Reglamento Interior de la Coordinacion General de Desarrollo Social

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el martes 22 de mayo de 2001.

ARTURO MONTIEL ROJAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 77 FRACCIONES XXVIII, XXXVIII Y XXXIX DE LA CONSTITUCION POLlTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 2, 7 Y 8 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO; Y

C O N S I D E R A N D O.

En mérito de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

CAPITULO I Artículos 1 a 4

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACION DE LA COORDINACION GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización y el funcionamiento de la Coordinación General de Desarrollo Social.
Artículo 2 La Coordinación General de Desarrollo Social es una unidad administrativa del Poder Ejecutivo del Estado que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomiendan el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se crea y el diverso que lo reforma y adiciona; así como las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y órdenes que expida el Gobernador del Estado de México.

Cuando en el presente Reglamento se haga referencia a la Coordinación General, se entenderá a la Coordinación General de Desarrollo Social y Coordinador General, al Coordinador General de Desarrollo Social.

Artículo 3 Para el estudio, planeación, atención, control y evaluación de los asuntos de su competencia, la Coordinación General contará con las siguientes unidades administrativas:
  1. Dirección General de Planeación Estratégica, Social y Regional;

  2. Dirección General de Promoción Social;

  3. Dirección General de Vinculación Interinstitucional; y

  4. Dirección General de Coordinación de Delegaciones Regionales.

El Coordinador General contará con el número de asesores y órganos técnicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo con el presupuesto de egresos respectivo.

Artículo 4 La Coordinación General, las direcciones generales y demás unidades administrativas que la integran, conducirán sus actividades en forma programada, con base en lo señalado en el Plan de Desarrollo del Estado de México, así como en los programas regionales, sectoriales, institucionales y especiales a su cargo o en los que participe.
CAPITULO II Artículos 5 y 6

DE LAS ATRIBUCIONES DEL COORDINADOR GENERAL

Artículo 5

El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos que son competencia de la Coordinación General, así como su representación corresponden originalmente al Coordinador General, quien para su mejor atención y despacho, podrá delegar sus facultades en los servidores públicos subalternos, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo, excepto aquellas que por disposición de este Reglamento deban ser ejercidas en forma directa por él.

Artículo 6 El Coordinador General tendrá las siguientes atribuciones no delegables:
  1. Fijar, dirigir y controlar la política general de la Coordinación General;

  2. Planear, coordinar y evaluar, en los términos de la legislación aplicable, las actividades de los organismos auxiliares y fideicomisos del Poder Ejecutivo del Estado que se le adscriban sectorialmente; para tal efecto, aprobará sus programas de conformidad con los objetivos, metas y políticas que determine el Gobernador del Estado:

  3. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Gobernador del Estado le confiera y mantenerlo informado del desarrollo de las mismas;

  4. Proponer al Ejecutivo del Estado los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y convenios, sobre los asuntos competencia de la Coordinación General, así como de los organismos auxiliares y fideicomisos de su sector;

  5. Comparecer ante la Legislatura del Estado, en los términos de los artículos 52 y 77 fracción XXII de la Constitución Política del Estado, para informar de la situación que guarda su ramo o sector correspondiente, o bien cuando se discuta una ley o se estudie un asunto relacionado con sus actividades;

  6. Aprobar la organización de la Coordinación General y de los organismos auxiliares y fideicomisos que le sean adscritos sectorialmente, conforme a la normatividad correspondiente así como sus manuales de organización de procedimientos y de servicios al público en coordinación con la Secretaría de Administración;

  7. Acordar con el Gobernador del Estado, los nombramientos de los titulares de las unidades administrativas que integran la Coordinación General;

  8. Someter a la consideración del Gobernador del Estado los programas, proyectos y estudios estatales de desarrollo social, regional y especiales;

  9. Celebrar, previo acuerdo del Gobernador del Estado, convenios de concertación en materia de desarrollo social y regional, con los gobiernos federal y municipales o bien, con otras entidades públicas o privadas;

  10. Establecer las normas y lineamientos para dirigir el funcionamiento y operación de las delegaciones regionales de la Coordinación General;

  11. Establecer mecanismos de colaboración interinstitucional para fomentar el desarrollo social integral en la entidad;

  12. Definir los mecanismos para la evaluación de programas y acciones de desarrollo social, regional y especial, a fin de ampliar sus beneficios;

  13. Promover el financiamiento de proyectos productivos sociales, de acuerdo con las vocaciones de cada región de la entidad;

  14. Establecer mecanismos para promover la participación de los sectores social y privado en la ejecución de programas y acciones...

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