Reglamento Interior de la Coordinacion Estatal para el Desarrollo Municipal

REGLAMENTO INTERNO DE LA COORDINACION ESTATAL PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el sábado 3 de diciembre de 2005.

C.P. MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 80 FRACCIÓN III, Y XXIX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, ASÍ COMO LOS ARTICULOS 11 Y 12 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, Y:

CONSIDERANDO.

El actual Gobierno considera que para llevar a cabo las funciones contenidas en los decretos administrativos mencionados, de una manera organizada y con calidad, es necesario regular el funcionamiento interno de la Coordinación Estatal para el Desarrollo Municipal, por lo que, en virtud de lo anterior, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LA COORDINACIÓN ESTATAL PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL

TÍTULO PRIMERO

DE LA COORDINACIÓN ESTATAL PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1o

El presente reglamento tiene como objeto regular el funcionamiento interno de la Coordinación Estatal para el Desarrollo Municipal, órgano administrativo desconcentrado del Poder Ejecutivo Estatal adscrito a la Secretaría General de Gobierno, creado mediante Decreto Administrativo expedido en el Periódico Oficial No. 102 con fecha 21 de diciembre de 1984, modificado mediante diverso Decreto Administrativo publicado en el Periódico Oficial el día 30 de abril de 1998, modificado mediante diverso Decreto Administrativo publicado en el Periódico Oficial el día 11 de noviembre del 2003.

ARTÍCULO 2o La Coordinación Estatal para el Desarrollo Municipal tiene como objetivo principal el de formular, asesorar, conducir y evaluar las políticas y acciones de la administración pública estatal en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal.
ARTÍCULO 3o Para los efectos del presente ordenamiento se entenderá como CEDEM a la Coordinación Estatal para el Desarrollo Municipal, y como INAFED el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 4

FUNCIONES DE LA COORDINACIÓN ESTATAL PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL

ARTÍCULO 4o La Coordinación Estatal para el Desarrollo Municipal realizará las siguientes funciones:
  1. Coordinar, promover y realizar proyectos de investigación, estudios y análisis de la organización municipal;

  2. Integrar un acervo de información y documentación que facilite a las autoridades e instituciones competentes la investigación, estudio y análisis de ramas y aspectos específicos del ámbito municipal;

  3. Difundir a través de publicaciones y actos académicos, los resultados de los trabajos de investigación, estudio, análisis y recopilación de información, documentación e intercambio que realice;

  4. Sostener relaciones de intercambio con organismos similares locales, nacionales e internacionales y coordinar sus acciones con aquellas instituciones que realicen funciones semejantes, afines o complementarias;

  5. Operar un Sistema Estatal de Fomento a la Reforma Municipal que proporcione a las autoridades municipales:

    1. Servicios de información, documentación y difusión que les permita mantenerse debidamente actualizados en la materia;

    2. Tecnología básica, asesoramiento y asistencia técnica en materia de reforma municipal, con énfasis en los asuntos relacionados con la democratización integral.

  6. Hacer el seguimiento de las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y la Administración Pública Federal, relacionadas con la reforma municipal;

  7. Asesorar a las dependencias del Gobierno del Estado, en cuanto a las relaciones con las autoridades municipales;

  8. Servir de foro para que las autoridades municipales examinen libremente problemas comunes y experiencias particulares cuyo conocimiento auspicie la solidaridad entre ellas y permita un desarrollo armonioso de la vida municipal en el Estado;

  9. Apoyar la creación, desarrollo y consolidación de los centros locales de estudios municipales;

  10. Captar la información y recomendaciones o sugerencias sobre la organización municipal y sus aspectos afines o colaterales, que genere, propicie u obtenga el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, a fin de evaluar su adecuación a las circunstancias particulares del Estado o imprimirle los ajustes y cambios pertinentes para su aprovechamiento en la Entidad;

  11. Aportar al Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, de manera sistematizada y continua, toda la información necesaria sobre el origen, desarrollo y evolución de la organización municipal en la entidad y sobre la problemática específica de los Municipios del Estado, formulando las recomendaciones, sugerencias a peticiones pertinentes;

  12. Establecer sistemas operativos y eficientes de enlace entre los Poderes del Estado, los gobiernos municipales y otros sectores del Estada interesados en las cuestiones municipales, con el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, así como con los órganos correspondientes de las demás Entidades de la República, a efecto de abrir canales expeditos de intercambio y cooperación recíproca;

  13. Establecer mecanismos de coordinación con el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal y los órganos. públicos de apoyo al fortalecimiento municipal de las demás Entidades Federativas, a fin de intercambiar y evaluar su información y adecuarla a las particularidades de cada municipio del Estado, así como procurar la unificación y perfeccionamiento de criterios aplicables;

  14. Propiciar el establecimiento de unidades de investigación y estudio de recursos naturales y humanos de los municipios con el fin de generar proyectos para el aprovechamiento integral y racional de dichos recursos, con la colaboración de los organismos Internacionales, Nacionales y locales que correspondan;

  15. Proponer al Secretario General de Gobierno políticas públicas para el impulso y fortalecimiento del federalismo, la descentralización y el desarrollo municipal; así como los mecanismos que permitan una adecuada instrumentación de estos procesos en programas, proyectos y acciones que sean responsabilidad de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y federal;

  16. Proponer a las dependencias y entidades de la administración pública estatal, la realización y ejecución conjunta de un programa integral en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal, en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, Plan Estatal de Desarrollo y Planes de Desarrollo Municipal y la evaluación posterior de los resultados alcanzados;

  17. Proponer, elaborar y promover programas indicativos de desarrollo y fortalecimiento orientados a los Gobiernos Municipales; en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública estatal;

  18. Impulsar la construcción de herramientas para la gobernabilidad democrática utilizando tecnologías de información, a través de una red de comunicación en Internet y de una Intranet con los gobiernos de los municipios;

  19. Integrar un Sistema de Información sobre Federalismo y Municipio, que contenga un banco de datos sobre los distintos aspectos relativos a está materia;

  20. Establecer y administrar un Centro de Estudios y una Biblioteca en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal, a disposición del público en general;

  21. Impulsar con las instancias estatales y municipales, mecanismos de rendición de cuentas que permitan una mayor transparencia y participación de la ciudadanía en la gestión pública estatal y municipal;

  22. Impulsar el desarrollo de las capacidades de gestión pública y administrativa de las administraciones municipales, a fin de que las acciones del proceso descentralizador sea asimilado por los gobiernos municipales con eficiencia y eficacia;

  23. Establecer un Sistema para la Profesionalización de Servidores Públicos Municipales, y proponer al Secretario General de Gobierno la suscripción de convenios y acuerdos en esta materia;

  24. Proponer al Secretario General de Gobierno, modificaciones y propuestas jurídicas de impacto en los municipios, que permitan impulsar las acciones de fortalecimiento y desarrollo municipal;

  25. Promover la creación, operación y desarrollo de instancias estatales que promuevan el federalismo, la descentralización y el desarrollo municipal;

  26. Cuando así se requiera asesorar al Secretario General de Gobierno en su relación con los Municipios, así como a las asociaciones de municipios y a otras instancias que así lo soliciten; y

  27. Las demás que éste Reglamento y otras disposiciones le confieran para el cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO TERCERO Artículo 5

INTEGRACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA COORDINACIÓN ESTATAL PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL

ARTÍCULO 5o Los recursos de la Coordinación Estatal para el Desarrollo Municipal, se integrarán con:
  1. El presupuesto que le otorgue el Gobierno del Estado;

  2. Las aportaciones que reciba y las que puedan derivarse de acuerdos o convenios que suscriba con las dependencia (sic) y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal;

  3. Los demás ingresos o bienes que adquiera por cualquier otro medio legal.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR