Reglamento Interior de la Coordinacion de Desarrollo Tecnologico



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, PUBLICADO EN EL P.O. DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN DE DESARROLLO TECNOLÓGICO DEL ESTADO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el lunes 24 de septiembre de 2001.

JUAN S. MILLÁN LIZÁRRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 65, fracciones I, XIV y XXIV, 66, párrafo primero y 72 de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos , , , , , , 14 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 1º, 2º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 13, 44, 51 y 52 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN DE DESARROLLO TECNOLOGICO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA COORDINACIÓN

Artículo 1º

La Coordinación de Desarrollo Tecnológico, es una entidad administrativa que depende del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa, el presente ordenamiento, así como otros reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Gobernador Constitucional del Estado.

Artículo 2º Para los efectos de la interpretación y aplicación del presente ordenamiento, se entenderá por:
  1. Coordinación: La Coordinación de Desarrollo Tecnológico del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa;

  2. Coordinador: El Titular de la Coordinación de Desarrollo Tecnológico del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa; y, (sic)

  3. Dependencia: Secretaría, entidad administrativa y órgano desconcentrado de la administración pública estatal, en los términos de la ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa y su reglamento;

  4. Bien Tecnológico: Hardware, software y equipo de comunicaciones para el transporte de voz y datos; (sic)

Artículo 3º Para el estudio, planeación, atención y despacho de los asuntos de su competencia, la Coordinación de Desarrollo Tecnológico contará con los servidores públicos y unidades administrativas siguientes:

Coordinador de Desarrollo Tecnológico

Dirección de Transformación Operativa

Dirección de Planeación Tecnológica

Dirección de Infraestructura Tecnológica

Dirección de Enlaces Tecnológicos

El Coordinador contará con los órganos técnicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, únicamente limitado por los recursos económicos y presupuestales con que cuente la Coordinación.

Artículo 4º Para el logro de las metas establecidas en los programas a su cargo, la Coordinación realizará sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

DE LAS FACULTADES DEL COORDINADOR

Artículo 5º Corresponde originalmente al Coordinador de Desarrollo Tecnológico, la representación de la Coordinación, así como el trámite y resolución de todos los asuntos que son competencia de ésta

Para tales efectos ejercerá las facultades que resulten necesarias.

El Coordinador de Desarrollo Tecnológico ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que estén adscritos a la Coordinación, las facultades que le correspondan.

Artículo 6º El Coordinador tendrá las siguientes facultades:
  1. Establecer, dirigir y controlar las políticas de la Coordinación, de conformidad con la legislación aplicable, con los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y con los lineamientos que el Gobernador del Estado expresamente señale;

  2. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado los asuntos competencia de la Coordinación, que así lo ameriten;

  3. Expedir las disposiciones, reglas y bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas en el ejercicio de las atribuciones que conforme a las leyes y demás ordenamientos, competen a la Coordinación;

  4. Desempeñar las funciones y comisiones especiales que el Ejecutivo Estatal le confiera y mantenerlo informado sobre su desarrollo y ejecución;

  5. Proponer al Gobernador del Estado, los proyectos de iniciativas de leyes, decretos y acuerdos, así como los proyectos de reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y órdenes sobre los asuntos competencia de la Coordinación;

  6. Proponer al titular del Ejecutivo Estatal la creación, suspensión o modificación de las unidades o áreas administrativas de la Coordinación;

  7. Establecer las comisiones, consejos, comités internos y enlaces tecnológicos que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Coordinación, así como designar a los integrantes de los mismos;

  8. Designar y remover a los servidores públicos de la Coordinación, cuyo nombramiento no sea hecho directamente por el Gobernador del Estado, así como resolver sobre las propuestas que formulen los titulares de sus unidades administrativas para la designación de su personal de confianza;

  9. Acordar con los directores los asuntos de sus respectivas competencias y supervisar el ejercicio de las atribuciones de los titulares de las áreas administrativas bajo su dependencia directa;

  10. Designar y remover, en los términos de las disposiciones aplicables, a los representantes de la Coordinación en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales y organismos en que participe;

  11. Someter a la consideración del Gobernador del Estado los programas a cargo de la Coordinación, vigilando su congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, y coordinar su ejecución, control y evaluación;

  12. Formular anualmente el anteproyecto del presupuesto de egresos correspondiente a la Coordinación, remitiéndolo a la Secretaría de Administración y Finanzas;

  13. Aprobar el programa operativo anual;

  14. Suscribir convenios y acuerdos de coordinación con los Gobiernos Federal, de otros Estados de la República, Ayuntamientos y en general, con cualquier institución pública, social o privada;

  15. Proporcionar los datos de las labores desarrolladas por la Coordinación, para la formulación del informe de gobierno;

  16. Identificar y coordinar permanentemente proyectos para mejora de las funciones encomendadas a las dependencias;

  17. Planear, desarrollar y dirigir la estrategia tecnológica para el Gobierno del Estado, de manera coordinada con las dependencias;

  18. Dirigir la Coordinación, estableciendo los servicios compartidos de tecnología de información, infraestructura tecnológica y de rediseño de procesos;

  19. Negociar y dar seguimiento periódico a los acuerdos de nivel de servicio con grupos de usuarios;

  20. Definir e implantar oportunidades de subcontratación, a su vez, creando las capacidades internas para su supervisión y control;

  21. Dirigir, controlar y supervisar las actividades de diseño, desarrollo, implantación y operación de la infraestructura tecnológica, tecnología de información y análisis y rediseño de procesos de las dependencias;

  22. Mantener actualizada la estrategia tecnológica a través del liderazgo de futuros esfuerzos de planeación;

  23. Determinar, conjuntamente con la Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del Estado, los lineamientos que habrán de regir la difusión de información sobre las actividades y funciones propias de la Coordinación;

  24. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación de este reglamento, así como los casos no previstos en el mismo; y,

  25. Las demás que le atribuyan las leyes, decretos, reglamentos y acuerdos o que expresamente le confiera el Ejecutivo del Estado.

Artículo 7º Al despacho del Coordinador estará adscrita la siguiente área administrativa:

Departamento de Enlace Administrativo

CAPÍTULO III Artículos 8 y 9

DE LAS FACULTADES GENÉRICAS DE LOS DIRECTORES

Artículo 8º Al frente de cada Dirección de la...

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