Reglamento Interior de la Contraloria Social del Gobierno del Estado de Chiapas

REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE DICIEMBRE DE 2011.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 18 de mayo de 2011.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador Constitucional del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 42 y 44, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 5°, 8°, 13 y 23, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y,

C o n s i d e r a n d o.

Por los fundamentos y consideraciones antes expuestos, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien expedir el siguiente:

Reglamento Interior de la Contraloría Social del Gobierno del Estado de Chiapas

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 23
Capítulo Único Artículos 1 a 6

Del Ámbito de Competencia

Artículo 1°

Las disposiciones del presente Reglamento, son de orden e interés público y tienen por objeto regular la organización, funcionamiento, administración y competencia de los Órganos Administrativos que integran a la Contraloría Social del Gobierno del Estado de Chiapas, en términos de las atribuciones y competencias que le son conferidas en su Decreto de creación y demás normatividad aplicable.

El presente Reglamento es de observancia obligatoria para los servidores públicos adscritos a la Contraloría Social del Gobierno del Estado de Chiapas.

Artículo 2°

La Contraloría Social del Gobierno del Estado de Chiapas, es un Órgano Desconcentrado jerárquicamente subordinado a la Secretaría de la Función Pública, con plena autonomía técnica, administrativa, de gestión, operativa, presupuestal y de ejecución para el adecuado desarrollo de sus atribuciones, misma que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le confiere su Decreto de Creación, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables, dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 3° La Contraloría Social del Gobierno del Estado de Chiapas, tiene como objeto principal, evaluar la gestión y el desempeño de las Dependencias, Entidades, Delegaciones Regionales, Delegaciones Municipales y demás Organismos que integran a la Administración Pública Estatal, en las diferentes regiones del Estado, de acuerdo a los indicadores que para tales efectos se establezcan.
Artículo 4° La Contraloría Social del Gobierno del Estado de Chiapas, en coordinación con los Organismos de la Administración Pública Estatal, Federal y Municipal, impulsarán los objetivos contemplados en el Plan de Desarrollo Chiapas Solidario 2007- 2012, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo 5° Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Ejecutivo del Estado: Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

  1. Secretaría: A la Secretaría de la Función Pública.

  2. Contraloría Social: A la Contraloría Social del Gobierno del Estado de Chiapas.

  3. Secretario: Al Titular de la Secretaría de la Función Pública.

  4. Dirección General: A la Dirección General de la Contraloría Social del Gobierno del Estado de Chiapas.

  5. Director General: Al Director General de la Contraloría Social del Gobierno del Estado de Chiapas.

  6. Decreto de Creación: Al Decreto por el que se crea la Contraloría Social del Gobierno del Estado de Chiapas.

  7. Reglamento: Al Reglamento Interior de la Contraloría Social del Gobierno del Estado de Chiapas.

  8. Órganos Administrativos: A los órganos administrativos que forman parte de la estructura orgánica de la Contraloría Social del Gobierno del Estado de Chiapas.

Artículo 6° Los Titulares de los Órganos Administrativos que integran a la Contraloría Social, coordinarán y supervisarán acciones para la creación, protección y mantenimiento de los archivos a su cargo, así como para la clasificación de los documentos en los términos de la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas.
Título Segundo Artículos 7 a 14

De la Organización de la Contraloría Social y de las Atribuciones del Director General

Capítulo I Artículos 7 a 11

De la Estructura Orgánica de la Contraloría Social

Artículo 7° Para la realización de los estudios, conducción, planeación, ejecución y desempeño de las atribuciones, así como para el despacho de los asuntos de su competencia, la Contraloría Social tendrá los Órganos Administrativos siguientes:

l.- Dirección General.

  1. Unidad de Apoyo Administrativo.

    1. Dirección de Enlace Regional.

  2. Delegación Regional I Centro.

  3. Delegación Regional II Altos.

  4. Delegación Regional III Fronteriza.

  5. Delegación Regional IV Frailesca.

  6. Delegación Regional V Norte.

  7. Delegación Regional VI Selva Ocosingo.

  8. Delegación Regional VII Sierra.

  9. Delegación Regional VIII Soconusco.

  10. Delegación Regional IX Istmo Costa.

  11. Delegación Regional X Valle de Cintalapa.

    1. Dirección de Evaluación de la Gestión.

      (ADICIONADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2011)

    2. Dirección de Vinculación Social.

Artículo 8° El Director General, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la (sic) los órganos administrativos y plantilla de plazas necesaria, de conformidad con el presupuesto de egresos que le sea autorizado a la Contraloría Social.
Artículo 9° Para el despacho de los asuntos competencia de la Contraloría Social, los Titulares de los Órganos Administrativos, desempeñarán las atribuciones conferidas en el presente Reglamento.
Artículo 10 El desempeño de los servidores públicos de la Contraloría Social, se regirá por los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 11

La Contraloría Social, a través de su estructura orgánica, conducirá y desarrollará las atribuciones y actividades de su competencia, de forma planeada, programada, con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades que establezca el Plan de Desarrollo Chiapas Solidario 2007-2012, con base en las políticas, prioridades, restricciones y disposiciones que determine el Ejecutivo del Estado.

Capítulo II Artículos 12 a 14

De las Atribuciones del Director General

Artículo 12

La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Contraloría Social, corresponden originalmente al Director General, quien para la mejor atención, administración, desarrollo y realización de sus funciones, podrá delegar atribuciones en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, con excepción de las que por su naturaleza sean indelegables.

Artículo 13 El Director General, tendrá las atribuciones delegables siguientes:
  1. Representar legalmente a la Contraloría Social en el ámbito de su competencia, ante toda clase de autoridades, organismos, instituciones y personas públicas o privadas, nacionales e internacionales.

La representación a que se refiere esta fracción, comprende el ejercicio de todo tipo de acciones y constituye una representación amplísima.

  1. Aprobar el esquema de organización y operación de la Dirección de Enlace Regional y demás Delegaciones Regionales de la Contraloría Social.

  2. Implementar la realización de talleres, encuentros, foros, conferencias y demás acciones de carácter informativo y de capacitación, dirigidas a las Estructuras Ciudadanas de la Contraloría Social.

  3. Aprobar el Plan de Medios para difundir las acciones que realiza la Contraloría Social, con la finalidad de lograr un posicionamiento de la identidad institucional.

  4. Implementar las acciones para fomentar la cultura de la queja y petición de la ciudadanía, derivadas de los programas, proyectos y servicios gubernamentales.

  5. Aprobar el Sistema Estatal de Contraloría Social, que permita el acopio de datos, el procesamiento de la información y la generación de reportes para la toma de decisiones en materia de política pública.

  6. Refrendar la normatividad y modelos para implementar los procesos de control social que permitan valorar y medir el cumplimiento de las acciones institucionales de los tres niveles de Gobierno y Organismos no gubernamentales.

  7. Establecer los indicadores de gestión y desempeño gubernamental, bajo criterios de suficiencia, pertinencia, relevancia y aseguramiento de los alcances de las acciones realizadas, que permitan medir el grado de satisfacción que percibe la ciudadanía, respecto a los programas y proyectos que impacten en el desarrollo social.

  8. Vigilar que las acciones competencia de la Contraloría Social, se realicen de conformidad con las normas, políticas y procedimientos establecidos.

  9. Aprobar el esquema de operación de las diferentes Estructuras Ciudadanas, que integran la Contraloría Social.

  10. Implantar esquemas de concertación en materia de Contraloría Social, con Dependencias, Entidades y demás Organismos que integren la Administración Pública Estatal.

  11. Vigilar que las sanciones a que se hagan acreedores los servidores públicos adscritos a la Contraloría Social, se ejecuten conforme a la legislación aplicable.

  12. Convocar a reuniones de trabajo al personal adscrito en los diferentes Órganos Administrativos de la Contraloría Social.

  13. Celebrar y suscribir con Organismos gubernamentales y no gubernamentales, convenios, contratos y demás actos administrativos, relacionados con los asuntos competencia de la Contraloría Social.

  14. Atender y resolver los asuntos de carácter administrativo y laboral relacionados con la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Contraloría Social.

  15. ...

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