Reglamento Interior de la Coordinacion Estatal para la Atencion de los Pueblos Indigenas

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION ESTATAL PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 7 de abril de 2005.

MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 80 FRACCIONES I, II Y III, 83 Y 84 DE LA CONSTITUCÍÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 11 y 12 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO Y EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE CREA LA COORDINACION ESTATAL PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, TENGO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION ESTATAL PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS.

Capítulo I Artículos 1 a 4

De la Competencia y Organización de la Coordinación Estatal

Artículo 1° La Coordinación Estatal para la Atención de los Pueblos Indígenas, como Entidad Publica del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo el desempeño de las facultades que le atribuyen las conferidas en el Decreto de Creación de la Coordinación.
Artículo 2° El presente reglamento, tiene por objeto conducir y normar el funcionamiento de la Coordinación Estatal para la Atención de los Pueblos Indígenas y las disposiciones que específicamente dispone el Decreto que la crea.
Artículo 3° Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Coordinación Estatal para la Atención de los Pueblos Indígenas, contará con las siguientes unidades administrativas:
  1. Coordinador Estatal.

  2. Área Administrativa.

  3. Área de Asesoría y Capacitación.

  4. Área de Operación.

Artículo 4°

El Coordinador Estatal para la Atención de los Pueblos Indígenas, por conducto de sus servidores públicos, realizará sus actividades en forma programada, conforme a los objetivos estatales, estrategias, prioridades y programas contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo, el programa sectorial respectivo y en las políticas que para el despacho de los asuntos establezca el Gobernador del Estado, en coordinación, en su caso, con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal.

Capítulo II Artículos 5 a 7

De las Facultades del Director

Artículo 5° El Coordinador Estatal, tendrá el carácter de titular de la Coordinación Estatal, y para el ejercicio de sus facultades se auxiliará de los demás servidores públicos subalternos.
Artículo 6° La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Coordinación Estatal para la Atención de los Pueblos Indígenas corresponde originalmente al Coordinador Estatal, quien para la mejor distribución y desarrollo de sus facultades, podrá:
  1. Conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo;

  2. Autorizar a servidores públicos subalternos para que atiendan comisiones, realicen actos y suscriban documentos que formen parte del ejercicio de las facultades que tengan el carácter de delegables.

Artículo 7° El Coordinador Estatal tendrá las siguientes facultades no delegables:
  1. Conducir y evaluar las políticas de la Coordinación Estatal;

  2. Coordinar la programación y presupuestación;

  3. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado, los asuntos encomendados a la Coordinación Estatal;

  4. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Gobernador del Estado le confiera, e informarle oportunamente sobre el desarrollo de las mismas;

  5. Proponer al Ejecutivo Estatal los proyectos de iniciativas de ley, así como los de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Coordinación Estatal;

  6. Hacer cumplir para su validez los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Gobernador del Estado cuando se refieran a asuntos de la competencia de la Coordinación Estatal;

  7. Dar cuenta al Congreso del Estado, de la situación que guarda su ramo e informar del mismo, siempre que se le requiera para ello;

  8. Participar cuando se discuta un proyecto de ley o se estudie un asunto del ámbito de competencia de la Coordinación Estatal;

  9. Supervisar la elaboración y mantener actualizados los manuales de Organización y procedimientos de la Coordinación Estatal;

  10. Ordenar la creación y presidir, en su caso, las comisiones o comités transitorios o permanentes necesarios para la mejor atención de los asuntos a su cargo, así como designar a los representantes de la Coordinación Estatal que deban integrarlos;

  11. Coordinar las áreas encargadas de los programas de capacitación de mujeres indígenas;

  12. Coordinar acciones y programas de inversión con la Delegación de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas en San Luis Potosí;

  13. Proponer obras y acciones a los Presidentes Municipales para lograr un mayor impacto;

  14. Las demás que con ese carácter le confieran las disposiciones legales, el presente Reglamento y el titular del Ejecutivo Estatal, además tendrá las facultades que le confiere el decreto de creación; (sic)

Capítulo III Artículo 8

De las Facultades...

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