Reglamento Interior de la Coordinacion General de Asuntos Metropolitanos

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS METROPOLITANOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Cuarta de la Gaceta del Gobierno de Estado de México, el jueves 22 de abril de 1999.

CESAR CAMACHO QUIROZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 77 FRACCION IV DE LA CONSTITUCION POLlTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 2, 7 Y 8 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO, Y

C O N S I D E R A N D O.

Que en mérito de lo anterior; he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS METROPOLITANOS

CAPITULO I Artículos 1 a 4

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACION DE LA COORDlNACION GENERAL

Artículo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización y el funcionamiento de la Coordinación General de Asuntos Metropolitanos.

Cuando en estas disposiciones se refiera a la Coordinación General, se entenderá a la Coordinación General de Asuntos Metropolitanos y Coordinador General, al Coordinador General de Asuntos Metropolitanos.

Artículo 2 La Coordinación General, como unidad administrativa del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se crea la Coordinación General de Asuntos Metropolitanos, este reglamento y los demás que le encomiende el Gobernador del Estado.
Artículo 3 Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, la Coordinación General cantará con las siguientes unidades administrativas:
  1. Dirección General de Coordinación Metropolitana;

  2. Dirección General de Concertación y Enlace; y

  3. Unidad de Estudios, Proyectos e Información.

El Coordinador General contará con el número de asesores y órganos técnicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo al presupuesto respectivo.

Artículo 4 La Coordinación General, las direcciones generales y la Unidad de Estudios, Proyectos e Información, conducirán sus actividades en forma programada con base en lo señalado en el Plan de Desarrollo del Estado de México, así como en los programas regionales, sectoriales, institucionales y especiales a cargo de esa unidad administrativa.
CAPITULO II Artículos 5 y 6

DE LAS ATRIBUCIONES DEL COORDINADOR GENERAL

Artículo 5

El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos que son competencia de la Coordinación General, así como su representación, corresponden originalmente al Coordinador General, quien para su mejor atención y despacho, podrá delegar sus facultades en los servidores públicos subalternos, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo, excepto aquéllas que por disposición de su acuerdo de creación o de este reglamento, deban ser ejercidas en forma directa por él.

Artículo 6 El Coordinador General tendrá las siguientes atribuciones no delegables:
  1. Fijar, dirigir y controlar la política general de la Coordinación General;

  2. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Gobernador del Estado le confiera y mantenerlo informado del desarrollo de las mismas;

  3. Proponer al Ejecutivo del Estado los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y convenios, sobre los asuntos de la competencia de la Coordinación General;

  4. Aprobar la organización de la Coordinación General, así como los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público en coordinación con la Secretaría de Administración;

  5. Proponer al Gobernador del Estado, los nombramientos de los titulares de las unidades administrativas que integran la Coordinación General;

  6. Proponer al titular del Ejecutivo Estatal los programas, estrategias y políticas de trabajo de las comisiones metropolitanas que permitan mantener informada a la población sobre el quehacer gubernamental;

  7. Coordinar y participar en los trabajos de las comisiones metropolitanas, constituidas conjuntamente con el Gobierno del Distrito Federal, y con las autoridades federales, así como en otras comisiones o instancias de coordinación que se generen eventualmente, vigilando el puntual cumplimiento de sus acuerdos en el ámbito de su competencia;

  8. Coordinar los trabajos de las comisiones metropolitanas que correspondan a las dependencias y órganos de la administración pública de la entidad;

  9. Formular y proponer al titular del Ejecutivo Estatal las medidas tendientes al fortalecimiento de las acciones de coordinación entre el Gobierno del Estado de México y el Gobierno del Distrito Federal;

  10. Coordinar la formulación de estudios, investigaciones y propuestas que apoyen las actividades que la administración pública del Estado realiza en los municipios conurbados del Valle Cuautitlán-Texcoco, así como de aquéllas que se deriven de los planes y programas de las comisiones metropolitanas;

  11. Organizar y participar en los foros de consulta regional y temáticos que tengan por objeto la identificación de necesidades, planes de trabajo, acciones y proyectos insertos dentro del concepto metropolitano, atendiendo a la participación de los sectores involucrados en su planteamiento y solución integral;

  12. Proponer los canales de comunicación oficial idóneos para que la coordinación con las autoridades del Gobierno del Distrito Federal, permita evaluar los alcances y resultados de los trabajos de las comisiones metropolitanas;

  13. Analizar, proyectar y proponer en su caso, por conducto del Ejecutivo del Estado, la inclusión de nuevos grupos de trabajo en el seno de las comisiones existentes, propiciando su óptimo desempeño;

  14. Analizar proyectar y proponer al Ejecutivo del Estado la declaración de extinción de grupos de trabajo existentes dentro de las comisiones metropolitanas, cuando los resultados o condiciones que le dieron origen se vean agotados en términos de los convenios de su creación;

  15. Convocar, previo acuerdo del Ejecutivo del Estado, a las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos públicos, para que participen directamente en el seno de alguna comisión cuando así resulte necesario para el funcionamiento de las mismas;

  16. Proponer al titular del Ejecutivo del Estado acciones de coordinación, para la mejor prestación de servicios públicos en ámbitos regionales; entre los municipios; entre los municipios y el Estado; y entre el Estado de México y el Distrito Federal;

  17. Identificar, promover, diseñar e instrumentar acciones, así como establecer estrategias encaminadas a crear y fortalecer esquemas de concertación y enlace con las distintas instancias municipales y estatales en asuntos de carácter metropolitano;

  18. Asesorar a los ayuntamientos de los municipios conurbados con el Distrito Federal, cuando así lo soliciten, en asuntos y temas de carácter metropolitano...

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