Reglamento Interior de la Coordinacion General de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION GENERAL DE FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO MUNICIPAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el viernes 15 de julio de 1994.

RENATO VEGA ALVARADO, Gobernador Constitucional del Estado libre .y Soberano de Sinaloa, en ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos 65 Fracciones I y XIV, 66 y 72 de la Constitución Política, 3 Y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 2, 7 y 8 de su Reglamento Orgánico, todas (sic) del Estado de Sinaloa; y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION GENERAL DE FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO MUNICIPAL

CAPITULO I Artículos 1 a 4

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

ARTICULO 1o

La Coordinación General de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno, tiene a su cargo las atribuciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomiendan la Constitución Política, la Ley Orgánica de la Administración Pública, el Reglamento Orgánico de la Administración Pública, todos del Estado de Sinaloa, el presente Reglamento y las demás que le confieren otras Leyes, Decretos, Reglamentos y aquellas que se deriven de los acuerdos del.

Gobernador Constitucional del Estado.

ARTICULO 2o Para el despacho de los asuntos de su competencia y en ejercicio de las atribuciones que le corresponden, la Coordinación General de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, contará con las siguientes unidades administrativas:

Coordinación General;

Dirección de Fortalecimiento y Estudios Municipales; y

Dirección de Desarrollo y Apoyo Municipal.

ARTICULO 3o La Coordinación General de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, realizará sus actividades en forma programada y con base en las políticas y prioridades que fije el Ejecutivo del Estado, para el logro de los objetivos y metas a cargo de la misma.
ARTICULO 4o Las unidades administrativas de la Coordinación General, ejercerán sus atribuciones y funciones de conformidad con las disposiciones legales aplicables, con lo preceptuado en este Reglamento y de acuerdo a los lineamientos, normas y políticas que fije el Coordinador General.
CAPITULO II Artículos 5 y 6

DE LAS ATRIBUCIONES DEL COORDINADOR GENERAL

ARTICULO 5o Corresponde originariamente al Coordinador General, representar a la Coordinación General de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, así como tramitar, gestionar y resolver los asuntos que competan a ésta, pudiendo encomendar sus facultades delegables a sus subalternos para el mejor funcionamiento del despacho, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo.
ARTICULO 6o El Coordinador General de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Conducir las acciones y políticas de fortalecimiento y desarrollo municipal que fije el Ejecutivo del Estado, coordinadamente con los ayuntamientos de la entidad;

  2. Representar legalmente a la Coordinación General de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal;

  3. Planear, coordinar y evaluar el funcionamiento de la Coordinación General;

  4. Proveer lo necesario para el debido cumplimiento de los objetivos y atribuciones de la Coordinación General;

  5. Nombrar y remover el personal técnico y administrativo, previo acuerdo del Secretario General de Gobierno;

  6. Elaborar el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Coordinación General y someterlo a la consideración del Secretario General de Gobierno, así como vigilar su óptimo ejercicio;

  7. Formular los manuales de organización y procedimientos necesarios para el cabal funcionamiento de la Coordinación General y someterlos a la aprobación del Secretario General de Gobierno; y

  8. Las demás que le confiera el Ejecutivo Estatal, este Decreto y las disposiciones normativas que regulen el funcionamiento de la Coordinación General.

CAPITULO III Artículos 7 y 8

DE LA DIRECCION DE FORTALECIMIENTO Y ESTUDIOS MUNICIPALES

ARTICULO 7o Compete a la Dirección de Fortalecimiento y...

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