a la información formuladas por las personas a las dependencias u organismo públicos paramunicipales del gobierno del Municipio de Ahome.
  2. Establecer conjuntamente con las dependencias y organismos públicos paramunicipales mecanismos de coadyuvancia que permita definir los criterios de clasificación y desclasificación de la información reservada y confidencial que se encuentre en custodia de los servidores públicos municipales;
  3. Coadyuvar en la elaboración y aplicación de los criterios para la catalogación y conservación de los documentos, así como la organización de archivos de las dependencias y organismos públicos paramunicipales;
  4. Conocer, tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información que se presenten ante la Coordinación Municipal de Acceso a la Información Pública.
  5. Elaborar los formatos de solicitudes de acceso a la información, así como los de acceso y corrección de datos personales;
  6. Recabar de las Secretarías, Direcciones, Subdirecciones y demás dependencias municipales y Órganos Públicos Paramunicipales, la información solicitada por las personas para su procesamiento y resolución en los términos de la Ley de la materia.
  7. Resolver todas las solicitudes de Información Pública conforme a la Ley de la materia, presentadas ante dicha Coordinación Municipal y que sean de su competencia.
  8. Aplicar los criterios aprobados para el cobro de derechos para reproducción por cualquier medio d isponible de documentos que contengan información pública.
  9. Asegurar el debido ejercicio del derecho de Hábeas Data y la protección de los datos personales, que sean del dominio del Ayuntamiento Municipal y los Órganos Públicos Paramunicipales.
  10. Resolver los Recursos de Inconformidad presentados ante la Coordinación Municipal en los términos de la Ley de la materia siempre y cuando deriven de una resolución emitida por dicha Coordinación.
  11. Sistematizar la información para facilitarla al público y capturar en medios electrónicos la misma, impulsando los procesos de digitalización en la administración pública municipal y organismos públicos paramunicipales.
  12. Rendir Informes y comparecer ante la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa en caso de ser necesario, cualquiera que sea la razón.
  13. Proporcionar apoyo técnico a las Secretarías, Direcciones, Subdirecciones y demás dependencias municipales y Órganos Públicos Paramunicipales, en la elaboración y ejecución de sus programas de información.
  14. Velar por el cumplimiento de las obligaciones del Ayuntamiento previstas en la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Sinaloa y el Reglamento para el Acceso a la Información Pública para el Municipio de Ahome, Sinaloa; la Reforma al artículo Sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el presente Reglamento Interno.
  15. Recabar y difundir la información de oficio a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Sinaloa, así como la Reforma al artículo Sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  16. Llevar a cabo el registro en el libro de gobierno sobre las solicitudes de acceso a la información pública realizadas a esta entidad pública y órganos públicos paramunicipales, así como sus resultados y costos.
  17. Establecer los procedimientos internos adecuados para procurar la mayor eficiencia y eficacia en la gestión de la información.
  18. Realizar una capacitación permanente para el buen desempeño de sus atribuciones.
  19. Proponer la organización de seminarios, cursos y talleres, para los servidores públicos del Ayuntamiento y órganos públicos paramunicipales, a fin de que tengan el debido conocimiento de la Ley de Acceso y el presente Acuerdo.
  20. Colaborar con las demás entidades públicas en acciones relativas a la materia de la Ley Estatal de Acceso a la Información Públicas y la reforma al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impulsando en su caso la celebración de convenios por parte del Ayuntamiento de Ahome.
  21. Preparar, antes de que termine el primer trimestre de cada año, el informe, correspondientes al año anterior, que el Ayuntamiento de Ahome debe presentar a la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública en el Estado de Sinaloa.

Este informe incluirá:

  1. El número de solicitudes de información presentadas a dicha entidad y la información objeto...

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