Reglamento Interior de la Contraloría General del Estado de COLIMA.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 04 de Marzo del año 2017; Núm. 17, pág. 2. DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO DE COLIMA

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 3, 5, 10 segundo párrafo, 15, 20 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 6º de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado establece que para la mejor organización del trabajo podrán ser delegadas en los servidores públicos subordinados cualesquiera de las facultades que no estén expresamente señaladas como exclusivas de los propios titulares y que en el Reglamento Interior de cada dependencia definirá cuáles facultades serán ejercidas por los titulares y cuáles por sus unidades administrativas.

Que mediante el Decreto 132 que se adiciona un párrafo segundo al artículo 10 y se deroga la fracción XXXI del artículo 23 ambos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, para otorgarle a la Contraloría General del Estado una mayor autonomía sin injerencia de dependencias de la Administración Pública y dotarla de un amplio margen de actuación protegiendo de mejor manera el manejo de los recursos públicos fincados en una mayor transparencia, mejor rendición de cuentas y una eficaz supervisión del gasto público, constituyéndola además como una unidad administrativa desconcentrada de la Oficina del Gobernador, dotada de autonomía técnica y de gestión, responsable del control, evaluación, auditoría y fiscalización interna de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, competente para vigilar la actuación de los servidores públicos que la integran y en su caso aplicar las sanciones que correspondan derivadas de responsabilidad administrativa.

Que con el objeto de fortalecer a la Contraloría General del Estado de Colima se le trasladan funciones primordiales para el buen funcionamiento de la Administración Pública del Estado, dando con esto mayor presencia, sustento y certidumbre jurídica, en aras de un mejor desarrollo en las actividades del Estado.

Que en atención a lo señalado en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, en el Reglamento Interior de cada una de las Dependencias que integran la Administración Pública Centralizada, se determinará, sin perjuicio de lo dispuesto por la indicada Ley Orgánica, cuando menos lo siguiente:

  1. El mandato que le ha sido asignado a la Dependencia;

  2. La estructura orgánica y atribuciones de sus unidades administrativas, incluyendo su subordinación jerárquica;

  3. La forma en cómo los titulares de las unidades administrativas podrá ser suplidos en sus ausencias; y

  4. Los órganos administrativos desconcentrados bajo el mando de la Dependencia y en su caso, las entidades de la Administración Pública Paraestatal bajo su coordinación.

Que en cumplimiento a lo previsto por el artículo segundo transitorio del Decreto número 132 por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 10 y se deroga la fracción XXXI del artículo 23 ambos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, mismo que fue publicado el 03 de septiembre de 2016 en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", se estableció que "el Gobernador dentro de los noventa días siguientes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, expedirá el Reglamento Interior de la Contraloría General del Estado", razón por la cual resulta necesario emitir el Reglamento Interno correspondiente a la Contraloría General, observando las bases fijadas en el artículo 10 segundo párrafo de la citada Ley Orgánica en garantía de los principios de legalidad, transparencia y certeza jurídica.

Por lo anteriormente expuesto se ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO DE COLIMA

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 13
Artículo 1 Objeto y definiciones
  1. El presente Reglamento es de orden público y tiene por objeto regular la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General del Estado, a la que le compete el despacho de los asuntos a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y demás atribuciones que le otorguen otras leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones vigentes en el Estado.

  2. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

  1. Contraloría: a la Contraloría General del Estado de Colima;

  2. Dependencias: Los órganos de la Administración Pública Estatal Centralizada vinculados directamente al Gobernador, por una relación de subordinación jerárquica que los faculta para actuar en su nombre para atender en la esfera administrativa los asuntos que la normatividad aplicable les confieran;

  3. Estado: El Estado de Colima;

  4. Gobernador: El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Colima;

  5. Ley: La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima;

  6. Organismos Paraestatales: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos;

  7. Organismos Descentralizados: Las entidades creadas por ley del Congreso del Estado o por decreto del Titular del Poder Ejecutivo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía para su funcionamiento y con sus propias formas de gobierno conforme lo determinen las leyes o decretos de su creación;

  8. Organismos Públicos Desconcentrados: Los dotados de autonomía técnica y de gestión para apoyar el eficiente despacho de los asuntos competencia del Gobernador y estarán jerárquicamente subordinados a él o a la Dependencia que éste señale;

  9. Periódico Oficial: El Periódico Oficial "El Estado de Colima";

  10. Reglamento: El presente Reglamento Interno; y

  11. Unidades Administrativas: Las Direcciones, Coordinaciones y demás áreas que forman parte de la estructura orgánica de la Contraloría.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 5

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

Artículo 2 Mandato asignado a la Contraloría General del Estado
  1. La Contraloría General es una Unidad Administrativa desconcentrada adscrita a la oficina del C. Gobernador, es responsable del control, evaluación, auditoría y fiscalización interna de las dependencias y entidades de la

    Administración Pública del Estado; competente para vigilar la actuación de los servidores públicos que la integran y en su caso aplicar las sanciones que correspondan derivadas de responsabilidad administrativa.

  2. En los términos del artículo 1º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, para todos los efectos legales a que diere lugar, cuando se haga referencia a los vocablos persona, individuo u hombre, incluyendo sus respectivos plurales, así como a la calidad de su función, se entenderá indistintamente al género femenino o masculino. De igual forma, cuando sea el caso de denominaciones a cargos públicos, se enunciarán en el género femenino o masculino que corresponda con el propio de quienes los ocupen o desempeñen.

Artículo 3 Estructura orgánica
  1. Al frente de la Contraloría, estará un titular que se denominará Contralor General, quien dependerá directamente del Gobernador y será nombrado y removido libremente por éste. Para el estudio, planeación, resolución y despacho de los asuntos de su competencia, contará con las siguientes unidades administrativas:

  1. Unidades Administrativas:

  1. Oficina de la Contraloría:

    1. Secretaría Particular;

    2. Secretaría Técnica;

    3. Coordinación Administrativa;

    4. Coordinación de Informática; y

    5. Coordinación Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés.

  2. Dirección de Asuntos Jurídicos y de Responsabilidades:

    1. Coordinación de Responsabilidades Administrativas y de lo Contencioso; y

    2. Coordinación de Atención y Seguimiento de Quejas y Denuncias.

  3. Dirección de Auditoría Gubernamental:

    1. Coordinación de Auditorías a Dependencias Centralizadas;

    2. Coordinación de Auditorías a Entidades y Fideicomisos;

    3. Coordinación de Auditorías a Entidades Descentralizadas;

    4. Coordinación de Auditorías a la Secretaría de Educación; y

    5. Coordinación de Auditorías a la Secretaría de Salud y Bienestar Social.

  4. Dirección de Evaluación de la Obra Pública y Programas Agropecuarios:

    1. Coordinación de Obra Pública; y

    2. Coordinación de Programas Agropecuarios.

  5. Dirección de Evaluación y Transparencia Gubernamental:

    1. Coordinación de Situación Patrimonial y Entrega - Recepción;

    2. Coordinación de Transparencia; y

    3. Coordinación de Contraloría Social.

  6. Dirección de Órganos Internos de Control y...

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