Reglamento Interior de la Coordinacion de Comunicacion Social del h. Congreso del Estado de Michoacan de Ocampo

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION DE COMUNICACION SOCIAL DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el martes 1 de junio de 2004.

EL H. CONGRESO DEL ESTADO, EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA DE HOY, TUVO A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

ÚNICO. Se aprueba el Reglamento Interior de la Coordinación de Comunicación Social, para quedar como sigue:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE CAMPO (SIC)

CAPÍTULO I
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Coordinación de Comunicación Social del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.
Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Ley: La Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo;

  2. Reglamento: El Reglamento Interior de la Coordinación de Comunicación Social del Congreso del Estado;

  3. Congreso: El Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo;

  4. Junta: La Junta de Coordinación Política;

  5. Comité: El Comité de Comunicación Social del Congreso;

  6. Coordinación: La Coordinación de Comunicación Social del Congreso; y,

  7. Coordinador: El Coordinador de la Coordinación de Comunicación Social del Congreso.

Artículo 3 La Coordinación es un órgano que en el ámbito del Comité le corresponde la realización de las siguientes funciones:
  1. La difusión de las actividades del Congreso;

  2. El enlace con los diferentes medios de comunicación; y,

  3. El diseño de las estrategias y políticas de comunicación que propondrá a la consideración de la Junta de Coordinación Política del Congreso.

SECCIÓN SEGUNDA Artículo 4

DEL COMITÉ

Artículo 4 El Comité realizará las siguientes actividades:
  1. Supervisar el desempeño de la Coordinación;

  2. Aprobar el plan de trabajo de la Coordinación y su respectivo presupuesto;

  3. Proponer en sesión privada al Pleno las políticas de comunicación y difusión del Congreso; y,

  4. Las demás señaladas en la Ley, el Reglamento y acuerdos del Congreso.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

DE LA INTEGRACIÓN DE LA COORDINACIÓN

Artículo 5 La Coordinación está integrada por los siguientes órganos:
  1. Una Coordinación;

  2. Una Jefatura de Departamento Administrativo; y,

  3. Una Jefatura de Departamento de Medios y Comunicación.

Artículo 6 La Coordinación contará además con el personal técnico y administrativo que sea autorizado, con base en el presupuesto aprobado por el Comité, a propuesta de la Junta.
CAPÍTULO III Artículos 7 a 9

DEL COORDINADOR

Artículo 7 Para ser coordinador se requiere:
  1. Ser mexicano por nacimiento con residencia mínima en el Estado de un año;

  2. Contar preferentemente con título y cédula profesional legalmente expedida en cualquier campo de la ciencias sociales, preferentemente; y,

  3. Acreditar conocimiento en materia de comunicaciones.

Artículo 8 El coordinador será designado por la Junta de Coordinación Política a propuesta del Comité.
Artículo 9 Corresponde al coordinador:
  1. Dirigir las actividades de los departamentos a su cargo;

  2. Revisión de los informes presentados por los jefes de departamento de la Coordinación;

  3. Elaborar el programa operativo anual y presentarlo al Comité;

  4. Autorizar los informes mensuales de los Departamentos Administrativo y de Medios y Comunicación;

  5. Coordinar las suscripciones a periódicos de diputados y funcionarios del Congreso;

  6. Controlar la facturación que llega a la Coordinación;

  7. Proponer el presupuesto que se ejercerá anualmente;

  8. Elaborar el manual de procedimientos que se aplicará en la Coordinación;

  9. Diseñar las estrategias y políticas de comunicación;

  10. Establecer el enlace con los medios de comunicación;

  11. Planear la difusión de las actividades del Congreso;

  12. Coordinar todas las actividades que se realicen en su área;

  13. Establecer los lineamientos en la consecución de las actividades;

  14. Delegar el trabajo y demás responsabilidades a cada departamento a su cargo;

  15. Promover la gestión de convenios con canales de televisión para la transmisión de materiales sobre el Congreso;

  16. Elaborar las publicaciones dedicadas a la difusión de actividades legislativas;

  17. Diseñar y presentar campañas de imagen institucional;

  18. Elaborar el manual de identidad gráfica para normar el uso del logotipo y elementos que proyecten la imagen del Congreso;

  19. ...

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