Reglamento Interior de la Coordinacion General de Apoyo Municipal

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION GENERAL DE APOYO MUNICIPAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de México, el viernes 10 de enero de 1997.

CESAR CAMACHO QUIROZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 77 FRACCION IV Y 80 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 7 Y 8 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO, Y

C O N S I D E R A N D O.

Que de acuerdo con las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales, contenidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México, las dependencias deberán formular y actualizar sus Reglamentos interiores a partir de las estructuras orgánicas autorizadas; he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION GENERAL DE APOYO MUNICIPAL

CAPITULO I Artículos 1 a 4

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACION DE LA COORDINACION GENERAL

Artículo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Coordinación General de Apoyo Municipal.

Cuando en estas disposiciones se refiera a la Coordinación General, se entenderá a la Coordinación General de Apoyo Municipal y Coordinador al Coordinador General de Apoyo Municipal.

Artículo 2 La Coordinación General, como unidad administrativa del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que establecen los Acuerdos del Ejecutivo del Estado por los que se crea y reestructura la Coordinación General de Apoyo Municipal, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que expida el Gobernador del Estado de México.
Artículo 3 Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, así como para atender las acciones de control y evaluación que le corresponden, la Coordinación General contará con las siguientes unidades administrativas:
  1. Dirección General de Desarrollo Municipal;

  2. Dirección General de Gestión; y

  3. Contraloría Interna.

El Coordinador contará con el número de asesores y órganos técnicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo al presupuesto respectivo.

Artículo 4 La Coordinación General, las direcciones generales y la Contraloría Interna, conducirán sus actividades en forma programada con base en lo señalado en el Plan de Desarrollo del Estado de México, así como en los programas regionales, sectoriales, institucionales y especiales a cargo de esa unidad administrativa.
CAPITULO II Artículos 5 y 6

DE LAS ATRIBUCIONES DEL COORDINADOR

Artículo 5

El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos que son competencia de la Coordinación General, así como su representación, corresponden originalmente al Coordinador, quien para su mejor atención y despacho, podrá delegar sus facultades en los servidores públicos subalternos, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo, excepto aquéllas que por disposición de los Acuerdos de creación y reestructuración o de este reglamento, deban ser ejercidas en forma directa por él.

Artículo 6 El Coordinador tendrá las siguientes facultades no delegables:
  1. Fijar, dirigir y controlar la política general de la Coordinación General;

  2. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Gobernador del Estado le confiera y mantenerlo informado del desarrollo de las mismas;

  3. Proponer al Ejecutivo del Estado los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y convenios, sobre los asuntos de la competencia de la Coordinación General;

  4. Aprobar la organización de la Coordinación General, así como los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, en coordinación con la Secretaría de Administración;

  5. Acordar los nombramientos de los titulares de las unidades administrativas que integran la Coordinación General;

  6. Celebrar convenios con los ayuntamientos de la entidad, para promover y realizar acciones que coadyuven a la profesionalización de los servidores públicos municipales;

  7. Establecer los lineamientos para la realización del Concurso de Desarrollo Municipal;

  8. Efectuar acciones para la concertación y suscripción de acuerdos y convenios de colaboración con dependencias estatales y federales, instituciones académicas, asociaciones de profesionales y otras organizaciones existentes, tendientes a promover el desarrollo municipal;

  9. Promover, organizar y participar en eventos de desarrollo municipal, con el propósito de detectar la problemática que enfrentan los ayuntamientos del Estado;

  10. Participar en la elaboración y evaluación de los planes, proyectos y programas de desarrollo municipal, promovidos por el Gobierno del Estado, en coordinación con las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos públicos correspondientes;

  11. Organizar las reuniones y dar seguimiento a los acuerdos del Consejo Asesor Estatal de Desarrollo Municipal;

  12. Difundir los programas y proyectos de la Coordinación General, y evaluar los resultados alcanzados;

  13. Aprobar el Anteproyecto del Presupuesto Anual de Egresos de la Coordinación General y de las comisiones que presida, remitiéndolo a la Secretaría de Finanzas y Planeación para su revisión correspondiente;

  14. Presidir la Comisión Interna de Modernización y Mejoramiento Integral de la Administración Pública de la Coordinación General, así como crear e integrar las demás comisiones que sean necesarias para su buen funcionamiento;

  15. Determinar, con la...

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