Reglamento Interior de la Coordinacion de Comunicacion Social del Gobierno del Estado de Michoacan de Ocampo

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION DE COMUNICACION SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el martes 4 de diciembre de 2001.

VICTOR MANUEL TINOCO RUBÍ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en uso de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo confiere la fracción VI del Artículo 60 de la Constitución Política del Estado, y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien emitir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

De la competencia y la organización

Artículo 1º La Coordinación de Comunicación Social, es la dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, que tiene a su cargo las funciones que expresamente le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, así como, otras Leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones aplicables.

Al frente de la Coordinación de Comunicación Social habrá un Coordinador, quien se auxiliará del personal técnico y administrativo necesario para realizar sus funciones.

Artículo 2º Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, la Coordinación de Comunicación Social contará con las siguientes áreas administrativas:
  1. Dirección de Información;

  2. Dirección de Difusión;

  3. Delegación Administrativa;

  4. Secretaría Particular;

  5. Departamento de Relaciones Públicas; y,

  6. Asesores.

La Coordinación de Comunicación Social a través de sus áreas administrativas, planeará y conducirá el ejercicio de sus funciones con apego a las políticas y prioridades del Plan de Desarrollo Integral del Estado para el logro de los objetivos que a cargo de esta dependencia, establezca el Gobernador del Estado.

CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

Del Coordinador de Comunicación Social

Articulo 3º El Coordinador de Comunicación Social para el trámite y resolución de los asuntos competencia de su dependencia, podrá delegar facultades en sus subalternos, sin perder el derecho de su ejercicio directo.
Artículo 4º Al Coordinador de comunicación Social le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
  1. Establecer, dirigir y controlar las políticas en materia de comunicación social del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con los objetivos, metas y lineamientos que determine el Gobernador del Estado;

  2. Someter en acuerdo al Gobernador del Estado los asuntos encomendados a la Coordinación de Comunicación Social, que así lo ameriten;

  3. Informar al Gobernador del Estado de la situación que guarda el despacho de los asuntos de su competencia;

  4. Establecer, dirigir y supervisar las políticas de trabajo de la dependencia a su cargo, para lo cual integrará y ejecutará los planes y programas correspondientes, de conformidad con los objetivos, metas y políticas que determine el Gobernador del Estado y que se contemplen en el Plan de Desarrollo Integral del Estado;

  5. Desempeñar las comisiones especiales que el Gobernador del Estado le confiera, e informarle oportunamente sobre el desarrollo de las mismas;

  6. Aprobar los programas de trabajo de la dependencia e integrar el proyecto de presupuesto, y en su caso, proponer las modificaciones a los mismos, de conformidad con las normas y disposiciones aplicables, así como, verificar su correcta y oportuna ejecución;

  7. Participar en la elaboración de los programas anuales de trabajo de las entidades y organismos auxiliares del sector coordinado por su dependencia, así como, aprobarlos cuando proceda;

  8. Proponer para su aprobación, en su caso, al titular del Poder Ejecutivo, los programas sectoriales, subregionales y especiales que le correspondan;

  9. Participar en la elaboración y permanente actualización del Plan de Desarrollo Integral del Estado, en la materia de su competencia;

  10. Refrendar, en el ámbito de su competencia, para su validez y observancia, los decretos, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones que expida el Gobernador del Estado;

  11. Proponer al titular del Poder Ejecutivo la creación, supresión o modificación de las áreas administrativas que integran la dependencia a su cargo, de conformidad con las disposiciones aplicables;

  12. Acordar con los titulares de las áreas administrativas que conforman la Coordinación de Comunicación Social, y supervisar el desempeño de sus funciones;

  13. Acordar los nombramientos y remociones del personal de la Coordinación de Comunicación Social, ordenar su trámite a quien corresponda y resolver sobre las propuestas de creación de plazas de conformidad con el presupuesto autorizado a la dependencia;

    XIV Designar a los suplentes para que actúen en su nombre, en aquellas Juntas, Comisiones y Consejos en que forme parte;

  14. Autorizar y expedir los manuales administrativos de la dependencia, previa revisión de la Coordinación de Control y Desarrollo Administrativo;

  15. Expedir constancias, certificaciones y demás documentos que conforme a las disposiciones aplicables deba firmar;

  16. Conformar un sistema integral de comunicación social del Poder Ejecutivo, a través de la participación informativa de medios de comunicación públicos y privados, para difundir las tareas del gobierno estatal;

  17. Establecer la coordinación necesaria con las dependencias y entidades estatales, con el propósito de unificar criterios estratégicos y acciones en materia de comunicación social;

  18. Fomentar la participación y expresión de los sectores público, social y privado en los medios de comunicación del Poder Ejecutivo del Estado;

  19. Difundir oportuna y ampliamente las acciones y resultados de la ejecución de programas y acciones de trabajo del Poder Ejecutivo del Estado, y en lo particular del Gobernador del Estado;

  20. Informar a la población a través de los medios impresos y electrónicos, sobre la naturaleza y funciones de las dependencias y entidades estatales que ofrecen servicios a la comunidad, con el fin de que ésta pueda satisfacer sus requerimientos;

  21. Otorgar asesoría y...

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