Reglamento Interior de la Coordinacion Deportiva y de Espectaculos de Tabasco -codetab-

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION DEPORTIVA Y DE ESPECTACULOS DE TABASCO "CODETAB"

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 13 de mayo de 1998.

LIC. ROBERTO MADRAZO PINTADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 51, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y II DE LA LEY ORGANCIA DEL PODER EJECUTIVO; Y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN DEPORTIVA Y DE ESPECTÁCULOS DE TABASCO "CODETAB".

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN.

ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de la Coordinación Deportiva y de Espectáculos de Tabasco "CODETAB".
ARTÍCULO 2 La Coordinación Deportiva y de Espectáculos de Tabasco, es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado con personalidad jurídica y patrimonios propios.
ARTÍCULO 3 El gobierno y la administración de la "CODETAB", corresponden a:
  1. El Consejo Directivo; y

  2. La Dirección General.

ARTÍCULO 4 El Consejo Directivo está integrado de la siguiente forma:
  1. PRESIDENTEEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

    DEL ESTADO.

  2. VICEPRESIDENTEEL SECRETARIO DE EDUCACIÓN.

  3. VOCAL SECRETARIOEL SECRETARIO DE GOBIERNO.

  4. PRIMER VOCALEL SECRETARIO DE PLANEACIÓN

    Y FINANZAS.

  5. SEGUNDO VOCALEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ

    AUTÓNOMA DE TABASCO.

  6. TERCER VOCALEL DIRECTOR GENERAL DE COMUNICACIÓN

    SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS DEL

    GOBIERNO DEL ESTADO.

  7. COMISARIOEL SECRETARIO DE CONTRALORÍA

    Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO.

ARTÍCULO 5 Para el desarrollo de sus funciones, la "CODETAB", contará con la siguiente estructura orgánica:
  1. Dirección General;

  2. Asesoría Legal;

  3. Dirección de Mercadotecnia;

    1. Departamento de Ventas; y

    2. Departamento de Promoción.

  4. Dirección de Administración y Finanzas;

    1. Departamento de Personal y Costos;

    2. Departamento de Recursos Materiales y Servicios; y

    3. Departamento de Presupuesto y Control Financiero.

  5. Dirección de Organización y Producción;

    1. Departamento de Organización;

    2. Departamento de Producción; y

  6. Asistente de la Dirección General.

ARTÍCULO 6 La administración del organismo estará a cargo del Director General, quien será designado en términos del artículo 12 del Acuerdo de creación de la "CODETAB".
ARTÍCULO 7 Para ser Director General, director, y asesor legal, se requiere:
  1. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos;

  2. Tener cuando menos 25 años cumplidos en la fecha de su designación;

  3. Tener conocimiento en el área;

  4. No estar legalmente inhabilitado;

  5. No haber sido condenado por delito doloso que merezca pena corporal;

  6. No ser ministro de culto religioso; y

  7. Ser preferentemente profesionista en una disciplina referente a su función.

ARTÍCULO 8 Para desempeñar los cargos de jefe de departamento, jefe de área y jefe de proyecto se requerirá:
  1. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos;

  2. Tener cuando menos 21 años cumplidos en la fecha de su designación;

  3. Tener conocimiento en el área;

  4. No estar legalmente inhabilitado;

  5. No haber sido condenado por delito doloso que merezca pena corporal; y

  6. No ser ministro de culto religioso.

CAPÍTULO II Artículos 9 y 10

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.

ARTÍCULO 9 Además de las facultades y obligaciones que le confieren el artículo 8 del Acuerdo de creación de la "CODETAB", el Consejo Directivo, tendrá las siguientes:
  1. Establecer las políticas que en materia de administración, uso y aprovechamiento debe seguir la "CODETAB";

  2. Aprobar los programas y presupuestos de la "CODETAB", apegándose a los lineamientos que establezcan las autoridades competentes;

  3. Aprobar las tarifas a que estarán sujetos el uso y aprovechamiento de las instalaciones, objeto del presente acuerdo;

  4. Aprobar los contratos y convenios que celebre la "CODETAB" con terceros en arrendamiento y prestaciones de servicios relacionados con su objeto;

  5. Aprobar la estructura básica de organización de la "CODETAB" así como su reglamento interior;

  6. Nombrar y remover a propuesta del Director General a los servidores públicos de la "CODETAB" que ocupen cargos de inferior jerarquía, así como aprobar la fijación de sueldos y prestaciones;

  7. Nombrar y remover a propuesta de su Presidente al Director General;

  8. Aprobar la aplicación de las utilidades de la "CODETAB";

  9. Conocer y en su caso, aprobar el informe semestral de actividades que rinda el Director;

  10. Las demás que le señalen otras disposiciones legales.

ARTÍCULO 10 Las ausencias del Presidente del Consejo Directivo, serán cubiertas por el Vicepresidente del mismo o por el servidor público que se designe para tal efecto.
CAPÍTULO III Artículo 11

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR GENERAL.

ARTÍCULO 11 El director General tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Planear, dirigir, coordinar y controlar las políticas y procedimientos generales del organismo;

  2. Someter a la aprobación del Consejo Directivo los proyectos de reglamento interior y del manual general de organización del organismo;

  3. Administrar las instalaciones de los inmuebles destinados a actividades recreativas, culturales y deportivas que tenga a su cargo;

  4. Elaborar el programa de trabajo de la "CODETAB" y someterlo a la aprobación del Consejo Directivo;

  5. Informar periódicamente al Titular del Ejecutivo del Estado sobre las actividades realizadas por el organismo;

  6. Administrar y representar legalmente a la "CODETAB";

  7. Formular los programas institucionales y el presupuesto de la "CODETAB" presentándolos ante el Consejo Directivo dentro de los plazos respectivos;

  8. Formular los programas de organización, reorganización y modernización de la "CODETAB";

  9. Establecer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;

  10. Fijar sistemas eficientes para la administración del personal, de los recursos financieros y de los bienes y servicios que aseguren la prestación de los servicios de la "CODETAB";

  11. Rendir informe semestral de las actividades de la "CODETAB" ante el Consejo Directivo;

  12. Presentar a la consideración del Consejo Directivo los estados financieros, balances y demás informes que le sean solicitados sobre el manejo del organismo;

  13. Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo;

  14. Suscribir los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la "CODETAB", con sus trabajadores;

  15. Suscribir los contratos y convenios que se celebran a través del organismo; y

  16. Las demás que le señalen otras disposiciones legales.

CAPÍTULO IV Artículo 12

DE LAS FACULTADES GENÉRICAS DE LOS DIRECTORES.

ARTÍCULO 12 Los directores de la Coordinación Deportiva y de Espectáculos de Tabasco tendrán las siguientes facultades genéricas:
  1. Participar con la Dirección General en la planeación, coordinación, dirección y control de los recursos de la "CODETAB", estableciendo sistemas, programas...

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