Reglamento Interior de la Coordinacion de Atencion Ciudadana y Gestoria del h. Congreso del Estado

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION DE ATENCION CIUDADANA Y GESTORIA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el martes 1 de junio de 2004.

EL H. CONGRESO DEL ESTADO, EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA DE HOY, TUVO A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

ÚNICO.- Se aprueba el Reglamento Interior de la Coordinación de Atención Ciudadana y Gestoría, para quedar como sigue:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN DE ATENCIÓN CIUDADANA Y GESTORÍA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO

CAPÍTULO I
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Coordinación de Atención Ciudadana y Gestoría del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.
Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Ley: La Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo;

  2. Reglamento: El Reglamento Interior de la Coordinación de Atención Ciudadana y Gestoría del Congreso del Estado;

  3. Congreso: El Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo;

  4. Junta: La Junta de Coordinación Política;

  5. Comité: El Comité de Atención Ciudadana y Gestoría;

  6. Coordinación: La Coordinación de Atención Ciudadana y Gestoría; y,

  7. Coordinador: El Coordinador de la Coordinación de Atención Ciudadana y Gestoría del Congreso.

Artículo 3 La Coordinación es un órgano que en el ámbito del Comité le corresponde la realización de las siguientes funciones:
  1. Asesoría y orientación profesional en materia jurídica, contable y fiscal; y,

  2. Coordinarse con las dependencias federales, estatales y municipales e instituciones privadas de asistencia social para canalizar las demandas ciudadanas.

SECCIÓN SEGUNDA Artículo 4

DEL COMITÉ

Artículo 4 El Comité realizará las siguientes actividades:
  1. Supervisar el desempeño de la Coordinación;

  2. Aprobar el plan de trabajo de la Coordinación y su respectivo presupuesto;

  3. Definir las políticas y lineamientos para la mejor atención ciudadana y eficaz gestoría; y,

  4. Las demás señaladas en la Ley, el Reglamento y acuerdos del Congreso.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

De la Integración de la Coordinación

Artículo 5 La Coordinación está integrada por los siguientes órganos:
  1. Una Coordinación;

  2. Un Área de Asistencia Social;

  3. Un Área de Asesoría Jurídica; y,

  4. Un Área de Gestión ante dependencias.

Artículo 6 La Coordinación contará además con el personal técnico y administrativo que sea autorizado, con base en el presupuesto aprobado por el Comité, a propuesta de la Junta.
CAPÍTULO III Artículos 7 a 9

DEL COORDINADOR

Artículo 7 Para ser coordinador se requiere:
  1. Ser mexicano por nacimiento con residencia mínima en el Estado de un año;

  2. Contar preferentemente con título y cédula profesional legalmente expedida en cualquier campo de comunicación o ciencias sociales; y,

  3. Acreditar conocimientos en las actividades que desempeña la Coordinación.

Artículo 8 El coordinador será designado por la Junta de Coordinación Política a propuesta del Comité.
Artículo 9 Corresponde al coordinador:
  1. Someter a consideración del Comité los asuntos concernientes a la Coordinación, así como desempeñar las tareas y funciones que éste le confiera;

  2. Coordinar el despacho de los asuntos que sean competencia de la Coordinación;

  3. Presentar ante el Comité y someter a su consideración las propuestas de modificación de la estructura orgánica interna de la Coordinación;

  4. Elaborar el manual de procedimientos de la Coordinación;

  5. Proponer ante el Comité el presupuesto para el desempeño de las actividades propias de la Coordinación;

  6. Acordar con el Comité las políticas que rigen el funcionamiento de la Coordinación;

  7. Brindar asesoría y orientación profesional a personas, grupos y organizaciones sociales, canalizadas por los diputados;

  8. Procurar el fortalecimiento de las relaciones con dependencias federales, estatales y municipales, así como con instituciones privadas de asistencia social, a fin de lograr una óptima coordinación para elevar la calidad en la atención ciudadana;

  9. Intervenir ante la instancia o autoridad correspondiente a fin de coadyuvar a la respuesta y/o solución oportuna y expedita de la demanda solicitada;

  10. Solicitar información sobre los programas de las diferentes dependencias a fin de poder difundirla, informar y orientar a la ciudadanía;

  11. Recabar la información acerca de los programas que el Gobierno del Estado lleva a cabo en materia de salud y asistencia social, y en coordinación con las dependencias encargadas, orientar a la ciudadanía sobre apoyos alternativos;

  12. Mantener una constante comunicación con las diferentes dependencias a fin de obtener la respuesta a las demandas solicitadas;

  13. Celebrar convenios con instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales e instituciones privadas de asistencia social, que contribuyan de manera favorable o coadyuven al desahogo de las demandas ciudadanas;

  14. Coordinar, supervisar y dirigir el desempeño y desarrollo de las funciones y actividades de las áreas que integran;

  15. Determinar, definir y aplicar...

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